Decisión nº 0082 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho (18) de M.d.A.D.M.N. (2009)

Años 199° y 150°

Expediente Nº JSA-2009-000073

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: ARTEAGA LILA, ARTEAGA JOSEFINA Y ARTEAGA CRISTINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.259.212, V- 3.911.389, y V- 3.911.373 respectivamente, por una parte, y por la otra las ciudadanas E.C.D.R., O.A.G.C., titulares de las cédulas de identidad números V- 4.123.708 y V- 10.369.372 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana O.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.567.341, asistidas por las Abogadas A.J.T., ISBELIA FUENTES Y V.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.416, 17.586, y 61.844 respectivamente.

DEMANDADA: L.B.G.C., O.S., R.I.J.D.M., M.M.C., A.A.P., F.C., D.R., A.B.B., ANYURI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.651.735, V-7.508.907, V- 4.969.448, V- 7.501.223, V- 7.905.809, V- 24.663.026 V- 6.199.000, V- 4.970.666, V- 16.481.721 respectivamente, esta ultima actuando bajo una “supuesta representación” de los Consejos Comunales de los sectores de “Higuerón”, “Las Tapias”, y “La Cuchilla”, y de la Asociación Civil denominadas Organización Comunitaria de Viviendas “VILLA DORADA”.

MOTIVO: ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

TRAMITACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero, de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito en la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el Libelo de Demanda, presentado por las ciudadanas ARTEAGA LILA, ARTEAGA JOSEFINA Y ARTEAGA CRISTINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.259.212, V- 3.911.389, y V- 3.911.373 respectivamente, por una parte, y por la otra las ciudadanas E.C.D.R., O.A.G.C., titulares de las cédulas de identidad números V- 4.123.708 y V- 10.369.372 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana O.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.567.341, asistidas por las Abogadas A.J.T., ISBELIA FUENTES Y V.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.416, 17.586, y 61.844 respectivamente, constante de cuatro (04) folios útiles y noventa y seis (96) folios en anexos, para su distribución. Folio uno (01) al folio ciento cinco (105).

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite la presente DEMANDA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento a la Resolución de Distribución de Causas Nº 2320 de fecha primero (1°) de Enero de 1993. Folio ciento cinco (105).

En fecha ocho (08) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por la Abogada M.D.L.C.D.A., en su condición de Jueza Titular del mismo, en donde expone que se ABSTIENE de conocer la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO signada con el Nº 31925 (de distribución), en virtud que le une nexo de consanguinidad con la parte actora ciudadana O.C.D.G., antes identificada, la cual es su prima hermana, por ser hija de un hermano de su padre F.C.O.; hecho este que encuadra dentro de la normativa a que se contrae el numeral 10 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razones que la llevan a INHIBIRSE para conocer la presente solicitud, asimismo conforme lo previsto en el Articulo 95 del citado Código, se acuerda remitir al Juzgado de Alzada, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones conducentes, a los fines de que conozca de la presente incidencia, igualmente remítase la presente solicitud al Juzgado Distribuidor, conforme lo establece el Artículo 93 Ejusdem. Cumpliéndose con lo ordenado se libró oficio Nº 08/2008 dirigido al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Folio ciento seis (106) al Folio ciento ocho (108).

En fecha once (11) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Ordena remitir la presente demanda signada bajo el Nº 31925 (de distribución), mediante oficio Nº 13/2008 dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Distribuidor), en virtud de la Incidencia De Inhibición surgida en la presente causa. Folio ciento nueve (109) al folio ciento diez (110).

En fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe DEMANDA presentada por sus firmantes, constante de ciento diez (110) folios útiles. Folio ciento once (111).

En esta misma fecha, por distribución fue asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dando cumplimiento a la resolución de distribución de causa Nº 2320 de fecha primero (1°) de Enero de 1993. Folio ciento cinco (111).

En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe DEMANDA DE QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, por distribución en fecha dieciséis (16) de Enero del año 2008, constante de ciento once (11) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 5302. Folio ciento doce (112).

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publica la DECISIÓN en donde, se declara incompetente para conocer de la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial para el cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de que conozca de la presente demanda. Folio ciento trece (113) al Folio ciento dieciséis (216).

En fecha treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Oficio Nº 0073/08 remite al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente Nº 530, relativo a la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por las ciudadanas L.A., J.A. y otras, contra los ciudadanos L.B.G.C., O.S., A.A.P. y otros. Folio ciento diecisiete (117).

En fecha doce (12) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe oficio Nº 0073/08 de fecha treinta (30) de Enero de dos mil ocho (2008), Emanado del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en donde remite el Expediente Nº 5302, (nomenclatura particular de ese despacho), relativo a la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por los ciudadanos: ARTEAGA LILA, ARTEAGA JOSEFINA Y OTROS, contra los ciudadanos L.B.G.C., R.I.J.D.M. Y OTROS, este Tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos bajo el Nº A-0168, nomenclatura particular de este Juzgado. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia o no en el presente procedimiento, fija el séptimo (7mo) día de Despacho Siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la Inspección Judicial, en un Terreno Ubicado en el sector “la Cuchilla”, de igual manera se ordena oficiar al destacamento 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que colabore con los efectivos necesario para el resguardo de este Juzgado en la practica de la misma y al Colegio de Ingeniero del Estado Yaracuy, a los fines de que asignen un Ingeniero Agrónomo, para que asesore al tribunal. Cumpliéndose con lo ordenado se remitieron oficios Nº JPPA-0041-2008, JPPA-0040.2008, respectivamente. Folio ciento dieciocho (118) al Folio ciento veinte (120).

En fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencias presentadas por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0040-2008, debidamente firmado y sellado en la sede del Colegio de Ingenieros. Folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintidós (122).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencias presentadas por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0041-2008, debidamente firmado y sellado en la sede del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana. Folio ciento veintitrés (123) al folio ciento veinticuatro (124).

En fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se traslado y constituyo a los fines de practicar Inspección Judicial en la Intercomunal San Felipe - Marín sector la Cuchilla, dejando constancia de lo siguiente: el Tribunal observo en el segundo lote donde se encuentran construidas aproximadamente unos doscientos (200) ranchos rodeados de gamelote, así mismo deja constancia que no observa ningún tipo de plantación ni ganado, el tribunal se traslado al primer lote de terreno, en el cual observo aproximadamente cinco (05) ranchos presuntamente habitados, así como veinte (20) armazones de madera y zinc. También se deja constancia que no se observo plantaciones ni ganado, igualmente se observo dos (02) casas y un (01) taller mecánico. Folio ciento veinticinco (125).

