Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS

Obispos, 24 de Octubre de 2.008.

198º Y 149º

EXP. N° 0432-08.-

PARTES: J.M.G. y J.L.R..

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado en fecha 22-10-2.008, por los ciudadanos: J.M.G. y J.L.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 11.715.533 y V- 2.728.752, respectivamente, domiciliados la Primera de los nombrados en la Carrera Páez, entre calles Negro Primero con R.N., Casa S/N, población y Municipio Obispos del Estado Barinas y el segundo de los nombrados en el Barrio La Peñita, entre carreras 1 y 2, Calle 19, Casa S/N, ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-=========

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Fue consignada copia Certificada (Original) de la partida de Nacimiento de la niña: M.J.R.G., en donde se evidencia que es hija del Ciudadano: J.L.R., que nació el día 30-09-2.004 y que tiene Cuatro (04) años edad.-=========================================================

 Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que el obligado pasaría a la beneficiaria alimentaria, la niña: M.J.R.G., como Obligación de Manutención, las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES; como Obligación de Manutención, a partir del 25 de Octubre del corriente año y que la misma la depositará en la cuenta de ahorros N° 0014-23-0010113121, de la entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana: J.M.G., hasta tanto la Zona Educativa del Estado Portuguesa, no realice las retenciones correspondientes ordenadas por éste órgano judicial.-===========================

SEGUNDO

En el mes de Agosto como Bonificación Especial para la compra de útiles y uniformes escolares, se comprometió a pagar la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), adicional a la pensión de ese mismo mes, es decir que cancelará la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) los cuales depositará dentro de los primeros Cinco (05) días del mes de Agosto, en la cuenta de ahorros arriba mencionada.-=============================================

TERCERO

Para el mes de Diciembre, igualmente, se comprometió a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), como Bonificación especial de Fin de año para la compra de estrenos de navidad y año nuevo, adicionales a la pensión de ese mismo mes, ascendiendo tal cantidad a un monto total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) que deberá, de igual modo, depositar dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre de cada año, en la referida cuenta de ahorros.- =====

CUARTO

En cuanto a los gastos de Medicinas que se presenten para con la niña, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos; y en lo que respecta a la póliza de seguros del cual es titular el padre de la beneficiaria alimentaria, se comprometió a consignar la partida de nacimiento certificada (Original) ante la Zona Educativa del Estado Portuguesa, a los fines de que sea incluida en dicho seguro y una vez asegurada la niña, notificará a la madre de la misma para su conocimiento.- ===========

QUINTO

Se ordena levantar la Medida Cautelar provisional decretada mediante auto dictado por este juzgado, en fecha 20-06-2.008 y remitida al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Portuguesa, y dejar sin efecto el oficio N° 2210/175, de fecha 20-06-2.008; En consecuencia, líbrese oficio al N° 2210/294 a dicho empleador, a los efectos de informarle tal levantamiento.-====================================

SEXTO

Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación Alimentaria fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.- ====================

Este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.- ======================================================

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-=====================

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-=============================

El Juez Provisorio.

Abg. Cheín de J.V.P..

La Secretaria.-

Abg. Ivanely del Valle M.H..-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 24-10-2.008, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0432-08, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

LA SECRETARIA.

ABG. IVANELY DEL VALLE M.H..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:15 P.M. Conste.-

Moreno. Scría.

Exp. N° 0432-08.-

CJVP/yv.-

24OCT2.008.-

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