Decisión nº PJ0192011000358 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2011-000067

ANTECEDENTES

En fecha 22/09/2011 fue consignado escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato presentado por el ciudadano Francisco Javier Bolívar Ledezma, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.801, debidamente asistido por el profesional del derecho J.R.N.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792 contra la ciudadana M.E.A. viuda de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.779.102.

El demandante alego lo siguiente:

Que por documento inscrito ante la Oficina de Registro de Comercio llevada por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Libro de Registro de Comercio Nº 329, asiento Nº 30, folios 162-167, de fecha 17/07/1992, se constituyó la sociedad mercantil Licores La Orquídea, C.A., por los ciudadanos L.E.Z., L.E.Z.B. y J.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.893.895, 6.915.972 y 6.101.456.

Posteriormente mediante documento inscrito en la misma oficina de registros de comercio llevada por el Juzgado de Instancia en el Libro de Registro de Comercio Nº 329, asiento Nº 38, folios 162-167 vto., de fecha 06/04/1995 los ciudadanos L.E.Z., L.E.Z.B. y J.A.A., ya identificados, cedieron y traspasaron en sus respectivos porcentajes todas y cada una de las acciones que tenía en la sociedad mercantil Licores La Orquídea, C.A. a favor del ciudadano W.F.R., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.201, pasando a ser el único accionista de la empresa citada.

Indicó que el 24/05/1995 fallece ab.intestato en esta ciudad el ciudadano W.F.R., asumiendo su representación legal su viuda ciudadana M.E.A. viuda de Rodríguez, ya identificada, y siendo los únicos integrantes de la sucesión Rodríguez la ciudadana antes nombrada y el ciudadano E.A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.236.499.

Arguye que cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar demanda de partición de bienes hereditarios llevada en el expediente FP02-V-2008-00180 interpuesta por E.A.R.A., concluyendo por transacción celebrada entre las partes debidamente homologada y pasada en autoridad de cosa juzgada, constando en el particular 2 del fallo que homologo la transacción que se le adjudica a la ciudadana m.E.A. de Rodríguez el restante 50% de las acciones que poseyó el causante en la empresa Licores la Orquídea, C.A., pasando a ser única propietaria de la empresa.

Expone que ni la declaración sucesoral del difunto W.F.R. ni la transacción celebrada fueron participadas al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Expresa que la ciudadana M.E.A. viuda de Rodríguez, después, por documento autenticado ante la Notaría Pública II de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el Nº 9, Tomo 132º de fecha 16/08/2006 constituyó como apoderado general con facultades de representación, administración y disposición de todos sus bienes, así como facultades para actuar como actor o accionado en instancias jurisdiccionales al ciudadano W.A.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.502.965.

Que el mandatario de la ciudadana M.E.A. viuda de Rodríguez inició gestiones para la venta del establecimiento Licores La Orquídea, C.A., llegando a conocimiento del ciudadano Francisco Javier Bolívar Ledezma por estar interesado en obtener su negocio propio, se contacto con el apoderado en cuestión formalizando la operación se suscribió en el documento autenticado ante la Notaría Pública I de Ciudad Bolívar anotado bajo el Nº 17, Tomo 21, fecha 01/04/2011 entre por el demandante y el apoderado de la demandada.

Arguye que tomo posesión del establecimiento una vez suscrito el documento antes citado, percatándose de diversas irregularidades; no existencia de libros de comercio (libro diario, inventario, balance, accionistas, actas de asamblea), los estados financieros nunca han sido presentados por el Registro Mercantil, incluidos balances generales, estado de ganancias y pérdida, aprobado en asamblea con la opinión favorable del comisario (no existe), existencia de obligaciones fiscales y tributarias pendientes tanto con el SENIAT como con la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como intereses moratorios causados y causándose por la falta de pago.

Expresa que en virtud de que los montos por concepto de multas y reparos (SENIAT-ALCALDIA) excedían el saldo adeudado a su vendedora, por lo que decidió cancelar directamente los montos pendientes a ambos entes lo cual le evitaba el probable cierre del establecimiento y otras sanciones, inclusive la perdida de la Licencia de Licores y contrató los servicios de una profesional de la contaduría, obligaciones que debió asumir la vendedora.

