Sentencia nº 385 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de julio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 9 de julio de 2009, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 00795, publicada en fecha 3 de junio de 2009, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 11 de febrero de 1993, por la abogada J.F.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.165, actuando en su condición de única y universal heredera del ciudadano E.A.G.S., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 138, de fecha 10 de junio de 1992, notificada el 14 de agosto de 1992 por oficio N° DM-098 (folio 40 de la pieza N° 1 del expediente), dictada por el entonces Ministerio de Energía y Minas, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería), en el cual se declaró “sin lugar el Recurso de Revisión” interpuesto por la accionante contra la Resolución N° 1.921 del 8 de octubre de 1.976, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.111 del 16 de noviembre de 1.976, que decretó la caducidad de los denuncios de oro y diamantes de aluvión denominados “Guariche N° 1” y “Guariche N° 2”, y la Resolución N° 832 del 3 de mayo de 1.972, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.807 de fecha 18 de mayo de 1.972, que consideró insubsistentes las actuaciones que dieron origen al denuncio de oro y diamantes de aluvión denominado “Guariche N° 3”.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00795 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 00795 dictada por esta Sala.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1995-9510/io.

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