Decisión nº INTERLOCUTORIA-92 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de Octubre de 2.008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000714. INTERLOCUTORIA N° 92.-

Vista la Acción de A.T. ejercida en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.008, por la ciudadana Y.L.N., abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN JAVIMAR, C.A.”, interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, en contra de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la presunta demora excesiva en que ha incurrido la mencionada Gerencia en responder la “Solicitud de Restitución de la Clave de Seguridad para accesar al Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea ++)”, interpuesta en fecha dos (02) de Septiembre de 2.008, y posteriormente ratificada mediante escritos presentados en fechas nueve (9) de septiembre de 2.008, dieciséis (16) de Septiembre de 2.008 y trece (13) de Octubre de 2.008, este último presentado, a su decir, con posterioridad a una audiencia celebrada en fecha primero (01) de Octubre de 2.008 en el despacho del ciudadano Gerente de Control Aduanero, en la cual hicieron valer sus argumentos de hecho y de derecho; todo ello debido a que la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, mediante Oficio N° SNAT/INA/GCA/2008-1149 de fecha doce (12) de Agosto de 2008, le participó a la accionante, haber solicitado a la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones y a la Gerencia de Regímenes Aduaneros, la suspensión temporal de dicha Clave de Seguridad, como medida preventiva, a los fines de resguardar los intereses de la República y de los particulares que utilizan sus servicios, en virtud a que en el procedimiento que cursa por ante dicho Servicio, se han evidenciado irregularidades en cuanto a la información suministrada por la sociedad mercantil “CORPORACIÓN JAVIMAR, C.A.”, a través de la documentación entregada durante el Control Aduanero ejecutado el día quince (15) de Julio de 2008, según P.A. N° SNAT/INA/GCA/2008/PA-0462 de igual fecha. Désele entrada al Asunto bajo el N° AP41-U-2008-000714.

Vistos igualmente los recaudos acompañados en los cuales se evidencia que la Acción de Amparo ha sido ejercida en exacto cumplimiento de los extremos exigidos en el Código Orgánico Tributario y, que la misma aparece a juicio de este Tribunal razonablemente fundada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena requerir a la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), información suficiente sobre la causa de la presunta demora excesiva en dar respuesta a la petición de restitución a la clave de seguridad para accesar al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA ++).

A los fines de la remisión de la información requerida, se le concede a la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación que de este requerimiento se haga y posterior consignación en el Asunto, así como de las resultas de las notificaciones que se hagan a las demás partes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese igualmente a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numeral 8vo. del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 304 del Código Orgánico Tributario. Dado, sellado y firmado en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,

G.F.R..

La Secretaria Suplente

J.H.J..

ASUNTO: AP41-U-2008-000714.

GFR/mtr.-

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