En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe, a los fines de solicitarle información al mismo, si los dos terrenos, el primero con una superficie de doce hectáreas (12.has.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce al caserío San José, antiguo camino de S.R.; SUR: Carretera que conduce a la Marroquina; ESTE: Lote de Terreno que corresponde a T.C., y OESTE: carretera panamericana que desde Barquisimeto conduce a Puerto Cabello, y el segundo con un superficie de dieciocho hectáreas (18.has.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce al caserío San José, antiguo camino de S.R.; SUR: Carretera que conduce a la Marroquina; ESTE: Lote de Terreno que corresponde a P.A., y OESTE: carretera panamericana que desde Barquisimeto conduce a Puerto Cabello, se encuentre dentro de los poligonales rurales o urbanos de este estado. Cumpliéndose con lo ordenado se remitió oficio Nº JPPA-0088-2008. Folio ciento veintiséis (126) al Folio ciento veintisiete (127).

En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencias presentadas por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0088-2008, debidamente firmado y sellado en la sede de la Alcaldía del Municipio San Felipe. Folio ciento veintiocho (128) al folio ciento veintinueve (129).

En fecha siete (07) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibe el presente oficio, procedente de la Alcaldía del Municipio San F.D.d.D.U.d.E.Y., este tribunal ordena agregar al expediente Nº A-0168. Folio ciento treinta (130) al Folio ciento treinta y uno (131).

En fecha ocho (08) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publica la DECISIÓN en donde declaró: se declara COMPETENTE para conocer la presente causa y se ordena admitir la demanda una vez que quede firme la presente decisión. Folio ciento treinta y dos (132) al Folio ciento treinta y cuatro (134).

En fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, da por recibido el presente libelo de la demanda, suscrito y presentado por las ciudadanas L.A., J.A., C.A., E.C.D.R. Y O.A.G., actuando como apoderada de la ciudadana O.C.D.G., este tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y asimismo refiere, que el Juzgado y las partes entenderán en lo adelante que la acción propuesta, se acuerda dentro de lo establecido en el artículo 208 numeral 6° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referido a los PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACIÓN O DESALOJOS DE FONDOS, entendiéndose que trata de una acción de DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, la cual se tramitara por el procedimiento ordinario agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Folio ciento treinta y cinco (135) al Folio ciento cuarenta y cinco (145).

En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencias presentadas por la ciudadana O.A.G.C., cedula de identidad Nº 10.369.372, debidamente asistida por la ciudadana V.A., cedula de identidad Nº 4.122.831, Inpreabogado Nº 61.844, en donde consigna instrumento poder debidamente autentificado por ante la Notaria Publica del Municipio San Felipe, en fecha 15 de Abril del 2008, bajo el numero 27, tomo 38de los libros de autentificaciones de dicha notaria. Folio ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento cincuenta y dos (152).

En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibe diligencia suscrita y presentada por la ciudadana O.A.G.C., plenamente identificada en autos, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, téngase a las Abogadas A.J.T., V.A. Y NYURKA E.M.J., venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nº V- 2.568.697, V- 4.122.831 y V- 10.371.710, respectivamente, como apoderadas judiciales de la parte actora antes mencionada. Folio ciento cincuenta y tres (153).

En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº 0339-08, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo a incidencia de Inhibición Nº 5325, presentada por la Jueza M.d.L.C.d.A., Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio principal de Querella Interdictal por despojo, seguido por la ciudadana ARTEAGA LILA Y OTROS, contra la ciudadana G.C.L. Y OTROS, , constante de dieciocho (18) folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo al expediente Nº A-0168. Folio ciento cincuenta y cuatro (154) al Folio Ciento setenta y cuatro (174).

En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena mediante auto, abrir nueva pieza en el expediente, en virtud de su estado voluminoso, haciendo por eso difícil su manejo. Folio ciento setenta y cinco (175).

En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por citada a la ciudadana M.M.C., y consigna boleta de citación debidamente firmada. Folio dos – dos (2-2) al folio dos – tres (2-3).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por citado a el ciudadano F.C., y consigna boleta de citación debidamente firmada. Folio dos – cuatro (2-4) al folio dos – cinco (2-5).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por citada a la ciudadana L.B.G.C., y consigna boleta de citación debidamente firmada. Folio dos – seis (2-6) al folio dos – siete (2-7).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por citada a la ciudadana A.B.B., y consigna boleta de citación debidamente firmada. Folio dos – ocho (2-8) al folio dos – nueve (2-9).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por citado a el ciudadano A.A.P., y consigna boleta de citación debidamente firmada. Folio dos – diez (2-10) al folio dos – once (2-11).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por citada a la ciudadana ANYURI PEREZ, y consigna boleta de citación debidamente firmada. Folio dos – doce (2-12) al folio dos – trece (2-13).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por citado a el ciudadano D.R., y consigna boleta de citación debidamente firmada. Folio dos – catorce (2-14) al folio dos – quince (2-15).

En fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por citada a la ciudadana R.I.J., y consigna boleta de citación debidamente Firmada. Folio dos – dieciocho (2-18) al folio dos – diecinueve (2-19).

En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por las Abogadas A.J.T. y V.A., titulares de la cedulas de identidad Nº 2.568.697 y 4.122.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 10.416 y 61.844, respectivamente, y E.C.D.R., titular de la cedula identidad Nº 4.123.708, O.A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.369.372, actuando como apoderada judicial de la ciudadana O.C.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 2.567.341, reforma del libelo de demanda. Folio dos -veinte (2 - 20) al Folio dos – veintiséis (2 – 26).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por las Abogadas A.J.T. y V.A., titulares de la cedulas de identidad Nº 2.568.697 y 4.122.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 10.416 y 61.844, respectivamente, y E.C.D.R., titular de la cedula identidad Nº 4.123.708, O.A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.369.372, actuando como apoderada judicial de la ciudadana O.C.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 2.567.341 escrito de prueba. Folio dos - veintisiete (2 - 27) al Folio dos – treinta (2 – 30).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por los ciudadanos O.S., M.M.C.D.C., R.I.J., A.B.B. Y F.J.C.G., venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 7.508.907, Nº 7.501.223, Nº 4.969.448, Nº 4.970.666 y Nº 24.633.026, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado RIOS P.J.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.078.754, inscrito en el I.P.S.A Nº 128.119, estando en el lapso legal para dar contestación a la presente demanda, que intentara en contra de nosotros las abogadas A.J.T., ISABELIA FUENTAS Y V.A., quienes asisten a la ciudadana L.A. y otros. Folios dos - treinta y uno (2 – 31) al Folios dos – treinta y cuatro (2 – 34).

En fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por los ciudadanos D.A.R. Y ANYURY DESSIRET PEREZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 6.199.000 Y Nº 16.481.727, respectivamente, debidamente asistido legalmente por la abogada M.E.C., inscrito en el I.P.S.A Nº 74.528, estando en la oportunidad para dar para dar contestación a la presente demanda. Folios dos - treinta y cinco (2 – 35) al Folios dos – treinta y ocho (2 – 38).

En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó ADMITIR a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Folios dos - treinta y nueve (2 – 39) al Folios dos – cuarenta (2 – 40).

