Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoIntimacion Y Estimacion De Honorarios Profes.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de ENERO de Dos Mil DIEZ.

199º Y 150º

Vista la demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano F.J.V.L., contra la ciudadana S.E.R.D.P., esta sala de juicio estima lo siguiente:

PRIMERO

Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.

SEGUNDO

El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO.

TERCERO

Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”

CUARTO

El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.

QUINTO

Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.

Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA Medida: MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DEL DEMANDANTE: PRIMERO: Medida de Embargo Preventivo del Vehículo: 1. MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRIAL BLAZER; COLOR: GRIS; PLACAS: AFE-54G; AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 45V339077, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13S45V339077, el cual fue adquirido según consta de Certificado de Origen de Vehículo Nro. 23798998, emitido en fecha 28-10-2005. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 22980

Dch.-

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