Decisión nº 1090 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 24169

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

PARTES: J.O.C.Z. Y L.A.C.B.

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, se inicio mediante escrito de fecha 3.0/07/2013 se inicio por ante los tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos J.O.C.Z. Y L.A.C.B., asistidos por el abogado Á.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.956, manifiestan los solicitantes que en fecha 10 de Julio de 2013, quedo disuelto como se encuentra el vinculo matrimonial que los unió hasta la presente fecha, solicitan a esta Tribunal procedan a homologar el Convenimiento que de mutuo acuerdo realizaron las partes.

CONVENIO SOBRE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

A los efectos de liquidar la comunidad conyugal sobre el bien ya descrito, las partes convinieron lo siguiente.

• El ciudadano L.A.C.B., cedió voluntariamente a la ciudadana J.O.C.Z. el cincuenta (50%) por ciento de los derechos que poseo sobre un inmueble de su propiedad, el cual fue adquirido por la ciudadana J.O.C.Z. para la comunidad conyugal; constituido por un apartamento y su menaje o mobiliario completo, ubicado en la Urbanización R.L., Edificio 1, Bloque 30, Apartamento 00-06 de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , adquirida en virtud de un préstamo otorgado por la entidad financiera BANESCO a la ciudadana J.O.C.Z., el cual ha venido cancelando satisfactoriamente; igualmente la ciudadana J.O.C.Z. se compromete a seguir cancelando el apartamento como hasta ahora lo viene haciendo, liberando al ciudadano L.A.C.B., de la responsabilidad de cancelar la hipoteca que sobre dicho inmueble recae haciéndose única responsable del monto deudor la ciudadana J.O.C.Z.. Dicho inmueble está registrado en la oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Z.B. el N° 2010.186, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el H° 481.21.5.13.2120 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dicho inmueble ha sido valorado a los efectos de esta liquidación en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); es decir, que es aceptado por ambas partes que el mencionado inmueble será de la única y exclusiva propiedad de la Ciudadana J.O.C.Z., toda vez que yo L.A.C.B., le otorgue en este acto todos y cada uno de los derechos que le pudieran corresponder en relación a! inmueble mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo. Se agrega copia marcada con la letra "B" para efectos videndi.

• El L.A.C.B., cedo voluntariamente a la ciudadana J.O.C.Z., el cincuenta (50%) por ciento de los derechos que poseo sobre un vehículo, el cual fue adquirido por la ciudadana J.O.C.Z. para la comunidad conyugal; el cual posee las siguientes características: Marca Fiat; Modelo: Siena fire 1.4/ Palio; Clase: Automóvil; Año: 2008; Color: Azul; Serial de Carrocería: 9BD17216K83448186; Serial de Chasis: 9BD17216K83448186; Uso: Particular; Servicio: Privado; Serial NJ.V. 9BD17216K83448186, el cual fue adquirido por la ciudadana J.O.C.Z., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD17216K83448186-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 5 de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) y que ambas partes han convenido que en la liquidación definitiva sea adjudicado dicho bien de forma integra a la ciudadana J.O.C.Z., toda vez que el ciudadano L.A.C.B., le otorgue en este acto todos y cada uno de los derechos que le pudieran corresponder en relación al vehículo mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo. Igualmente la ciudadana J.O.C.Z. se compromete a seguir cancelando el vehículo antes descrito como hasta ahora lo viene haciendo, liberando al ciudadano L.A.C.B., de la responsabilidad de cancelar el saldo deudor que sobre él antes descrito vehículo se tenga haciéndose la única responsable del monto deudor la ciudadana J.O.C.Z..