En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por la ciudadana G.C.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.651735, asistida por la ciudadana: E.I.O.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.965.397, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.441, por medio de la presente declara: que confiero poder Apud-Acta a los ciudadanos: GUÍMAR OJEDA ALCALÁ, titular de la cedula de identidad Nº 3.912.946, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo en Nº 90.554, J.L.O.E., titular de la cedula de identidad Nº 11.271.747, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo en Nº 95.594, E.I.O.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.965.397, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.441, G.O. M., titular de la cedula de identidad Nº 16.454.460, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.071, todos venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, para que conjunta o separadamente me represente y sostengan mis derechos e intereses, todo los asuntos que tenga que ver con la demanda incoada en mi contray que cursa por ante este Tribunal. Folio dos – careta y uno (2 – 41).

En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por el abogado G.O.A., venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 3.912.946, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.554, con el carácter de apoderado de la ciudadana: L.B.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.651.735, y presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “ VILLA DORADA”, ante usted acudo estando en la oportunidad procesal contenida en el articulo 216 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario a los fines de contestar. Folios dos – cuarenta y dos (2 – 42) al Folios dos – setenta y seis (2 – 76).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por los ciudadanos ANYURI PEREZ y D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 16.481.729 y Nº 6.199.000, respectivamente asistido por el abogado en ejercicio FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 121.624, ante usted ocurro para exponer: Estando en la oportunidad para dar contestación a la presente acción. Folios dos – setenta y siete (2 – 77) al Folios dos – ochenta y tres (2 – 83).

En fecha primero (1°) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado V.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.122.831, inscrita en el Inpreabogado Nº 61.844, y con el carácter que cursa en autos, expone y solicita: para fines procesales solicito a este tribunal me sean expedidas copias simples de la segunda pieza, desde el folio dos – cuarenta y dos (2 -42) al folio dos – ochenta y tres (2- 83) y sus vueltos. Folio dos – ochenta y cuatro (2 - 84).

En fecha siete (07) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por las abogadas A.J.T. y V.A., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.416 y Nº 61.844, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana: L.A., J.A., C.A., E.C.D.R. y O.C.G., identificados en autos, en donde expone y solicita: len este acto le convalide lo actuado por el abogado G.O.A., apoderado oponente. En nombre de nuestras poderdantes, asimismo, pedimos al tribunal la apertura de la articulación probatoria. Folios dos – ochenta y seis (2 – 86).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por las abogadas A.J.T. y V.A., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.416 y Nº 61.844, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana: L.A., J.A., C.A., E.C.D.R. y O.C.G., identificados en autos, en donde expone y solicita: impugnamos las copias fotostáticas que corren insertas en los folios 2-46, 2-47, 2-48, 2-49, 2-50, 2-54, 2-55, 2-56, 2-57, 2-58, 2-59, 2-60, 2-61, 2-62, 2-63, 2-64, 2-65, 2-66, 2-67 y 2-68. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el segunda parte del articulo 443 ejusdem, desconocemos las documentales que cursan a los folios 2-51, 2-52, 2-53, 2-69, 2-70, 2-71, 2-72, 2-73, 2-74, 2-75, 2-76, solicita sea admitido y sustanciado el presente escrito conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva a favor de nuestras mandantes. Folios dos – ochenta y siete (2 – 87).

En fecha siete (07) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por las abogadas A.J.T. y V.A., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.416 y Nº 61.844, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana: L.A., J.A., C.A., E.C.D.R. y O.C.G., identificados en autos, en donde expone y solicita: encontrándose dentro del lapso procesal establecido en el primer aparte del artículo 220 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovemos las pruebas. Folios dos – ochenta y ocho (2 – 88) al Folio dos – noventa y cuatro (2 – 94).

En fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por el abogado G.O.A., venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 3.912.946, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.554, con el carácter de apoderado de la ciudadana: L.B.G.C., identificada en autos, en donde promueve pruebas. Folios dos – noventa y cinco (2 – 95).

En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante autos, se evidencia que para el día de hoy este Tribunal debió pronunciarse con respecto a la Cuestión Previa opuesta y visto que el Tribunal tuvo en estos días una cantidad considerable de traslados, difiere el mismo para el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy. Folios dos – noventa y seis (2 – 96).

En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publica la DECISIÓN INTERLOCUTORIA en donde declaró:

Primero

Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte co-demandada en fecha 30 de junio de 2.008.

Segundo

Se condena en costas a la parte co-demandada ciudadana L.G., por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia del juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se Ordenó Publicar, Registrar la anterior decisión. Folio dos – noventa y siete (2- 97) al folio dos - ciento diez (2 - 110).

En fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio, V.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.122.831, inscrita en el inpreabogado Nº 61.844 y con el carácter de que cursa en autos, expone y solicita: le sea expedidas copias simples de la segunda pieza del expediente Nº A-0168, desde el folio 2-97 al folio 2-110. Folio dos – cientos once (2 – 111)

En fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto, acuerda fijar Audiencia Preliminar para el decimoquinto (15to) día de despacho siguientes al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Folio dos – ciento doce (2 – 112).

En fecha primero (1°) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto, vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de julio del presente año, ese Tribunal acordó de conformidades lo solicitado y se ordenó a la secretaria expedir copias simples. Folios dos – ciento trece (2 – 113).

En fecha vientres (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizó audiencia Preliminar acordada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Julio del presente año, la cual se dejó constancia en acta constante de seis (06) folios útiles. Folio dos – ciento catorce (2 – 114) al folio dos – ciento diecinueve (2 – 119).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio, V.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.122.831, inscrita en el inpreabogado Nº 61.844 y con el carácter de que cursa en autos, expone y solicita: para fines de interés procesal, copias simples del acta levantada en esta fecha, como motivo de la audiencia preliminar efectuada en la presenta causa. Folio dos – ciento veinte (2 – 120).

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha veintitrés de Septiembre del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio dos – ciento veintiuno (2 – 121).

En fecha tres (03) de Octubre dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por la ciudadana L.B.G.C., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.651.735, asistida en este acto por el Doctor N.A.E., Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.117, en donde solicita, le sea expedida copias simples del expediente. Folio dos – ciento veintidós (2 – 122).

En fecha siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto, acuerda, en consecuencia, este tribunal a los solos y únicos fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, abre un lapso probatoria de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que a bien tengan sobre el merito de la causa. En el entendido que dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de dicho lapso. Folio dos – cinto veintitrés (2 – 123) al Folio dos – ciento treinta y cinco (2 – 135).

En fecha ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha tres de Octubre del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio dos – ciento treinta y seis (2 – 136).

En fecha ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio, V.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.122.831, inscrita en el inpreabogado Nº 61.844 y con el carácter que cursa en autos, expone y solicita: para fines de interés procesal le sea expedida copias simples de los folios dos – ciento veintitrés (2-123) al folio dos – ciento treinta y seis (2-136). Folio dos – ciento treinta y siete (2 – 137).

En fecha quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha ocho de Octubre del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio dos – ciento treinta y seis (2 – 136).

