Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004463

ASUNTO : RP01-P-2007-004463

RESOLUCION JUDICIAL

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil siete (2007), siendo las 1:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Tercero de Control integrado por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTI CHACON, acompañado del ABG. G.C.F.R., secretario de guardia a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2007-004463, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR de la contenida artículo 92 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. en contra del ciudadano J.J.M.M., presentada por la Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. I.V.. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público ABG. I.V., el imputado J.J.M.M., previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Penal ABG. C.M.. Seguidamente se le pregunto al imputado si contaba con abogado de confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, designándosele a tal efecto a la ABG. C.M., defensor publico de guardia, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien en este acto expuso:

DE LA PRETENSION FISCAL

Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de imposición de MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA Y DE MEDIDA CAUTELAR de la contenida en el artículos 87 numeral 5° y 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente en contra del ciudadano J.J.M.M., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.629.525, Edad 37 años, nacido en fecha 13-07-70, ocupación técnico en perforación de pozo petrolero, hijo de T.M., y L.d.M., domiciliado Los Apures, carretera Nacional Cumana, Cumanacoa, casa N° 64, Cumaná Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.M.F.; así mismo expuso una relación sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la Solicitud de medida de la contenida en los artículos 92 numeral 1° y 87 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. Por último solicito se continué la causa por el procedimiento especial y copia simple de la presente acta

. Consigno en este acto informe médico. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, preguntándole al mismo si deseaba declarar y este expuso: Yo J.J.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.629.525, Edad 37 años, nacido en fecha 13-07-70, de ocupación técnico en perforación de pozo petrolero, hijo de T.M., y L.d.M., domiciliado Los Apures, carretera Nacional Cumana, Cumanacoa, casa N° 64, Cumaná Estado Sucre

DECLARACION DEL IMPUTADO

: Yo, juré ante la Primera Autoridad de San J.d.M., no agredir ni física ni verbalmente a la ciudadana C.M.F., porque nosotros quedamos de acuerdo en firmar una caución, en la cual ella no me llama y yo no la llamo, no visita mi trabajo y yo hago lo mismo, respetamos nuestro espacio, el día viernes había una reunión en el C.C. a las 5 horas de la tarde, ella está presente y yo me quedo con los demás integrantes y la ciudadana se metió en mi casa abriendo las ventanas de mi casa, violando la caución, por tal motivo me molesté y me dio mucha rabia, violando mi espacio físico y por eso me molesté, porque si la ley es para mi, considero que ella también debería estar detenida, si hay algo firmado conmigo y me violó el domicilio, .Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

”Oida la exposición fiscal y revisadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa no hace objeción al planteamiento fiscal con respecto a la medida de protección solicitada, pero con respecto a la medida cautelar de arresto transitorio lo considero desproporcionado, porque el tiempo que tiene privado mi defendido, no seria proporcional ante esta situación, aunado a que los funcionarios policiales hacen mención en que mi defendido no opuso resistencia al acudir al llamado hecho por estos, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos:

DECISION

Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, vistas, analizadas y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes observaciones: Si bien son cierto los hechos manifestados por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales fueron ratificados en este acto; así como lo planteado por la defensa y dada la manifestación hecha por el imputado en sala quien reconoce la agresión en contra de la victima, ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.M.F., Es por ello que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia impone las medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 87, numerales 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cuanto a la solicitud de medida cautelar conforme 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., este tribunal acuerda la solicitud fiscal de medida cautelar, consistente en arresto por cuarenta y ocho horas al agresor quien cumplirá el mismo, en la Comandancia General de Policía de esta ciudad (IAPES), toda vez que de la causa emergen elementos, tales como acta policial cursante al folio 02; denuncia de la ciudadana C.M.F., cursante a los folios 3 y 4, acta de entrevista rendida por la ciudadana A.M.M., cursante al folio 12, acta de entrevista del Cabo Primero IAPES, E.I., cursante al folio 13, acta de entrevista al Sargento Primero A.G., cursante al folio 14, acta de entrevista al distinguido J.M. y registro de entradas policiales cursante al folio 20, de la cual se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho; Asimismo siendo que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que en merito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero En Funciones De Control, Administrando Justicia En Nombre La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Impone al ciudadano J.J.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.629.525, Edad 37 años, nacido en fecha 13-07-70, de ocupación técnico en perforación de pozo petrolero, hijo de T.M., y L.d.M., domiciliado Los Apures, carretera Nacional Cumana, Cumanacoa, casa N° 64, Cumaná Estado Sucre, la medida de seguridad y protección establecidas en el artículo 87, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la victima C.M.F.. Asimismo se ordena el Arresto Transitorio del ciudadano J.J.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1° ejusdem, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.M.F.; Se acuerda que el presente proceso se instruya por el procedimiento especial de la ley. Se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre informando del Arresto impuesto al imputado de autos por este Tribunal. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTI CHACON.

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BAUZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR