Sentencia nº 00046 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero

Numero : 00046 N° Expediente : 1993-9531 Fecha: 21/01/2016 Procedimiento:

Recurso de Nulidad

Partes:

J.F.G. interpone recurso de nulidad con amparo constitucional contra la Resolución N° 198 de fecha 20.07.1992, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.

Decisión:

La Sala ORDENA la notificación de la abogada J.F.G. en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida el recurso. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida abogada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 184434-00046-21116-2016-1993-9531.html

Magistrada Ponente: E.C.G.R.

Exp. Nº 1993-9531

A través de escrito consignado en esta Sala el 18 de febrero de 1993 la abogada J.F.G. (C.I. N° 4.599.507 e INPREABOGADO N° 13.165), actuando en su nombre y en su “…condición de única y universal heredera de [su] finado progenitor E.A.G.S., identificado con cédula de identidad No. E-63.641, apátrida, de profesión geólogo, siendo descubridor y primer denunciante de los yacimientos de una mina de oro veta, denominada ‘PANAMO’, una mina de cuarzo denominada ‘PANAMO No. 1’ y una mina de cuarzo denominada ‘PANAMO No. 2’, ubicada en jurisdicción del Municipio P.C., actualmente Municipio El Manteco, Distrito Piar del Estado Bolívar -en su condición de prospector de minas-…” ejerció recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra la Resolución N° 198 de fecha 20 de julio de 1992 dictada por el MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS (hoy Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería) que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo DM-026 del 21 de febrero de 1992 emitido por el Director de Minas del Ministerio de Energía y Minas a través del cual fue resuelto sin lugar el recurso de reconsideración y confirmado el acto administrativo DM-DC-DPA-367 del 28 de noviembre de 1991 que consideró “…improcedente darle curso a los mencionados denuncios [PANAMO, PANAMO 1 y PANAMO 2]...”.

El 24 de febrero de 1993 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó a los fines de decidir la acción de amparo constitucional.

Mediante sentencia N° 134 del 25 de marzo de 1993 esta Sala declaró inadmisible el amparo constitucional propuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 30 de marzo de 1993 la actora apeló de la anterior decisión.

Por sentencia N° 196 del 18 de mayo de 1993 esta Sala declaró inadmisible la apelación ejercida, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 211 de la Constitución Nacional y 1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicables ratione temporis, referidos a la irrecurribilidad de las decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

El 27 de mayo de 1993 la accionante comunicó que en esa misma fecha interpuso contra la anterior decisión “…recurso de hecho por ante la Corte en Pleno…”.

En fecha 6 de julio de 1993 la Sala dejó constancia de lo siguiente: “Vista la diligencia presentada por la abogada J.F. (…) contentiva de la recusación de los Magistrados de esta Sala, ábrase cuaderno separado a los fines de la tramitación de la incidencia, el cual se iniciará con este auto, agregándosele dicha diligencia y demás recaudos que sean consignados”.

En fecha 13 de octubre de 1993 el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso, ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y solicitar el expediente administrativo.

Los días 11 y 23 de noviembre de 1993 el Alguacil de la Sala consignó las notificaciones ordenadas y el 7 de diciembre de 1993 la accionante consignó la publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 19 de enero de 1994 la recurrente solicitó se abriera a pruebas la presente causa, lo cual fue acordado el 20 de ese mes y año por el Juzgado de Sustanciación.

Por oficio recibido el 27 de enero de 1994 fue remitido el expediente administrativo relacionado con “los denuncios de oro de veta denominados Panamo, Panamo I y Panamo II”.

El 1° de febrero de 1994 la actora consignó escrito de promoción de pruebas junto con sus anexos.

En fecha 8 de febrero de 1994 la accionante consignó escrito de “impugnación” de las actuaciones del expediente administrativo.

El 17 de febrero de 1994 el Juzgado de Sustanciación admitió las documentales promovidas y declaró improcedente la “oposición” efectuada sobre las actuaciones contenidas en el expediente administrativo.

En fecha 24 de febrero de 1994 el Juzgado de Sustanciación, a solicitud de la accionante, dictó auto complementario sobre la admisibilidad de las otras pruebas promovidas, relativas a la experticia, exhibición de documentos, de informes y el cuestionario dirigido al Ministro de Energía y Minas.