En fecha quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de prueba presentado por las abogadas A.J.T. y V.A., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 10.416 y 61.844, respectivamente, actuando en este acto como apoderado judiciales de las ciudadanas L.A., J.A., C.A., E.C.D.R. Y O.C.D.G., tal y como consta en autos. Folio dos – ciento treinta y nueve ( 2 – 139) al Folio dos – ciento ochenta y dos( 2 – 182).

En fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto, vista las prueba presentadas por los apoderados judiciales de las partes en el presente juicio, por el accionante abogadas A.J.T. y V.A., plenamente identificadas en autos y la parte co-demandadas, ciudadana L.B.G.C., este Tribunal las admite a sustanciación, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, el tribunal fijó para el día cinco (05) de noviembre del año en curso a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de que ese Juzgado se Traslade y se constituya en el sector la Cuchilla, con la Vía que conduce hacia la Marroquina, frente al sector las Tapias del Municipio San F.d.E.Y., así mismo se ordenó librar oficios al Despacho del Gobernador del Estado Yaracuy, a la Secretaría de Seguridad Social del Estado Yaracuy, a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la Guarnición Militar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional, a la Secretaría de Tierras y Seguridad Agroalimentaria y a la Dirección del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, con sede en el municipio San Felipe, Ministerio de Agricultura y Tierra, al Institución Nacional de Tierras, a los fines que informe al Tribunal sobre recibo de denuncia por parte de la Sucesiones J.T. y Camacaro Azuaje, sobre el Fundo “La Providencia”, en cuanto a las prueba de inspección judicial, el tribunal fija para el día cinco de Noviembre de dos mil ocho (05/11/2008), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de que este Juzgado se traslade y se constituya en el Sector La Cuchilla. En virtud este tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos siguientes, para la evacuación de la pruebas de informe e inspección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, Cumpliéndose con lo ordenado se remitieron oficios números, Nº JPPA-0308-2008, JPPA-0309-2008, JPPA-0310-2008, JPPA-0311-2008, JPPA-0312-2008, JPPA-0312-2008, JPPA-0313-2008, JPPA-0314-2008; JPPA-0315-2008, JPPA-0316-2008, JPPA-0317-2008, respectivamente. Folio dos – ciento ochenta y tres (2 – 183) al Folio ciento noventa y cuatro (2 – 194).

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio, V.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.122.831, inscrita en el inpreabogado Nº 61.844 y con el carácter de que cursa en autos, expone y solicita: para fines de interés procesal le sea expedida copias simples de los folios dos – ciento ochenta y tres (2-183) al folio dos – ciento noventa (2 – 190). Folio dos – ciento noventa y cinco (2 – 195).

En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0313-2008, debidamente Firmado y Sellado en al sede de la DESTACAMENTO Nº 45 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Folio dos – ciento noventa y seis (2-196) al folio dos – ciento noventa y siete (2-197).

En fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha veinticuatro de Octubre del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio dos – ciento noventa y ocho (2 – 198).

En fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se trasladó a practicar Inspección Judicial acordada por auto de fecha veintidós (22) de Octubre del presente año, ubicada en un lote de Terreno en el sector LA CUCHILLA, Municipio San F.d.E.Y.. Folio dos - ciento noventa y nueve (2 - 199) al folio dos - doscientos once (2 - 211).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se trasladó a los fines de evacuar prueba de Inspección Judicial solicitada por la ciudadana L.G., ubicada en el sector Higuerón, Las Tapias del Municipio San F.d.E.Y.. Folio dos - doscientos doce (2 - 212).

En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito prueba presentado por los ciudadanos ANYUTI PÉREZ y D.R., titulares de la cedula de identidad Nº 16.481.727 y Nº 6.199.000, respectivamente, en su carácter de demandados por el caso de la sucesión Camacaro (Finca La Providencia), en donde solicita. Se sirva asignar un Defensor Publico Agrario, ya que no contamos con los recursos económicos para contratar un abogado particular. Folio dos – doscientos trece (2 – 213).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0312-2008, debidamente Firmado y Sellado en al sede de la GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO YARACUY. Folio dos – doscientos catorce (2-214) al folio dos – doscientos quince (2-215).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0311-2008, debidamente Firmado y Sellado en al sede de la FISCALÍA 5TA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO YARACUY. Folio dos – doscientos dieciséis (2-216) al folio dos – doscientos diecisiete (2-217).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0315-2008, debidamente Firmado y Sellado en al sede de la SUB – DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Folio dos – doscientos dieciocho (2 - 218) al folio dos – doscientos diecinueve (2 - 219).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0309-2008, debidamente Firmado y Sellado en al sede de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. Folio dos – doscientos veinte (2 - 220) al folio dos – doscientos veintiuno (2-221).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0317-2008, debidamente Firmado y Sellado en al sede del DIARIO YARACUY AL DIA. Folio dos – doscientos veintidós (2 - 222) al folio dos – doscientos veintitrés (2 - 223).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0308-2008, debidamente Firmado y Sellado en al sede del DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY. Folio dos – doscientos veinticuatro (2-224) al folio dos – doscientos veinticinco (2-225).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0308-2008, debidamente Firmado y Sellado en al sede de la SECRETARÍA DE TIERRAS Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DEL ESTADO YARACUY. Folio dos – doscientos veintiséis (2-226) al folio dos – doscientos veintisiete (2-227).

En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº 6715, de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008), procedente de la Escuela de la Aviación del Ejercito “Gral. De Brig. J.G. y de la Guarnición Militar San F.F. dos – doscientos veintiocho (2 - 228) al folio dos – doscientos veintinueve (2 - 229).

En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto da contestación a la diligencia presentada en fecha siete (07) de Noviembre del presente año, presentada por ANYURI PÉREZ y D.R., plenamente identificada en autos, le designo como Defensora de la parte solicitante a la ciudadana I.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy. En consecuencia notifíquese a la abogada I.P., debidamente identificada, dando cumplimiento se libro Boleta de Notificación. Folio doscientos treinta (2 – 230) al Folio dos – doscientos treinta y uno (2 – 231).

En fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio, V.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.122.831, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo en Nº 61.844 y con el carácter que cursa en autos, expone y solicita: para fines de interés procesal le sea expedida copias simples de los folios dos – ciento noventa y nueve (2-199) al folio dos – doscientos treinta y tres (2-233). Folio dos – doscientos treinta y tres (2 – 233).

En fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº 284, de fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), procedente de la Secretaría de Tierras y Seguridad Agroalimentaria del Estado Yaracuy (S.T.S.A.). Folio dos – doscientos treinta y cuatro (2 – 234) al Folio dos – doscientos treinta y seis (2 – 236).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió oficio Nº 3697/08, de fecha seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008), procedente de la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio dos – doscientos treinta y siete (2 – 237) al Folio dos – doscientos treinta y ocho (2 – 238).

En fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha once (11) de Noviembre del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio dos – doscientos treinta y nueve (2 – 239).

