Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

ACTA DE JUICIO 2M-229-05

En el día de hoy, Once (11) de Noviembre del año Dos mil cinco (2005), siendo las10:00: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 229-05, seguida en contra del acusado se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. D.O.B., Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Ciudadano Escabinos GAMBOA J.J. (Titular 1), J.A.H.H., (Titular 2), y E.E.B.S. (Suplente), la ciudadana secretaria ABOG. E.E.M.G. y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Ciudadano DR. F.J.V. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el DR. J.P.C., abogado defensor, así mismo previo traslado del Internado Judicial de San Fernando el acusado R.M.R., encontrándose ausente la representante de la victima la DRA. M.M.. Se declara constituido el Tribunal, previo a la reanudación del presente Juicio, se hacen las advertencias al publico, de las normas y mantener un buen comportamiento, por cuanto el publico, no participa en el Juicio, no pueden participar, opinar ni hacer exposición, y mantener una conducta tranquila, igualmente se les informa a las partes que deben mantener el lenguaje adecuado, mantener un respeto con la contraparte y acatar las indicaciones del tribunal, en cuanto a los acusados que deben estar pendientes con todo lo que suceda, no es necesario advertirles de sus derechos, que ya les fueron advertidos al inicio del Juicio; seguidamente el ciudadano Juez hizo una narración de lo acontecido en el presente Juicio y declarando abierta la continuación del debate, se continúa con la recepción de las pruebas. Seguidamente se llama al Experto W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de San F.d.A.; quién no compareció. Se llama al experto D.E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de San F.d.A., quién compareció, fue juramentado y se le puso de manifiesto la Inspección Técnica realizada en fecha 28-08-04, en el sitio del suceso. (F 08 y vuelto), en este estado el Tribunal verifico, revisado el legajo contentivo de la causa y las resultas que presento el ciudadano Fiscal de Ministerio Público como suscritas por el experto D.S., que estas diligencias no fueron practicadas por el mismo excepto la inspección ocular que riela al folio 8 y vuelto del Expediente, a la cual por lógica deducción se limito a la intervención del experto. Seguidamente expuso en relación a los hechos: “salimos por averiguación en la población de Achaguas, nos entrevistamos con Caporal de la empresa, nos fuimos en caballo, en recorrido en horas de la mañana como a30 kilómetros llegamos, según el rastros a un corral improvisado por pelos alambres de púas 7 pelos, eran árboles pegados, con un portillo pequeño, había 16 reses, habían varias cabezas de ganados muertas, costillas y varias partes de res, se llevaban la carne y dejaban las costillas y restos, había una casa como a 1 kilómetro y nos entrevistamos con una joven morena, que nos dice que el ganado lo había llevado E.O. y Rafucho, nos trasladamos a la casa de los ciudadanos, que identificamos por la esposa y concubina de cada uno, después sacamos el ganado a caballo a un fundo cerca en calidad de deposito, perteneciente a la compañía, es todo”. Fue interrogado por el Fiscal. Quién solicito que se dejara Constancia de la pregunta y respuesta: ¿Qué le manifestó O.M. con relación al ganado? Que el ganado lo llevaban E.O. y Rafucho en horas de la madrugada. Igualmente se deja Constancia que el declarante dijo que identificaron R.M.R. y E.O. el mismo día. Indico banco largo dejo boleta esposa y concubina, no recuerdo. ¿Esa ciudadana rindió declaración en el cicpc? Si, rindió declaración. Lo interrogo la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez lo interrogo Se continua con las testimoniales: Se llama a S.J.B., titular de la Cédula De Identidad N° E-82.056.697, residenciado en la Urbanización Los Mangos, Edificio Xcaret, Piso 05, Apartamento 04-03, Valencia, Estado Carabobo; quién no compareció. Se llama a C.F.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quién compareció, fue juramentado y expuso en relación a los hechos: “En relación al caso el 28 de Julio de 2.004, siendo las 4:00 tarde se recibo llamada telefónica, informando que en la calle Comercio Palacio de Justicia, estaba un ciudadano que era requerido por el Tribunal, en vista a esto consulto con mi superior y me ordena que acuda, voy en compañía de L.C. al llegar al sitio según las características avisto a la persona y lo traslado al Despacho, por ser solicitado por el tribunal Primero de Control y R.M.R. fue puesto a la orden del Tribunal competente, es todo”. Fue interrogado por el Fiscal. Se deja constancia que el testigo manifestó que R.M.R. fue detenido por estar solicitado por el delito de Hurto de Ganado Vacuno en perjuicio de la Empresa Agroflora C.A. Lo interrogo la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez lo interrogo. Se llama a L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quién no compareció. Se prosigue con las testimoniales de la defensa: Se llama a J.A.A.; quién compareció, fue juramentado y expuso todo cuanto supo de los hechos: “Lo que se de eso, es de un Ganado que le consiguieron al señor L.M., es todo”. Fue interrogado por el Fiscal. Lo interrogo la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez no interrogo. Se llama a NOLSON R.M.R.; quién compareció, fue juramentado y expuso todo cuanto supo de los hechos: “Yo lo conozco a él como trabajador, no se mas nada”. No fue interrogado por el Fiscal. Lo interrogo la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez no interrogo. Terminadas las testimoniales Continuándose con los otros medios de pruebas: 1.