Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Enero de 2.008

197° y 148°

Causa N° 6E-1715-06.-

PENADO: J.A.T.T., C.I V-12.337.721

FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN FASE DE EJECUCION.

DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PUBICA 77° PENAL

CONDENA: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION

DELITO: ESTAFA CONTINUADA

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

El ciudadano J.A.T.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.337.721 fue condenado por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Agosto de 2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Vigente, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 108 al 117 del expediente).-

SEGUNDO

En fecha 03 de Octubre de 2006, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 122 al 125 del expediente).

TERCERO

En fecha 15 de Enero de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado J.A.T.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.337.721, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en regimen de prueba en fecha 15 de Enero de 2008. (Folios 159 al 161 del expediente).

CUARTO

Cursa a los folios 176 al 179 del expediente, Informe Conductual de Finalización y C.d.F., emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, a nombre del penado J.A.T.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.337.721.

Así las cosas, este Tribunal visto que el ciudadano J.A.T.T., cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la c.d.F., emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al referido ciudadano.

Ahora bien, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano J.A.T.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.337.721 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano J.A.T.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.337.721, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la L.P. del mismo.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-

Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

EXP: N° 6E-1715-06.-

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