Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

Caracas, 22 de Julio de 2013

203° y 154°

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZA DIRIMENTE: DRA. S.A.

CAUSA Nº 10Aa-3588-13

Corresponde a esta Juez dirimente resolver la INHIBICION que con fundamento en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, planteó el ciudadano Dr. J.T.I., Juez integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 10Ac-3588-13, nomenclatura de esta Sala, seguida contra el ciudadano O.S.C., y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

El Dr. Dr. J.T.I., alega en su INHHIBICION entre otras cosas lo siguiente lo siguiente:

…Quien suscriben J.T.I., Juez integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ME INHIBO de conocer la causa signada bajo el número 10Ac- 3588-13, nomenclatura de este Despacho, seguida a los ciudadano O.S.C., por cuanto en fecha 26 de Abril del 2013, conocí y decidí en la Audiencia Preliminar, la causa signada bajo el número 11C-13291-09, en la que entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos:

(Omissis)

Por otra parte, en el Derecho Procesal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso, consagrado en nuestra Ley Penal Adjetiva y Tratados Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 89 ejusdem, deben inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de esta causa penal, por considerarme incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó se DECLARE CON LUGAR la presente inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 90 del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, en el caso de autos el ciudadano Juez expone sus razones para inhibirse, indicando que: “…por cuanto en fecha 26 de Abril del 2013, conocí y decidí en la Audiencia Preliminar, la causa signada bajo el número 11C-13291-09, en la que entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos…Omissis…”

Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

. (sub rayado mío)

En Criterio de nuestro m.T. de la República, en su Sala de Constitucional, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…

En este mismo orden de ideas, me permito reproducir un extracto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipo iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2002-0894:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.

Dicho lo anterior, me permito citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el derecho al juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español R.R.F., editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

… La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…

(Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Quien aquí suscribe al examinar las actuaciones que conforman el asunto signado bajo el Nº 10Aa-3586-13, verificó que efectivamente el Juez inhibido afirma que decidió y conoció la Audiencia Preliminar de la presente causa; todo lo cual se traduce a criterio de quien suscribe, como una emisión de opinión con conocimiento de ella, circunstancia que proviene del propio Juzgador quien ha exteriorizado su imposibilidad de decidir en el presente asunto de forma imparcial; aunado a ello, considera quien suscribe que tal razón es suficiente, ya que el Juez Inhibido lo manifestó de manera voluntaria, lo cual es suficiente para determinar que su ánimo pudiera verse afectado al momento de decidir, situación que en aras de una sana y recta administración de Justicia debe como en efecto se hace declararse con lugar. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez dirimente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el Dr. J.T.I., Juez integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 10Ac-3588-13, nomenclatura de esta Sala, seguida contra el ciudadano O.S.C.; ello, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 7, en relación con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ DIRIMENTE

DRA. S.A.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3588-13

SA/CMS/jec.-

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