Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoDecaimiento De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes

del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000182

ASUNTO : IP01-D-2009-000182

DECAIMIENTO DE MEDIDA.

Vista la Solicitud efectuada por el ciudadano C.U. en su carácter de progenitor del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en la que solicita a este despacho se ordene la libertad de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , acusado por el delito de Homicidio Calificado por motivos Fusiles e Innobles contenido y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitud hecha de conformidad con lo pautado en el articulo 581 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente Recibido el mismo se procedió a fijar la audiencia de revisión de medida, siendo la oportunidad legal el tribunal procedió a la revisión de la misma, en la referida audiencia la defensa Publica Abg., Yasmirian Jiménez solicita se le revise la medida de prisión preventiva de libertad y sea sustituida por una menos gravosa de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, y en el presente caso el 19 de Agosto de 2009, venció el plazo perentorio de los tres meses, para la realización del juicio, referido a la norma antes citada solicito al juez haga cesar la medida sustitutiva por una menos gravosa y se proceda a ordenar la libertad del adolescente acusado en la forma establecida por la ley. Todo de conformidad a lo establecido en el articulo 654 literal “h” de la ley especial, presente el fiscal de Ministerio Público se adhiere a la solicitud de la defensa por cuanto la misma opera de mero derecho ya que se observa el decaimiento de la medida en consecuencia solicito la imposición de una media menos gravosas de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y del Adolescente.

DE LA REVISION DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD.

Este tribunal a los fines de resolver la petición que hace la defensa de conformidad con los artículos 80, 85, 87,88 y 90 todos de la Ley Orgánica para a la Protección del N.N. y Adolescente, en concordancia 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe hacer la siguiente consideración:

La Medida de Privación de Libertad se interpreta como la ultima ratio, tal como lo establece el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y tiene como finalidad el aseguramiento del proceso al cual está sometido el adolescente; en tanto el parágrafo segundo del 581 de la misma ley establece lo siguiente: “la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, si el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndolo por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal).

Como corolario de lo antes expuesto la normativa constitucional establecida en nuestra Carta Magna, en su artículo 44, numeral 1° expresa lo siguiente:

La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…..

(Negrillas del Tribunal.)

La c.d.A. en mención consagra el principio del juzgamiento en libertad, indicando igualmente que existen excepcionalmente razones determinadas en la ley y analizadas por el juez o jueza para decretar la detención. La medida de Privación de Libertad se interpreta como la última ratio, tal como lo establece el Artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tiene como finalidad el aseguramiento del proceso al cual está sometido el adolescente, sin embargo los supuestos que se toman en cuenta para decretarla están descritos en el Artículo 581 Ejusdem, los cuales son:

  1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso;

  2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;

  3. Peligro grave para la víctima, denunciante o el testigo.

    El Parágrafo Primero del Artículo in comento señala que esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme a la calificación dada por el juez, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628, el cual reza lo siguiente:

  4. Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación, robo agravado, secuestro; tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades, robo o hurto sobre vehículos automotores.

    Ahora bien, este tribunal evidencia que el día 19 de Agosto de 2009, se venció el plazo establecido en el parágrafo segundo del 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia este tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la Solicitud interpuesta en sala por la defensora privada Publica :Yasmirian Jiménez , se decreta el cese de la Medida de Prisión Preventiva al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y se impone la Medida menos gravosa establecida en el articulo 582 literales “b” “c” y “f” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes en: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano: C.U. 2) presentarse cada 30 días por ante la defensora primera extensión Punto fijo así mismo se le impone al adolescente 3) la prohibición de acercarse a los familiares directos e indirectos de la victima por haber fallecido este Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensora Publica Yasmirian Jiménez en consecuencia, PRIMERO: Se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial de Libertad a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, acusado por el delito de VIOLACIÓN, contenido en el articulo 374, del Código penal Vigente y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SEGUNDO: Se impone la Medida menos gravosa establecida en el articulo 582 literales “b” “c” y “f” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes en: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano: C.U. 2) presentarse cada 30 días por ante la defensora primera extensión Punto fijo así mismo se le impone al adolescente la prohibición de acercarse a los familiares directos e indirectos de la victima por haber fallecido esta en consecuencia Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la casa de formación para varones a los fines de notificar de la presente decisión Notifíquese a todas y cada una de las Partes asi como a los familiares de la Victima de la Presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

    Abg. Enialina R.d.F.

    Jueza Titular de Juicio Sección Adolescentes

    El Secretario

    Abg. Saturno Ramírez Zorrilla.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR