Decisión nº 1773 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

198º y 150º.

SOLICITANTES J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.445 y otros.

MOTIVO

P.M.

SOLICITUD N° 5172

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de febrero de 2009, por los ciudadanos J.E.S., JAYDYS J.V., Y.R. VELASQUEZ, CARMELY YURANCY VELASQUEZ, KARELYS JOHENMIL VELASQUEZ, J.E.S.V. y G.D.C.S.V., identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada A.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.217, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de febrero de 2009.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.

En fecha 02 de marzo de 2009, la ciudadana KARELYS JOHENMIL VELASQUEZ, asistida por la Abogada A.P.M., suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 10 del mismo mes y año.

II

MOTIVACION

Los ciudadanos J.E.S., JAYDYS J.V., Y.R. VELASQUEZ, CARMELY YURANCY VELASQUEZ, KARELYS JOHENMIL VELASQUEZ, J.E.S.V. y G.D.C.S.V., solicitaron en su condición de cónyuge el primero e hijos los siguientes de la ciudadana MIRDE R.V.D.S., fallecida ab-intestato, en fecha 17 de octubre de 2008, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana MIRDE R.V.D.S..

Consignó copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MIRDE R.V.D.S. y de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos J.E.S., JAYDYS J.V., Y.R. VELASQUEZ, CARMELY YURANCY VELASQUEZ, KARELYS JOHENMIL VELASQUEZ, J.E.S.V. y G.D.C.S.V., todas emanadas del Registro Civil del Municipio R.G. del estado Cojedes y Acta de Matrimonio emanada de la Junta Parroquial de las Vegas, Municipio R.G. del estado Cojedes.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos los ciudadanos J.E.S., JAYDYS J.V., Y.R. VELASQUEZ, CARMELY YURANCY VELASQUEZ, KARELYS JOHENMIL VELASQUEZ, J.E.S.V. y G.D.C.S.V., de la fallecida ciudadana MIRDE R.V.D.S., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos M.J.V.D.T. y C.R.L.R., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos J.E.S., JAYDYS J.V., Y.R. VELASQUEZ, CARMELY YURANCY VELASQUEZ, KARELYS JOHENMIL VELASQUEZ, J.E.S.V. y G.D.C.S.V., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos J.E.S., JAYDYS J.V., Y.R. VELASQUEZ, CARMELY YURANCY VELASQUEZ, KARELYS JOHENMIL VELASQUEZ, J.E.S.V. y G.D.C.S.V., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRDE R.V.D.S., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano W.R.M.H., Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San C.d.A., a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E.C.C..

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, diez (10) de marzo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Solicitud Nº 5172.

AECC/SMVR/WM.

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