Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2010

200º y 151º

CAUSA 10C-8135-10

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos JEAM C.C.G., Y.J.O.A., en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y H.J.C.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto a nivel Nacional con competencia plena, encargado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F23-0010-07, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-8135-10, seguida en contra del Ciudadano W.J.S.R., Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.170.830 por la presunta comisión del delito de LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de FONDAFA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación fue iniciada en fecha 22-01-07 por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en virtud de denuncia suscrita por los apoderados Judiciales de FONDAFA, relacionada con presuntas irregularidades ocurridas con motivo del crédito otorgado al ciudadano LEON A.M.F., y de la que se pueden extraer los siguientes particulares: “…En el caso de marras, el ciudadano W.J.S.R., solicito un crédito para la siembra de ocho (08) hectáreas de papa en el Estado Táchira, enmarcado dentro del plan de siembra, situación que puede ser verificada a través del tramite N° 3804, en el sistema de información de esta Institución, siendo aprobada la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 31-100 CENTIMOS (Bs. 66.332.491,31). Alos fines de la ejecución de este crédito el ciudadano en comento, índico que dicha siembra se desarrollo en el sector de P.H., Municipio Jáuregui del Táchira…Así las cosas, en el presente caso ciudadano Fiscal, cumpliendo con la verificación y supervisión de los créditos otorgados, los nuevos técnicos de Campo Fondafa, procedieron a trasladarse hasta donde presuntamente estaba la unidad de producción del Sr. W.J.S.R., tal como se desprende de los controles de vista sector vegetal, de fecha 25 de Abril y 01 de Junio de 2006, suscrita por el Técnico de Campo Ing. D.P., donde refleja que no pudo ubicar la mencionada unidad de producción y tampoco al producir…En vista de tan irregularidad anteriormente, el técnico campo FONDAFA, promedio elaborar informo Técnico, comunicación S-N, donde deja asentado que practico la inspección verificando que el asentamiento aludido no se encuentra la Unidad de Producción, por lo que el Técnico de Campo, antes identificado, a tratado de localizar al beneficiario del crédito a los fines de verificar su actividad agrícola, pero no ha sido posible localizar en el sector no, en el perímetro, donde presuntamente estaría ubicada su parcela unidad de producción. Igualmente en la zona ninguno de los productores y obreros del sector conocen al beneficiario del crédito ni donde supuestamente deberían estar ubicada su parcela…En este sentido, se procedió a verificar en el sistema de informático Fondafa, el estatus del mencionado crédito el cual arrojo que hasta la presente fecha se le ha cancelado al ciudadano W.J.S.R., la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONEZ CON 00-100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00)…de los hechos anteriormente narrados, se logro evidenciar que el ciudadano W.J.S.R., Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.170.830, actúo de manera intencional al ejecutar actos que engañaron a FONDAFA, induciendo en error a esta Administración, al solicitar crédito con una unidad de producción inexistente, obteniendo un provecho injusto a costa del menoscabo de los intereses…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Febrero de 2007, suscrita por el funcionario Inspector H.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación La Fría.

  2. Acta de Entrevista de fecha 26 de Febrero de 2007, rendida por el ciudadano PORRAS R.D.A., Ingeniero Agrónomo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.233.903.

  3. Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Mayo de 2007, suscrita por el funcionario Inspector H.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación La Fría.

  4. Contrato de la supuesta venta, celebrada entre los ciudadanos R.C.J.A. y W.J.S.R..

  5. Copia Certificada del plano con las coordenadas UTM de la supuesta Unidad de Producción, suministrada por el Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.A., J.M.V. y F.M.d.E.T..

  6. Carta Provisional de Inscripción en el Registro de predios rústicos N° 042012020003 concedida por el Instituto Nacional de Tierras INTT, al ciudadano W.J.S.R., En fecha 26 de Julio de 2004, sobre un lote de terrero cuyos linderos son predios de SECESION RAMIREZ y WOOLFREN A.P.R., lindero SUR: Predios de cuchilla de nanjar, lindero ESTE: Carretera Transandina y WOOLFREN A.P.R., lindero OESTE: Predios de Sucesión Ramírez y fondo de cuchilla de Nanjar.

  7. Oficio N° 20F23-0435-1161571, de fecha 04 de Abril de 2008, suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, instruyendo al Jefe de la Comisaría Policial Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los efectos de hacer efectiva la citación al ciudadano W.J.S.R..

  8. Copia Certificada del control de visita cobranzas y recuperaciones N° 0023-ER, de fecha 07-09-2006, mediante el cual deja constancia que el cobrador EDDYREYES RODRIGUEZ, no pudo encontrar al productor en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

  9. Reporte del estado de cuenta individual de cargado en el sistema COBIS, a nombre del ciudadano W.J.S.R..

  10. Copia Certificada del punto de cuenta N° 1.445, de fecha 10-04-2005, que soporta la aprobación del tramite FONDAFA N° 3.804, a favor del ciudadano W.J.S.R..

  11. Copia Certificada del informe de inspección Técnica de fecha 16-04-2005, atribuida al Técnico identificado con la C.I. N° 9.332.164, cuya firma ilegible, aparece sobre el sello ovalado que se lee empresa de asistencia Técnica Inversiones Construcciones Agrícolas C.A. INCAT.

  12. Copia Certificada de la Carta orden N° 547fcrpdgdf328r, DE FECHA 10-08-2005, autorizando debitar de la cuenta fondo común N° 01510135130830014013, el monto de Bs. 10.000,32, que se entregaría en efectivo al beneficiario del crédito FONDAFA N° 4750000358.

  13. Copia Certificada del convenio de crédito N° 4750000358, por el monto de Bs. 66.332.491,31, celebrado en fecha 30-04-2005, entre Fondafa y el ciudadano W.J.S.R..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de FONDAFA, sin embargo, se observa del resultado de la investigación que esta no arrojo resultados positivos, ya que de la convicción aportada por las entrevistas a los funcionarios a FONDAFA, así como los informes de visitas, actas y demás soportes históricos de naturaleza policial o crediticia, relacionada con el convenio 4750000358, hace presumir la usurpación de la identidad de la persona quien es señalada en el convenio como supuesto productor beneficiario, pues si bien es cierto se pudo constatar la existencia del ciudadano cuya identidad es W.J.S.R. y cuyos datos pudieron ser rastreados en los registros del sistema de enlace ONIDEX, no fue posible encontrar algún testigo que manifestar conocerlo o haberlo visto, resultando materialmente imposible incorporar nuevos datos a la investigación, no constando en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y proceder a su enjuiciamiento, ya que no existen persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F23-0010-07, signada por este Tribunal bajo el N° 10C-8135-10, seguida en contra de del Ciudadano W.J.S.R., Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.170.830 por la presunta comisión del delito de LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de FONDAFA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena la Remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, a los fines de ser anexada a la causa N° 20-F23-0003-07, y remitir copia Certificada de la causa y de la decisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. A.A.Q.

SECRETARIA

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