Decisión nº PJ0032014000128 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2 014)

204º y 155°

ASUNTO: NP11-L-2014-000870

DEMANDANTE J.T. C.I. N° 17.215.827.

ABOGADO APODERADO M.N. I.P.S.A. N° 116.852

DEMANDADA: L Q W SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE (NO COMPARECE).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De conformidad con el acta de fecha veintisiete (27) de octubre de 2 014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada, entidad de trabajo, L Q W SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. NO COMPARECIÓ, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales. Esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, tal como consta en acta. Y a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha cinco (05) de agosto de 2 014 comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas la Abogada: M.N. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 116.852, presentando demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo empresa L Q W SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. En la cual presentan los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de agosto de 2 014; siendo admitida la demanda en fecha trece (13) de agosto de 2 014, librándose los respectivos carteles de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 07 de octubre de 2 014 es consignada el cartel de notificación con resultado positivo y es a partir de esta fecha que se comienza a computar los días hábiles para la comparecencia a la audiencia.

De conformidad con lo alegado en autos:

El ciudadano J.T. ingresó en fecha 20 de septiembre de 2 011 desempeñándose en el cargo de VIGILANTE que trabajó hasta el día 10 de octubre de 07 2 014 cuando fue despedido de su puesto de trabajo su horario de trabajo, indica que devengaba un último salario básico diario de Bs.68, 25; salario integral Bs. 82,49. Tiempo de servicios de veinte (20) días. Indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de Bs.2.602, 39 monto que comprende: antigüedad, indemnización por despido injustificado, 10 días de salario, diferencia en pago de días domingos laborados, horas extras, días compensatorios bono de alimentación;

MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, y aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Esta Juzgadora debe tomar como cierto lo siguiente:

El ciudadano J.T. ingresó en fecha 20 de septiembre de 2 011 desempeñándose en el cargo de VIGILANTE que trabajó hasta el día 10 de octubre de 07 2 014 cuando fue despedido de su puesto de trabajo su horario de trabajo, indica que devengaba un último salario básico diario de Bs.68, 25; salario integral Bs. 82,49. Total de días trabajados =20 días. ASI SE DECIDE.

Por otro lado, del libelo de demanda evidencia esta Juzgadora, que la parte actora solicitó la aplicación de la LOT; en consecuencia se calcularán los conceptos demandados en base a la Ley Orgánica de Trabajo vigente pro tempore tomando como base el salario alegado.. ASI SE DECIDE.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades así:

• ANTIGÜEDAD =De conformidad con el art. 108de la LOT. 2006

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

En consecuencia no es procedente el monto que se reclama por este concepto.

• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: NO corresponde

• SALARIOS NO PAGADOS: 10 días= 682,50.

• DIFERENCIA EN PAGO DE DÍAS DOMINGOS LABORADOS,

DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS : Artículo 154.LOT 2006 = Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.

Es decir: Bs. 68,25 + 34,13 = Bs.102,36 y Por cuanto el actor reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 68,25 por el día domingo trabajado; En consecuencia el monto que le corresponde es de Bs. 34,13.

• BONO NOCTURNO: Artículo 156. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Salario: Bs. 68.25 x30% = Bs. 1.86 x 110 horas nocturnas = Bs. 204,60.

• HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS Y NO CANCELADAS:

Artículo 155. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Artículo 209. Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajado

= 22 horas extras 12,09 = 265,98.

• BONO DE ALIMENTACIÓN: 10días x 31,75= Bs. 317,50.

• DIAS COMPENSATORIOS DE DESCANSO: 3 DÍAS = Bs. 204,75

Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de UN MIL SETECIENTOS NUEVE CON 46/100 BOLIVARES (Bs. 1.709,46)

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano J.T. en contra de la entidad de trabajo L Q W SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. , condenándose a la demandada a pagar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NUEVE CON 46/100 BOLIVARES (Bs. 1.709,46)

No Se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al día tres (03) de noviembre del año dos mil catorce (2 014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABOGADA DERVIS P.M.

Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia siendo las 3.30pm

Secretario (a)

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