Decisión nº 155-10 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora

Carora, dieciocho de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000146

DEMANDANTE (S): J.P.

DEMANDADO (S): SEGUROS CARABOBO C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Llega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Carora, escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2.010, subiendo las actuaciones a éste Tribunal en la misma fecha. Analizadas dichas actuaciones, estamos en presencia de una demanda por Cumplimiento de Contrato presentada por el ciudadano J.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.942.284, asistido por la Abogada en ejercicio M.M.F., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120. Acompañó al escrito, original de Certificado de Registro de Vehículo, Resolución emanada de la empresa “Seguros Carabobo”, así como el Cuadro de Póliza de la referida empresa, constante de cuatro (04) folios útiles.

PARA SU ADMISION:

Señala el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:

La competencia por el valor de la demanda de rige por las disposiciones de éste Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial

.

En este sentido tenemos que el Legislador enuncia un conjunto de reglas que determinan la cuantía en cada caso. En la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la acción controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, no da lugar como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios y jueces especiales, sino a la distribución de ella entre diversos tipos de jueces ordinarios, para conocer este reparto el Código nos remite a un orden de prelación de fuentes, que como ya lo señalamos se encuentran en el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Decretos nacionales que regulen en relación a la materia.

Este Tribunal se pronuncia en base al planteamiento esgrimido por la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. En base a ello, el artículo 3 de la referida Resolución contiene el mandato expreso para el conocimiento de causas que por la cuantía son de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia.

De la demanda presentada se infiere que por el monto de la misma, para su conocimiento, no es competencia de esta instancia. Advirtiendo que le corresponde al Juzgado de Municipio, conocer de dicha demanda, por lo que apegados a la norma del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, por razón de la cuantía, al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en esta ciudad de Carora. Remítase el presente Asunto con oficio. Líbrese oficio

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D.

El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155/10, se publicó siendo las 3:00 p.m. y se libró copia certificada para archivo.

El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO: KP12-V-2010-000146

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