En la misma fecha la accionante apeló de la decisión de fecha 17 de febrero de 1994 emitida por el Juzgado de Sustanciación.

El 1° de marzo de 1994 el referido juzgado concedió la prórroga del lapso de evacuación solicitada por la recurrente.

En fecha 3 de marzo de 1994 el Juzgado de Sustanciación negó la apelación ejercida por la actora en fecha 24 de febrero de ese año.

El 16 de marzo de 1994 el Juzgado de Sustanciación declaró improcedentes las solicitudes de la accionante para promover experticia grafotécnica e informes por estar precluido el lapso de promoción.

En fecha 23 de marzo de 1994 la recurrente apeló de las anteriores decisiones del 16 de ese mes y año del Juzgado de Sustanciación, las cuales fueron oídas en un solo efecto el 7 de abril de 1994.

A través de oficio DM-106 del 11 de abril de 1994 el Ministerio de Energía y Minas remitió “…los expedientes administrativos (…) concernientes a los denuncios mineros denominados PANAMO, PANAMO N° 1 y PANAMO N° 2, así como también los expedientes (…) correspondientes a los denuncios mineros denominados CAPRICORNIO 1 al 6…”.

Por oficio N° 212 de fecha 12 de abril de 1994 el Ministro de Energía y Minas remitió la información que le fue solicitada en el escrito de promoción de pruebas.

El 3 de mayo de 1994 la accionante impugnó las actuaciones administrativas referidas a “los denuncios mineros denominados CAPRICORNIO”.

En fecha 19 de mayo de 1994 la recurrente expuso que “Impugnados como han sido los supuestos denuncios (…) bajo la denominación de ‘CAPRICORNIO (…) sin que éste Tribunal de Sustanciación haya acordado la apertura de la ARTICULACIÓN PROBATORIA (…) procedo formalmente a promover PRUEBAS en la presente incidencia…” (sic).

El 8 de junio de 1994 el Juzgado de Sustanciación negó las copias certificadas de los expedientes administrativos solicitadas por la recurrente “…a los efectos de producir las mismas a los autos”.

En fecha 15 de junio de 1994 la actora apeló de la anterior decisión.

El 28 de junio de 1994 la Consultoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas remitió la información solicitada en el escrito de pruebas de la recurrente.

En fecha 28 de julio de 1994 el Juzgado de Sustanciación oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la recurrente el 15 de junio de 1994.

El 8 de noviembre de 1994 la accionante expuso que “…en fecha primero (1°) de julio del año próximo pasado (1.993), he RECUSADO a los magistrados que conformaban la Sala Político Administrativa, por encontrarse incursos en la causal de recusación contemplada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, incidencia ésta que se ventila ante la Presidencia de la Corte, expediente N° 616 (…) Es relevante señalar que en expediente distinguido con N° 606, correspondiente al RECURSO DE HECHO (…) se han inhibido de conocer de la causa los magistrados CECILIA SOSA GOMEZ, LUIS HENRIQUE FARIAS MATA (ex magistrado), A.D.A., H.R.D.S. Y J.C.D.T.. Comoquiera que la presente causa se encuentra en suspenso, en virtud de la incidencia de recusación pendiente de decisión, solicito al Tribunal de Sustanciación se sirva providenciar lo conducente…” (sic). Los días 7 de diciembre de 1994 y 4 de abril de 1995 la recurrente ratificó la anterior solicitud.

El 31 de mayo de 1995 el Ministerio de Energía y Minas solicitó la devolución del expediente administrativo correspondiente a “los denuncios mineros denominados Capricornio 1 al 6”.

En fecha 15 de junio de 1995 la recurrente se opuso a la remisión de las referidas piezas administrativas.

El 19 de octubre de 1995 el Juzgado de Sustanciación, a petición de parte, remitió las actuaciones a la Sala.

Por auto del 21 de noviembre de 1995 se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.

En fechas 31 de octubre de 1996, 28 de octubre de 1997, 30 de septiembre de 1998 y 19 de octubre de 1999, la recurrente solicitó pronunciamiento.

El 13 de abril de 2000 se dejó constancia de la constitución de la Sala y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

Los días 5 y 19 de octubre de 2000, 14 de agosto y 18 de septiembre de 2002, la accionante pidió pronunciamiento.