En fecha trece (13) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por la Abogada V.A., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 61.844, actuando en representación de la parte actora, según consta en autos, donde expone y solicita lo siguiente: las actas que conforma el presente expediente, se desprende que al folio dos – doscientos trece (2 – 213), cursa escrito presentado por la ciudadano y ciudadano Anyuri Perez y D.R., Demandados. Escrito éste que fue admitido por el tribunal y consecuencialmente, se le acordó lo solicitado, tal como se observa del auto dictado en fecha diez (10) de Noviembre del presente año. Folio dos – doscientos cuarenta (2 – 240) al Folio dos – doscientos cuarenta y uno (2 – 241).

En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por la Abogada V.A., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 61.844, actuando en representación de la parte actora, según consta en autos, donde expone y solicita lo siguiente: sea corregido el error señalado y consecuencialmente se solicite dicha información al despacho del Procurador General del estado Yaracuy. Folio dos – doscientos cuarenta y dos (2 – 242).

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ese Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena oficiar a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines que informe a este Juzgado acerca de una denuncia interpuesta ante usted por parte de las Sucesiones J.T. y Camacaro Azuaje, sobre el fundo “La Florida”, así como de las actuaciones llevadas a cabo por su despacho en los lotes de terrenos, ubicados en el sector “La Cuchilla”, con la vía que conduce hacia “La Marroquina”, frente al sector “Las Tapias”, constante de dieciocho (18) Hectáreas, cumpliendo con lo ordenado se libro oficio Nº JPPA-0346/2008. Folio dos – doscientos cuarenta y tres (2 – 243) al Folio dos – doscientos cuarenta y cuatro (2 – 244).

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio, V.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.122.831, inscrita en el inpreabogado Nº 61.844 y con el carácter de que cursa en autos, expone y solicita: para fines de interés procesal le sea expedida copias simples del folio dos – doscientos treinta y cuatro (2-234) al folio dos – doscientos cuareta y cuatro (2 – 244). Folio dos – doscientos cuarenta y cinco (2 – 245).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0346-2008, debidamente Firmado y Sellado en al sede de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY. Folio dos – doscientos cuarenta y seis (2-246) al folio dos – doscientos cuarenta y siete (2 - 247).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia presentada en esta misma fecha, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio dos – doscientos cuarenta y ocho (2 – 248).

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó la apertura de una nueva pieza quedando esta cerrada con dos – doscientos cuarenta y nueve (2 – 249) folios útiles incluyendo el presente auto. Certifíquese por secretaría y téngase como encabezamiento de la nueva pieza Nº 03. Folio dos – doscientos cuarenta y nueve (2 – 249).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº 22F5-CU-Nº 3809/08, de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008), Emanado de la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de dar contestación al oficio JPPA-0322/2008. Folio tres – dos (3 – 2) al Folios tres – tres (3 – 3).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº PGE-975, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008), Emanado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, y oficio Nº OFL-CR4-D45-1ERA.CIA-SO-NRO.1534, de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008), emanado de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 45 Primera Compañía, a fin de dar contestación a los oficios JPPA-0346/2008 y JPPA-0313/2008, respectivamente. Folio tres – cuarto (3 – 4) al Folios tres – cuarenta y uno (3 – 41).

En fecha primero (1°) de Diciembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada V.A., plenamente identificada, expone y solicita: para fines de interés procesal le sea expedida copias simples de la tercera pieza desde el folio tres – uno (3 – 1) al folio tres – cuarenta y dos (3 – 42). Folio tres – cuarenta y tres (3 – 43).

En fecha tres (03) de Diciembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha primero (1°) de Diciembre del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio tres – cuarenta y cuatro (3 – 44).

En fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por Notificada a la Defensora Publica Agraria Segunda Abogada I.M.P., y consigna boleta de notificación debidamente Firmada. Folio tres – cuarenta y cinco (3-45) al folio tres – cuarenta y seis (3-46).

En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó Audiencia Probatoria para el día veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folio tres – cuarenta y siete (3 - 47).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada I.P.D.P.S. en materia Agraria a los fines de exponer: “vista la Boleta de Notificación recibida por este despacho en fecha 16/01/09, mediante la cual se me designa como Defensora Agraria, para representar judicialmente a los Ciudadanos ANYURI PEREZ, D.R. Y OTROS, plenamente identificados, esta defensora se excusa formalmente para representarlos, toda vez que en el día de hoy me traslade a realizar visita de campo en el lote de terreno objeto del litigio y en donde se pudo constatar que no existe actividad agrícola considerable. Folio tres – cuarenta y ocho (3 - 48).

En fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada V.A., plenamente identificada en autos, expone y solicita: para fines de interés procesal le sea expedida copias simples de la tercera pieza desde el folio tres – cuarenta y cuatro (3 – 44) al folio tres – cuarenta y ocho (3 – 48). Folio tres – cuarenta y nueve (3 - 49).

En fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio tres – cincuenta (3 – 50).

En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por los ciudadanos O.S., A.P., M.C., A.B. Y R.J., asistidos en este acto por la Abogada. J.c., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.038, donde expone y solicita: le sea expedida copias simples de todo el expediente, el cual consta de tres (3) piezas separadas, llevadas por este tribunal en el cual aparecemos en calidad de de demandados. Folio tres – cincuenta y uno (3 – 51).

En fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha diecisiete (17) de Febrero del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio tres – cincuenta y dos (3 – 52).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la ciudadana ANYURI PÉREZ, plenamente identificada en autos asistida por el abogado C.A., inscrito en el I.P.S.A. Nº 128.786, expone y solicita: en donde solicita le sea expedida copias simples del expediente Nº 00168, el cual consta de tres (03) piezas separadas. Folio tres – cincuenta y tres (3 - 53).

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha veinte (20) de Febrero del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio tres – cincuenta y cuatro (3 – 54).

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por los ciudadanos Anyuri D.P. y D.A.R., plenamente identificados en autos, en expone lo siguiente: debido a que mi Abogada I.P., actuando como Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se excusas por cuanto no es de su competencia el defender mis derechos constitucionales en la presente causa, designo a los abogados de mi confianza C.J. ABREU, J.L. PORTILLO Y J.Á.C., identificados con la cédulas de identidad Nº 11.895.002, 6.256.096 y 16.951.274 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 128.786, 117.685 y 130.258. Respectivamente, para que proceda a su juramentación y así cumplir con mis derechos constitucionales. Folio tres – cincuenta y cinco (3 – 55).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió escrito, procedente del Instituto Nacional De Tierras (I.N.T.I.), constante de diecinueve (19) folios útiles en respuesta a la solicitud realizada de ese Juzgado según oficio Nº JPPA-0316/2008, Folio tres – cincuenta y seis (3 – 56) al Folio tres – setenta y seis (3 – 76).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizó audiencia Probatoria acordada mediante auto de fecha veinte (20) de Febrero del presente año, la cual se dejó constancia en acta constante de trece (13) folios útiles, en este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en la última parte del articulo 236 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario; fija para el día siguiente veintisiete (27) de Febrero del año en curso, a las diez (10:00 .a.m.), a los fines de continuar con la evacuación de las pruebas y la presente audiencia. Folio tres – setenta y siete (3 - 77) al folio tres - ochenta y nueve (3 – 89).