La vendedora ha pretendido desconocer los pagos efectuados por el demandante para cancelar obligaciones pendientes, y exige el pago de lo adeudado a pesar de que el monto pagado al SENIAT-ALCALDIA-Contadora y otros excede al saldo de lo adeudado.

Por lo antes narrado y habiendo sido infructuosa las gestiones realizadas ante la vendedora por intermedio de su apoderado demanda a la ciudadana M.E.A. viuda de Rodríguez por cumplimiento de contrato para que convenga o en su defecto sea condenada a:

• Que se declare extinguido y cancelado el saldo del precio de venta de las acciones Bs. 65.000,00), contenido en el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 17, Tomo 21º de fecha 01/04/2011 y que sean entregadas y debidamente canceladas las cuatro letras de cambio por Bs. 16.250,00 cada una, ordenándose el reintegro de toda suma de dinero cancelada por el demandante, que excediera el precitado saldo de precio.

• Que le sea efectuado el traspaso en el libro de accionistas de la empresa, de la totalidad de las acciones adquiridas, conforme al dispositivo del artículo 296 del Código de Comercio.

• Que se actualice el Registro Mercantil, participándole la aprobación de los Estados Financieros de la empresa, desde el momento mismo de su constitución, así como también la participación del fallecimiento de quien figura como único accionista, ciudadano W.F.R..

• Que se elabore y suscriba por la accionada el acta de asamblea extraordinaria donde se acuerda la venta o cesión de las acciones al demandante y se le designe como presidente de la empresa por ser el único accionista de la misma.

• Las costas y costos que se ocasionen de este procedimiento.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa el Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Lo que pretende el actor es el cumplimiento de un contrato de venta de una empresa denominada Licores La Orquídea declarándose extinguido y cancelado el saldo deudor del precio de venta de las acciones, cuyo monto es Bsf 65.000,00, pagadero por cuatro cuotas de Bs. 16.250,00 cada una.

El precio de la venta se pactó en Bsf 130.000,00 habiendo pagado el demandante una cantidad inicial de Bsf 65.000,00.

Según lo narra el precio de la venta fue pactado en la cantidad de ciento treinta mil Bolívares con cero céntimos (Bsf 130.000,00); no obstante, la demanda fue estimada en Bsf 250.000,00, es decir, en 3.289,47 unidades tributarias.

Dice el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. Es decir, por interpretación en contrario, si consta el valor de la cosa demandada no existe tal facultad de estimarla en cabeza del demandante y, por consiguiente, tampoco tiene el demandado la carga de rechazar esa estimación por insuficiente o exagerada, indicando la cuantía que a su juicio debe regir, porque, en tal caso, la cuantía del juicio será precisamente, sin estimación posible, el valor de la cosa que pretende el demandante.

Es lo que sucede en este juicio. El bien vendido son unas acciones de una empresa licorera cuyo precio consta en el contrato de venta. El precio es un elemento esencial de la venta por cuya virtud dicho precio es el valor de la cosa demandada –el cumplimiento del negocio jurídico- sin que quepa al demandante la posibilidad de hacer una estimación diferente.

En la fecha en que se propuso la demanda, 28 de septiembre de 2011, el valor de la unidad tributaria es de Bsf 76,00. En consecuencia, el valor de la demanda era de 1.710,52 unidades tributarias en razón de lo cual la competencia para conocer la presente causa la tiene un Juzgado de Municipio a los que la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena de nuestro Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó el conocimiento de las causas civiles cuya cuantía sea inferior a las 3.000 UT.

Así pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este tribunal se declare incompetente por el valor para decidir la demanda incoada por O.R.F.T. contra A.S.M..

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su incompetencia por el valor de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por Francisco Javier Bolívar Ledezma contra M.E.A. viuda de Rodríguez.

Remítase el expediente al Tribunal de Municipio declarado competente.

No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cuatro de la mañana (10:54 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCH/Leydner.

Resolución Nº PJ0192011000358

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