En fecha 19 de septiembre de 2002 se dejó constancia de la constitución de la Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

Los días 13 de agosto de 2003, 13 de abril de 2004, 11 de agosto de 2005 y 21 de noviembre de 2006 la recurrente solicitó sentencia.

En fecha 4 de julio de 2007 la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se inhibió de conocer la presente causa.

El 21 de noviembre de 2007 la recurrente peticionó sentencia.

El 16 de enero de 2008 se dejó constancia de la constitución de la Sala y se declaró procedente la inhibición presentada.

En fecha 20 de mayo de 2008 quedó constituida la Sala Accidental y se designó ponente al Magistrado Suplente O.S.R..

El 30 de julio de 2008 fue reasignada la ponencia de la presente causa al Magistrado Emiro García Rosas.

Los días 27 de noviembre de 2008 y 13 de octubre de 2009 la actora solicitó pronunciamiento.

A través de sentencia N° 1.849 del 16 de diciembre de 2009 esta Sala declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la actora contra la decisión del 16 de marzo de 1994 dictada por el Juzgado de Sustanciación que declaró intempestiva la prueba de informes promovida por la recurrente en fecha 8 de marzo de 1994.

Mediante sentencia N° 1.862 del 16 de diciembre de 2009 esta Sala ordenó la reanudación del proceso, suspendido con ocasión de la recusación ejercida por la actora contra todos los magistrados que conformaban la Sala en el año 1993, asimismo fue ordenada la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, de resultar procedente, culmine la sustanciación o en su defecto envíe el expediente a esta Sala para iniciar la relación de la causa.

Por sentencia N° 1.863 del 16 de diciembre de 2009 esta Sala declaró sin lugar la apelación ejercida por la recurrente contra la decisión de fecha 8 de junio de 1994 del Juzgado de Sustanciación que negó la expedición de copias certificadas del expediente administrativo para consignarlos en la pieza principal.

El 21 de septiembre de 2010 el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la continuación de la causa.

En fechas 25 de enero, 22 de marzo, 8 de diciembre de 2011, 29 de marzo y 17 de abril de 2012 la actora instó la continuación de la presente causa.

Por auto del 7 de junio de 2012 el Juzgado de Sustanciación dio por concluida la sustanciación del expediente y ordenó remitirlo a esta Sala.

Los días 27 de junio, 19 de julio, 1° y 14 de agosto y 18 de octubre de 2012 la accionante diligenció en el expediente.

El 25 de septiembre de 2012 se dejó constancia de la constitución de la Sala Accidental y se ratificó como ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

En fechas 3 de octubre y 20 de diciembre de 2012 la actora diligenció en el expediente.

El 22 de enero de 2013 se dejó constancia de la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G..

En fecha 7 de febrero de 2013 la Magistrada Trina Omaira Zurita se inhibió de conocer la presente causa, lo cual fue declarado procedente en fecha 28 de febrero de 2013.

En fechas 2 y 15 de mayo de 2013 la actora diligenció en el expediente.

El 7 de noviembre de 2013 se constituyó la Sala Accidental y se ratificó como ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

En fecha 13 de noviembre de 2013 se fijó la oportunidad para la presentación de los informes.

Los días 20 y 26 de noviembre de 2013 la recurrente diligenció en el expediente.

En fecha 27 de noviembre de 2013 se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia.

El 17 de diciembre de 2013 la actora diligenció en el expediente.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada M.C.A.V.; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales se verifica que desde el 17 de diciembre de 2013 la parte actora no ha manifestado su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y sentencia de la Sala Político Administrativa N° 180 del 7 de marzo de 2012).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este M.T. ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.

La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este M.T., tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por tal motivo, este Alto Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en decisión N° 4.294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad (17 de diciembre de 2013) cuando la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; la Sala Político Administrativa ordena la notificación personal de la abogada J.F.G., o en su defecto mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Así se decide.

Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la decisión del recurso, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencia de esta Sala N° 519 del 13 de mayo de 2015). Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA la notificación de la abogada J.F.G. en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida el recurso. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida abogada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala emitirá el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00046.
La Secretaria, Y.R.M.

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