- CONSTANCIA DE REGISTRO NACIONAL DE HIERROS Y SEÑALES, expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría a nombre de The Lancashire General Invest-ment Compañía Limited Sociedad Inglesa (F.03). 2.- INSPECCION OCULAR N° 034, de fecha 28-05-04, suscrita por los funcionarios Policiales W.R. y D.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, quienes practicaron la Inspección Ocular al sitio del suceso (F.08). 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-063-218, de fecha 25-08-04, suscrita por los funcionarios W.R. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, quienes practicaron Peritaje de Reconocimiento en Quince (15) animales de la especie Bovino (F. 50 y 51). 4.- AVALUO PRUDENCIAL N° 9700-063-580, de fecha 25-08-04, suscrita por los funcionarios W.R. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando, quienes dejaron constancia sobre los bienes hurtados y no recuperados (F.52). Acto seguido el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas. y seguidamente le concede la palabra primeramente a la Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole quince (15) minutos para ello. En estas dos Audiencias pudimos apreciar una serie de pruebas evacuadas, cuya decisión tomaran de lo que escucharon a través de la libre apreciación y analizaran todos los elementos para tomar el veredicto de quienes tuvieron declarando, N.A.R.R., R.V.R.F., J.E.R., L.O.M.G., J.A.A., NOLSON R.M.R.; quienes se sentaron aquí dijeron no recuerdo nada, no se nada, pero a medida que se interrogaban iban aportando algo. M.H.G., dijo que se perdieron unas reses, pero no tiene conocimiento cuando se perdieron, el sabe que se perdieron porque se corre la voz, el dice que el 19 de Septiembre 2.004, R.M.R. se encontraba en el sector y no dice en que sector. Si analizamos la declaración de la ciudadana O.M.M.A., lo que expuso ante mano: yo no se nada, se observa la predisposición de la ciudadana, el Ministerio Público solicito que se le impusiera de que estaba declarando bajo juramento y pidió la apertura de una investigación, por un delito en audiencia, ella no quiso decirnos nada a nosotros, de algo que ocurrió el año pasado, los otros nadie sabe nada, esas son extensiones de tierras apartados unos de otros, lo cierto es si se extraviaron 52 reses y se trasladan dos funcionarios en pesquisas, acompañados de un ciudadano que consiguen las reses en un potrero improvisado, quienes se entrevistan con O.M., según las características del funcionario gordita, morenita, bajita, que sin preguntarle nada dijo que no sabia nada, dijo la comisión que en base a sus dichos, se identifica a las personas, los dicho de O.M., son los elementos del Ministerio Público en contra de E.O., en los mismo términos se hizo la acusación y el ciudadano E.O. admite los hechos, como fueron señalados que ellos cometieron el Hurto de Ganado Vacuno, de una ciudadana no sabe nada, quiero que se llame a la reflexión de que E.O. admito, los mismo hechos imputado R.R., las mismas experticias, eso era razón hechos si se cometió esos hechos, que observo que estaban pasando ese ganado cerca de su vivienda, es mas la detención Rattia, se debió porque existía orden de aprehensión emanada de un Tribunal, que es detenido porque se le antojo a el Juez ordenar su detención, o los elementos analizados son insuficientes, que con su testimonio se hizo la investigación y fue visto por O.M. con esa cantidad de ganado y por la pesquisa que arrojo la investigación, que si tuvieron incursos en el Hurto de las 56 reses de Agroflora, no cabe la menor duda, que con la libre apreciación de lo que sucedió en estas dos Audiencias, existen suficientes elementos de que R.M.R., esta incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 4° de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera en perjuicio de AGROFLORA. Se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. J.P.C., concediéndole para ello quince (15) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales: “En Primer lugar E.O. admitió los hechos quién se enfarra y supuestamente andaba con el, pero esto es muy aparte, O.M. si lo conoce, pero si esta mintiendo, porque no llamaron a L.M., y no vino a declara, esa ciudadana si esta mintiendo y ocultando a su papá, que no apareció ahí como dijo el funcionario, si eso estaba a un kilómetro, estaba putrefacto y olía, que los vio a las 3:00 horas de la madrugada, los testigos que promovió el Fiscal ninguno manifestaron que mi defendido era el responsable, esos testigos promovidos por la defensa, dijeron que el Ganado estaba donde L.M., por eso ella estaba mintiendo, lo extraño de este proceso que ninguno de los funcionarios observo el Ganado, sino lo que manifestó ella, no hay un testigo clave, que vio de cerca, ese señor no tenia conocimiento a un kilómetro cerca de su casa se encontraba eso, es insólito que a las 3:00 horas mañana ella se va a parar, E.O. se la pasaba en la casa de él y tenia relaciones con la señorita por eso mintió, por otra parte el Fiscal en sus conclusiones de su análisis del Hurto de Ganado Vacuno, del abigeato, van dos años, en este sentido con este sistema Oral, porque sino estuviera pagando ocho años, que testigo manifestó que vio a Rattia, Odalis si mintió estaba ocultando a su papa, tenia vinculo con Enrique porque en ningún momento menciona