En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizó la continuación de la audiencia Probatoria, la cual se dejó constancia en acta constante de trece (13) folios útiles, en este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en la última parte del articulo 236 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario; fija el cuarto (4°) día despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta (08:30.a.m.), a los fines de continuar con la presente audiencia. Folio tres – noventa (3 – 90) al folio tres – ciento dos (3 – 102).

En fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada V.A., plenamente identificada en autos en donde expone y solicita: con carácter de urgencia, y de conformidad con el principio de publicidad de los actos procésale y fundamentadas en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil, copias simples de algunas actas procesales desde los folios tres – cincuenta y uno (3 – 51) al folio tres – ciento dos (3 – 102) de la pieza Nº 03, especialmente que contiene las actas de la audiencia probatoria celebrado jueves veintiséis (26) y viernes Veintisiete (27) de Febrero del Dos mil nueve (2009). Folio tres – ciento cuatro (3 – 104).

En fecha cinco (05) de Marzo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio tres – ciento cinco (3 – 105).

En fecha seis (05) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la ciudadana ANYURI PÉREZ, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado J.Á.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.258, en donde expone y solicita: copias simples de los folios cincuenta y uno (51) al folio ciento cinco (105) de la tercera pieza del presente expediente. Folio tres – ciento seis (3 – 106).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia presentada en esta misma fecha, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio tres – ciento siete (3 – 107).

En fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se difiere mediante auto la audiencia de pruebas para el tercer día de despacho siguiente al de doy a las diez de la mañana (10:00 .a.m.), visto que ninguna de las partes se hizo presente ni por si ni por sus apoderados judiciales, para la realización de la misma, fijada por acta de fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil nueve (2009). Folio tres – ciento ocho (3 – 108).

En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejo constancia por acta de la continuación de la audiencia Probatoria acordada mediante acta de fecha veintisiete (27) de Febrero del presente año, la cual se dejó constancia que la abogada J.C., asistiendo en este acto a O.S., M.C.R.J. y F.C., consignó constancias de residencia de los ciudadanos antes mencionados, para que sean valoradas por la ciudadana Juez al momento de dictar sentencia. En este mismo acto este Juzgado paso a proferir el dispositivo oral del fallo. Folio tres – ciento nueve (3 - 109) al folio tres – ciento treinta y tres (3 – 133).

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada V.A., plenamente identificada en autos en donde expone y solicita: copias simples de las actas procesales que rielan a los folios tres – ciento tres (3 – 103) al folio tres – ciento treinta y tres (3 – 133) de la pieza Nº 03. Folio tres – ciento treinta y cuatro (3 – 134).

En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, YELIN MARYORETH S.T. titular de la cedula de identidad Nº 16.110.125, asistida por el abogado Y.M., inscrita en el inpreabogado Nº 41.455, en donde solicita de conformidad con el articulo 190 del Código De Procedimiento Civil, copias simple del presente expediente tercera pieza folio tres – uno ( 3 -1) al folio tres –ciento treinta y cuatro (3 – 134). Folio tres – ciento treinta y cinco (3 – 135).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha dieciocho (18) de Marzo del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la parte interesada. Folio tres – treinta y seis (3 – 136).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la ciudadana ANYURI PÉREZ, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado C.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.786, en donde expone y solicita: copias simples del expediente de la pieza Nº 3 del folio tres – ciento ochos (3 - 108) al folio tres - ciento veinticuatro (3 - 124) y del tres – ciento treinta cinco (3 - 135) a la tres – ciento treinta y seis (3 – 13). Folio tres – ciento treinta y siete (3 – 137).

En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas de conformidad con lo establecido en articulo 190 del Código de Procedimiento Civil. Folio tres – treinta y ocho (3 – 138).

En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año, y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas de conformidad con lo establecido en articulo 190 del Código de Procedimiento Civil. Folio tres – ciento treinta y nueve (3 – 139).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publica la DECISIÓN en donde declaró:

PRIMERO

SIN LUGAR la acción posesoria por despojo a la posesión agraria incoada por las ciudadanas L.A., J.A., C.A., ERNESTINA CAMACARO DE RIVERO Y O.C.D.G. en contra de los ciudadano L.G., O.S., R.J., M.M.C., F.C., D.R., ANYURI PEREZ, A.B.B. Y A.A.P..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

TERCERO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo es publicado dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo previsto en el articulo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se Ordenó Publicar, Registrar. Folio tres - ciento cuarenta (3 – 140) al folio tres – doscientos diecisiete (3 - 217).

En fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada V.A., plenamente identificada en autos en donde expone y solicita: copias simples que rielan a los folios tres – ciento veinticinco (3 – 125) al folio tres – ciento noventa y siete (3 – 197) de la pieza Nº 03. Folio tres – doscientos dieciocho (3 – 218).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia presentada en esta misma fecha y ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas de conformidad con lo establecido en articulo 190 del Código de Procedimiento Civil. Folio tres – doscientos diecinueve (3 – 219).

En fecha primero (1°) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la ciudadana ANYURI PÉREZ, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado C.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.786, en donde expone y solicita: copias certificadas de la pieza Nº 3 del folio tres – ciento treinta y nueve (3 - 139) al folio tres - ciento noventa y nueve (3 - 199) de conformidad con lo establecido en articulo 190 del Código de Procedimiento Civil. Folio tres – doscientos veinte (3 – 220).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por las abogadas A.J.T. Y V.A., plenamente identificadas en autos, en donde exponen: “encontrándonos dentro del lapso legal establecido en el articulo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, APELAMOS de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil nueve (2009) ante el Juzgado Superior Agrario Correspondiente”. Folio tres – doscientos veintiuno (3 – 221).

En fecha dos (02) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó lo solicitado en diligencia primero (1°) de a.d.d. mil nueve (2009), y ordena a la secretaria expedir copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio tres – doscientos veintidós (3 – 222).

En fecha tres (03) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda oír en ambos efectos la Apelación de fecha primero (1°) de Abril del presente año, interpuesta por las Abogadas A.J.T. Y V.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 10.416 y Nº 61.844, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por ese Tribunal Agrario en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009. Folio tres – doscientos veinticuatro (3 – 224).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio Nº JPPA-086/2009, dirigido al Abogado P.R.M.J.S.A.d.E.Y., a fin de remitir el Expediente Nº A-0168/2008 (nomenclatura particular de ese despacho), conformado por tres (03) Piezas. Pieza Nº 01 de ciento setenta y seis (176) folios útiles, Pieza Nº 02 de doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles y Pieza Nº 03 de doscientos veinticinco (225) folios útiles, remite el presente expediente. Folio tres – doscientos veinticinco (3 – 225).

