Decisión nº 741-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 20 de abril de 2015

Años; 205° y 156°

Exp. No. 659-14

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: JAXIS J.O.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.763.341, domiciliada en el sector La Chamarreta, calle Parque ferial de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: J.J.T.P., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-13.000.800, domiciliado en el barrio B.G., calle Principal de la parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., en su condición de padre del menor (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana JAXIS J.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.763.341, quien actúa en nombre y representación de su hijo (omitida identidad) y demanda al ciudadano J.J.T.P., titular de la cédula de identidad N°. V-13.000.800, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanal para la alimentación del niño y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y medicinamientos, ropa, calzado y útiles escolares, gastos en época de navidad y juguetes, así como todo lo necesario para el sano desarrollo del menor. (Folio 02).

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 659-14, se acordó la citación del demandado ciudadano J.J.T.P., la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014) fue recibido por este Tribunal Escrito de opinión emitido por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no objeta la admisión de la presente causa por considerar que se encuentra ajustada a derecho. (Folio 22)

En fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), se presenta siendo previamente citado y renunciando al termino de la comparecencia el ciudadano J.J.T.P., antes identificado y la ciudadana JAXIS J.O.M., identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano J.J.T.P., se compromete en aportar para la alimentación de su hijo la cantidad mensual de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, los cuales depositara en una cuenta bancaria personal de la demandante. En relación a los gastos de consultas medicas y medicamentos, gastos de uniformes y útiles escolares, ropa, calzado y juguetes en época de navidad y durante el año cuando el niño lo requiera, propone el demandado sean cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana JAXIS J.O.M., manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano J.J.T.P.. (Folio 29)

Este Juzgado para decidir observa:

Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veinte (20) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 20/04/2015, siendo las tres y dos post-meridiem (3:02 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 741-15.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

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