• Por otra parte, la ciudadana J.O.C.Z., manifiesta en el presente acto que renuncia a los derechos que le pueden corresponder sobre las prestaciones sociales, bonos y demás beneficios que le otorgue la ley a favor de L.A.C.B. en ocasión de las labores desempañadas en PDVSA, y de igual manera el ciudadano L.A.C.B., manifiesta por medio de la presente que renuncia a los derechos que pueden corresponderle sobre las prestaciones sociales, bonos y demás beneficios que le otorgue la ley a favor de J.O.C.Z., en ocasión de las labores desempeñadas en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

• Cualquier obligación, deuda o pasivo de cualquier naturaleza jurídica u origen que haya surgido durante la unión matrimonial y que se mantenga en el presente y en el futuro, será asumida de ahora en adelante de manera propia y exclusiva por el cónyuge que la adquirió. Asimismo, cualquier pasivo, deuda u obligación de cualquier naturaleza jurídica originada en virtud de la adquisición y posesión de los bienes antes identificados, y que se mantenga en el presente y en el futuro, será asumida de manera propia y exclusiva por el conyugue propietario de dicho inmueble

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho

Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos J.O.C.Z. Y L.A.C.B., sobre la liquidación de la comunidad conyugal. En consecuencia:

• El ciudadano L.A.C.B., cedió voluntariamente a la ciudadana J.O.C.Z. el cincuenta (50%) por ciento de los derechos que poseo sobre un inmueble de su propiedad, el cual fue adquirido por la ciudadana J.O.C.Z. para la comunidad conyugal; constituido por un apartamento y su menaje o mobiliario completo, ubicado en la Urbanización R.L., Edificio 1, Bloque 30, Apartamento 00-06 de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , adquirida en virtud de un préstamo otorgado por la entidad financiera BANESCO a la ciudadana J.O.C.Z., el cual ha venido cancelando satisfactoriamente; igualmente la ciudadana J.O.C.Z. se compromete a seguir cancelando el apartamento como hasta ahora lo viene haciendo, liberando al ciudadano L.A.C.B., de la responsabilidad de cancelar la hipoteca que sobre dicho inmueble recae haciéndose única responsable del monto deudor la ciudadana J.O.C.Z.. Dicho inmueble está registrado en la oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Z.B. el N° 2010.186, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el H° 481.21.5.13.2120 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dicho inmueble ha sido valorado a los efectos de esta liquidación en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); es decir, que es aceptado por ambas partes que el mencionado inmueble será de la única y exclusiva propiedad de la Ciudadana J.O.C.Z., toda vez que yo L.A.C.B., le otorgue en este acto todos y cada uno de los derechos que le pudieran corresponder en relación a! inmueble mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo. Se agrega copia marcada con la letra "B" para efectos videndi.

• El L.A.C.B., cedo voluntariamente a la ciudadana J.O.C.Z., el cincuenta (50%) por ciento de los derechos que poseo sobre un vehículo, el cual fue adquirido por la ciudadana J.O.C.Z. para la comunidad conyugal; el cual posee las siguientes características: Marca Fiat; Modelo: Siena fire 1.4/ Palio; Clase: Automóvil; Año: 2008; Color: Azul; Serial de Carrocería: 9BD17216K83448186; Serial de Chasis: 9BD17216K83448186; Uso: Particular; Servicio: Privado; Serial NJ.V. 9BD17216K83448186, el cual fue adquirido por la ciudadana J.O.C.Z., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD17216K83448186-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 5 de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) y que ambas partes han convenido que en la liquidación definitiva sea adjudicado dicho bien de forma integra a la ciudadana J.O.C.Z., toda vez que el ciudadano L.A.C.B., le otorgue en este acto todos y cada uno de los derechos que le pudieran corresponder en relación al vehículo mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo. Igualmente la ciudadana J.O.C.Z. se compromete a seguir cancelando el vehículo antes descrito como hasta ahora lo viene haciendo, liberando al ciudadano L.A.C.B., de la responsabilidad de cancelar el saldo deudor que sobre él antes descrito vehículo se tenga haciéndose la única responsable del monto deudor la ciudadana J.O.C.Z..

• Por otra parte, la ciudadana J.O.C.Z., manifiesta en el presente acto que renuncia a los derechos que le pueden corresponder sobre las prestaciones sociales, bonos y demás beneficios que le otorgue la ley a favor de L.A.C.B. en ocasión de las labores desempañadas en PDVSA, y de igual manera el ciudadano L.A.C.B., manifiesta por medio de la presente que renuncia a los derechos que pueden corresponderle sobre las prestaciones sociales, bonos y demás beneficios que le otorgue la ley a favor de J.O.C.Z., en ocasión de las labores desempeñadas en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

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Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13 ) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,

Dra. I.H.P.A.. M.G.S.

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1090 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24169

IHP/ach*

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