En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe oficio Nº JPPA-086/2009 de fecha tres (03) de Abril del año en curso, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde remite expediente Nº 0168/2008 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por tres (03) Piezas. Pieza Nº 01 de ciento setenta y seis (176) folios útiles, Pieza Nº 02 de doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles y Pieza Nº 03 de doscientos veinticinco (225) folios útiles; relativo al juicio por ACCION POR DESPOJO A LA POSECION AGRARIA, seguido por las ciudadanas L.A., J.A., C.A., E.C.D.R. Y O.G., En contra de los ciudadanos L.B.G., O.S., R.J., M.M.C., F.C., A.A.P., D.R., A.B.B. Y ANYURI PEREZ, en virtud de haberse oído la apelación en ambos efectos, de fecha primero (01) de Abril del presente año, interpuesta por las Abogadas A.J.T. Y V.A., Apoderado de la Parte Demandante contra la Decisión dictada en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009). En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le da entrada signándolo con el Expediente Nº JSA-2009-000073, de la nomenclatura particular de este despacho, todo de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, según lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio doscientos veintiséis (226).

En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la ciudadana ANYURI PÉREZ, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado J.Á.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.258, en donde expone y solicita: copias certificadas de los folios doscientos (200) al doscientos diecisiete (217) y copias simples de los folios doscientos (200) hasta el folio doscientos dieciocho (218). Todo de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Folio tres – doscientos veintisiete (3 – 227).

En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó lo solicitado en diligencia presentada en esta misma fecha, en consecuencia este Juzgado acuerda agregar la mencionada diligencia y expedir copias simples solicitadas. Folio tres – doscientos veintiocho (3 – 228).

En fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó lo solicitado en diligencia de fecha veintiuno (21) de a.d.d. mil nueve (2009), y ordena a la secretaria expedir copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio tres – doscientos veintinueve (3 – 229).

En fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar escrito de promoción de pruebas presentado por los Ciudadanos O.S., R.J.D.M., M.M.C., F.C., Y A.B. plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por la Abogada J.C. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.038 y la ciudadana L.G., mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.651.735, asistida en este acto por el Abogado N.A. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.117; constante de dos (02) folios útiles. Folio doscientos treinta (230) al folio doscientos treinta y dos (232).

En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar escrito de promoción de pruebas presentado por las Abogadas A.J.T. Y V.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 10.416 y Nº 61.844, respectivamente, actuando en este acto como Apoderadas Judiciales de las ciudadanas L.A., J.A., C.A., E.C.D.R. y O.C.D.G., plenamente identificadas en autos, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos marcados con la letra “A”, “B” y “C” en veinticinco (25) folios útiles. Folio doscientos treinta y tres (233) al folio doscientos sesenta (260).

En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos, D.R. y ANYURI PÉREZ , titulares de la cedula de identidad números Nº 6.199.000 y Nº 16.481.727, respectivamente, asistido por el Abogado E.J.Z.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.972.037, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 56.021, constante de dos (02) folios útiles. Folio doscientos sesenta y uno (261) al folio doscientos sesenta y tres (263).

En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto admite las pruebas permitidas en segunda instancia y fija la Audiencia Oral para evacuar las pruebas admitidas y oír los Informes, para el tercer (3°) día despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Folio doscientos sesenta y cuatro (264) al folio doscientos sesenta y seis (266).

En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2009), en la sede del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se realizó audiencia oral de informes acordada mediante auto de fecha veintinueve (29) de Abril del presente año, en la cual se dejó constancia por medio de acta constante de tres (03) folios útiles, que la parte accionante consignó escrito de informe, contentivo de quince (15) folios útiles, y la parte accionada consignó escrito de informe contentivo de seis (06) folios útiles, los cuales fueron agregados al presente expediente. Folio doscientos sesenta y siete (267) al folio doscientos noventa (290).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A LA CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES:

En la presente causa, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, emitió DECISIÓN en fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso, en donde declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria , intentada por las ciudadanas ARTEAGA LILA, ARTEAGA JOSEFINA Y ARTEAGA CRISTINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.259.212, V- 3.911.389, y V- 3.911.373 respectivamente, por una parte, y por la otra las ciudadanas E.C.D.R., O.A.G.C., titulares de las cédulas de identidad números V- 4.123.708 y V- 10.369.372 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana O.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.567.341 en contra de los ciudadanos L.B.G.C., O.S., R.I.J.D.M., M.M.C., A.A.P., F.C., D.R., A.B.B., ANYURI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.651.735, V-7.508.907, V- 4.969.448, V- 7.501.223, V- 7.905.809, V- 24.663.026 V- 6.199.000, V- 4.970.666, V- 16.481.721 respectivamente, esta ultima actuando bajo una “supuesta representación” de los Consejos Comunales de los sectores de “Higuerón”, “Las Tapias”, y “La Cuchilla”, y de la Asociación Civil denominadas Organización Comunitaria de Viviendas “VILLA DORADA”, sobre dos (02) lotes de terreno, el primero con una superficie de doce hectáreas (12.has.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce al caserío San José, antiguo camino de S.R.; SUR: Carretera que conduce a la Marroquina; ESTE: Lote de Terreno que corresponde a T.C., y OESTE: carretera panamericana que desde Barquisimeto conduce a Puerto Cabello, y el Segundo con un superficie de dieciocho hectáreas (18.has.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce al caserío San José, antiguo camino de S.R.; SUR: Carretera que conduce a la Marroquina; ESTE: Lote de Terreno que corresponde a P.A., y OESTE: carretera panamericana que desde Barquisimeto conduce a Puerto Cabello. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. TERCERO: se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo es publicado dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así observa este Juzgador que las demandantes L.A., J.A., C.A., antes identificadas, por una parte y por la otra, E.C.D.R. y O.A.G.C., actuando como apoderada de la ciudadana O.C.G., representada por las Abogadas A.J.T. y V.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.416 61.844, respectivamente, precedieron a ejercer formal apelación en fecha primero (01) de abril del 2009, por lo que en atención a la dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, actuaron positivamente dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del fallo, lapso este que el dispositivo legal establece para hacerlo, y que al adecuarlo a los principios adjetivos agrarios, corresponde por Razón de su competencia conocer del recurso de Apelación contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.

Vistos los Informes de las Partes

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil nueve (2009), fue consignado por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, por parte de las Abogadas A.J.T. y V.A., antes identificadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 10.416 y Nº 61.844, respectivamente, actuando en este acto como Apoderadas Judiciales de las ciudadanas L.A., J.A., C.A., E.C.D.R. y O.C.D.G., plenamente identificadas en autos, escrito a los fines de promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

DOCUMENTALES:

  1. - Copias Certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “Villa Dorada R.L.”, signada con la letra “A”. Ante esta instrumental quien aquí juzga la valora por cuanto se trata de instrumento público debidamente firmado por funcionario público, más sin embargo la misma no constituye demostración alguna en el ejercicio de la posesión agraria. Así se declara.

  2. - Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa Villa Dorada R.L. la que promovemos marcadas con la letra “B”. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora por cuanto se trata de instrumento público debidamente firmado por funcionario público, más sin embargo la misma no constituye demostración alguna en el ejercicio de la posesión agraria. Así se declara.