a Rattia, el Tribunal de Control ordena la captura basándose en la declaración de Odalis, que no es prueba contundente, es cierto que se extraviaron esas reses, porque no vino W.R. y mirabal, lo importante es que agarraron el Ganado, el responsable es el papa de ella, por otra parte la defensa a alegado, estamos en Juicio hay que ser claros, hay que determinar que todos los testigos se echaron para atrás, van hacer un estudio, mi defendido no tiene nada ver, no se pudo demostrar, porque ni siquiera comparecieron ratificar”. El Fiscal ejerció su derecho a replica concediéndole el tiempo de cinco (05) minutos para ello: “La defensa dice que no hay prueba de que exista testigo que diga si vi, lo demás no vale, si uno entra en la casa de alguien y pregunta nadie vio, mate o viole y nadie vio, entonces no hay pruebas, la libre apreciación de pruebas y la sana critica, O.M. mintió, si le dijo al funcionario que había visto y la defensa avala el criterio porque mintió, sino tenemos la testigo presencial, puede va salir en libertad y cometamos delitos si nadie nos vio, salimos inocentes, eso falso de toda falsedad, hay otros elementos que comprometen la responsabilidad, Odalis le dijo si vi, eso no sirve el Tribunal no va valorar eso, las experticias, las inspecciones oculares, eso no es una especie de eslabón para hallar una verdad, E.O. admitió los hechos de la misma forma que se le inicio la investigación a Rattia, por eso no hay testigo presencial, por no haber prueba contunden va salir en libertad si tuvimos una testigo presencial pero mintió, de su testimonio se origino donde estamos aquí, hay otros elementos, no queda otra alternativa para analizar esos elementos y administrar la Justicia, y pido se condene a R.M.R.”. La defensa ejerció el derecho a replica: “El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, dijo que O.M. es testigo clave, ella estaba solita, no había mas nadie, por que no cito todo el mundo, ella salio, no estaba solita habían varias personas, dije que mintió, si conoce a Rattia y a E.O., el responsable es su papa, no va a salir sola, estaban los demás familiares, porque no entrevistaron a este señor, estaba mintiendo en relación a su papa, los otros medios de pruebas, documentales y experticia de Ganado se puede acreditar a darle no tirársela a Rattia, aquí estamos una ley establecer las normas, aquí no hay prueba no se nada, el responsable es L.M. con un olor putrefacto y no van a ver, el es inocente. Finalizadas las conclusiones, replica y contra replica se estimó prudente levantar el Juicio, retirándose el Tribunal para deliberar y dictar el pronunciamiento respectivo, para constituirse de nuevo a las 2:50 p.m. Se suspende la Audiencia siendo las 12:50 horas de la tarde. Se reanuda la audiencia siendo las 2:50 PM.; una vez constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes se procedió a dar lectura a la parte Dispositiva del fallo, reservándose el ciudadano Juez el lapso de Ley para plasmar y publicar la totalidad de la Sentencia emitida, la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: “Por todo antes expuesto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA: PRIMERO: INOCENTE al ciudadano: R.M.R., Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad personal N° 6.937.632, natural del vecindario “El Zancudo” Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado apure, hijo de J.R. y de padre desconocido, y residenciado en el caserío Banco Largo vía principal al final del terraplén, “sector tres vías” Municipio Achaguas del Estado Apure; de la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el articulo 10 Ordinal 4° de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera, que le fuera atribuido por el fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido en perjuicio de la Agropecuaria Agroflora C.A. En consecuencia SE ABSUELVE al mencionado ciudadano de cumplir pena alguna por la comisión del citado delito. SEGUNDO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 02-07-04, de conformidad a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Organico Procesal Penal, le decretara el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al ciudadano: R.M.R., ya identificado y que se materializara el día 29-04-05 en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación del para entonces imputado; en consecuencia se ordena la libertad plena del ciudadano mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 366 del Código Organico Procesal Penal. Sin costas, excepto los derechos nacidos para los abogados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Librese boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: R.M.R., titular de la cédula de Identidad personal N° 6.937.632. Librese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San F.d.A., mediante el cual se informe de la orden de libertad plena emanada de este Tribunal al ciudadano: R.M.R.. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la sentencia emitida. Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada en archivos y remítase el expediente en su debida oportunidad hasta el Archivo Judicial. Termino se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. D.O.B..

LOS ESCABINOS,

GAMBOA J.J.J.A. HERRERA H.

Titular 1 Titular 2

EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. F.J.V.L.

EL ABOGADO DEFENSOR,

DR. J.P.C..

EL ACUSADO

R.M.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

EXP No. 2M229-05

DOB/ELKE/eemg.-

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