  3. - Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Cooperativa Banco Comunal “Las Tapias Sector III R.L”, que promovemos signada con la letra “C”. Ante esta instrumental quien aquí juzga la valora por cuanto se trata de instrumento público debidamente firmado por funcionario público, más sin embargo la misma no constituye demostración alguna en el ejercicio de la posesión agraria. Así se declara.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    En fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar escrito de promoción de pruebas presentado por los Ciudadanos O.S., R.J.D.M., M.M.C., F.C., Y A.B. plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por la Abogada J.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.038 y la ciudadana L.G., mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.651.735, asistida en este acto por el Abogado N.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.117; paso a promover los siguientes documentales:

    INSTRUMENTALES:

  4. - El contenido del decreto de fecha 10/07/2007 emanado del Instituto Nacional de Tierras, el cual declaró que los terrenos en cuestión eran incultos. Ante esta instrumental quien aquí juzga la valora por tratarse de instrumento público mas sin embargo este medio probatorio sólo presupone la existencia de un acto administrativo por parte del Instituto Nacional de Tierras cuya esencia y naturaleza lo constituye una Declaratoria Administrativa de Ociosidad de un predio, y que en su defecto sólo podría ser objeto de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y no constituye prueba alguna de posesión agraria. Así se declara.

    En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar escrito de promoción de pruebas presentado por Los ciudadanos, D.R. y ANYURI PÉREZ , titulares de la cedula de identidad Números Nº 6.199.000 y Nº 16.481.727, respectivamente, asistido por el Abogado E.J.Z.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.972.037, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 56.021, paso a promover los siguientes documentales:

    INSTRUMENTALES:

  5. - Sentencia de Primera Instancia Proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha San F.V. (26) de Marzo de dos mil Nueve (2009), y temerariamente Apelada en fecha San F.P. (1°) de A.d.D. mil nueve (2009). Ante esta instrumental quien aquí juzga la valora en todas y cada una de sus partes por ser de manera directa el objeto del Recurso. Así se declara.

  6. - LA P.A. que declara ociosas o incultas, los terrenos objeto de la presente incidencia procesal, providencia que se encuentra definitivamente firme, pues no fue atacada en nulidad aún cuando fue oportunamente notificada mediante publicación contenida al folio (2-34) en la segunda pieza del dossier que conforma el presente expediente. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora por cuanto por tratarse de instrumento público mas sin embargo este medio probatorio sólo presupone la existencia de un acto administrativo por parte del Instituto Nacional de Tierras cuya esencia y naturaleza lo constituye una Declaratoria Administrativa de Ociosidad de un predio, y que en su defecto sólo podría ser objeto de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y no constituye prueba alguna de posesión agraria. Así se declara.

  7. - Las resultas de la prueba de informe, emanadas del Instituto Nacional de Tierras, según oficio N° 0316/2008, que rielan en autos del folio (3-57) su frente, el folio (3-76) su frente. Ante esta instrumental quien aquí juzga la valora únicamente en lo que respecta a los elementos posesorios que de allí se desprenden. Así se declara.

    DE LOS CRITERIOS DEL JUZGADOR:

    Debido a las particularidades a que fue sometida la causa este Juzgador Agrario actuando como rector del proceso considera necesario esgrimir el criterio que debe privar en materia de POSESION AGRARIA cuando la misma se encuentra amenazada en detrimento de la continuidad agroalimentaria del interés general de la nación. Así las cosas debemos partir en entender que la posesión agraria deviene como el elemento e instrumento necesario para revestirse de la propiedad agraria y que requiere necesariamente de la labor directa, efectiva y sustentable del poseedor sobre el predio rústico. En este sentido el poseedor agrario puede ser objeto de situaciones fácticas por parte de terceros que menoscaben el ejercicio de su garantía de permanecer y continuar en su derecho, ante tales situaciones puede recurrir a la jurisdicción agraria a los fines de interponer las acciones posesorias agrarias previstas en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y sustanciarlas mediante el procedimiento Ordinario Agrario.

    Para el desarrollo de las defensas o protección a la posesión agraria se debe diferenciar si el hecho consiste en una perturbación, en un despojo o en una interrupción a la misma, para poder pedirle bien al Juzgado, ya que si se trata de una perturbación se debe solicitar al Tribunal que haga cesar los hechos y si operó un despojo por medios violentos o ilícitos se debe solicitar la restitución en la posesión, advirtiendo que antes de la materialización de los hechos, es decir, cuando lo que existe es un riesgo inminente se debe solicitar medidas de Protección, esto es la cautela anticipada judicial prevista en el artículo 254 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Sustantivamente, entendida la posesión agraria, el accionante debe probar en cualesquiera de las dos instancias que el mismo detentaba la Posesión Agraria en sus tres aspectos, para poder exigir resultado eficaz de Justicia; No puede invocarse propiedad civil, titularidad (documental) para lograr la efectiva RESTITUCION, se debe considerar en todo momento el desarrollo de actividades agrarias sobre el predio antes de que se materialice el despojo. No basta con demostrar el despojo, se debe probar la realización de labores de manera directa por el poseedor agrario, que tiendan a satisfacer sus necesidades económicas y que la producción rebase el sustento personal y familiar y que tales actividades estén acordes con el mantenimiento de los recursos naturales y el ambiente. Posteriormente debe demostrar que fue efectivamente despojado, es decir, que el mismo perdió totalmente el contacto directo con el predio rústico, de lo contrario de seguir laborando en parte de igual o mayor extensión no se ha producido el despojo, sino que estaría siendo perturbado en la posesión agraria. Debido a este criterio material este juzgador entiende que el actor no demostró en las actas procesales el cumplir con los dos elementos esgrimidos por lo que comparte y Ratifica la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy el declarar Sin Lugar la acción Posesoria incoada. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y P.S. en el campo; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide:

  8. - Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto en fecha primero (01) de abril del 2009, por las Abogadas A.J.T. y V.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.416 y 61.844, apoderadas las ciudadanas ARTEAGA LILA, ARTEAGA JOSEFINA Y ARTEAGA CRISTINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.259.212, V- 3.911.389, y V- 3.911.373 respectivamente, por una parte, y por la otra las ciudadanas E.C.D.R., O.A.G.C., titulares de las cédulas de identidad números V- 4.123.708 y V- 10.369.372 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana O.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.567.341, parte demandante en la presenta causa contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  9. - Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto en fecha primero (01) de abril del 2009, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  10. - En consecuencia a lo anterior, se CONFIRMA LA DECISIÓN proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2009, Así se decide.

    Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) del mes de m.d.a.d.m.n. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    Abg. P.R.M.

    EL JUEZ PROVISORIO

    Abg. C.M.L.

    EL SECRETARIO

    Expediente: Nº. JSA-2009-000073

    PRM/CML/MLC/ls

    En la misma fecha, siendo la (2:00 p.m.) de la tarde, se publicó bajo el Nº 0082, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

    Abg. P.R.M.

    EL JUEZ

    Abg. C.M.L.

    EL SECRETARIO

    PRM/CML/MLC/ls

    Exp. Nº: JSA-2009-000073

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