Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

CAUSA N° 10C-SP21-P-2010-4418

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por los abogados JEAM C.C.G. y Y.J.O.A., en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F23-0002-06, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-4418, seguida en contra de los ciudadanos N.A.C.C., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.815.576, Residenciado en la Urbanización Forjadores, casa N° 19, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y L.R.L.C., Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.708.155, Residenciada en la calle 15 entre carreras 14 y 15 Barrio Obrero, casa N° 14-31, San Cristóbal, Estado Táchira, , por la presunta comisión del delito PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación fue iniciada por ante este Despacho, en virtud de la denuncia de fecha 29-12-2005 por parte de la ciudadana IBARRA DIAZ V.A., quien denuncio lo siguiente: “Resulta que estuve de permiso pre y post natal y ahora cuando me reintegro a mi trabajo detecto la perdida de mercancía del Mercal Camita, ubicado en la prolongación quinta avenida antiguo silos de Adagro, las mismas se pierden durante el día por grandes cantidades desconozco el monto en Bolívares, la misma deduzco que se extravía desde el piso de ventas. Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar al denunciante de la manera siguiente: primera pregunta: ¿diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Contesto: No tengo conocimiento de la fecha y hora solo se que es el establecimiento donde laboro. Segunda Pregunta: ¿Diga Usted antes de retirarse a cumplir el reposo entrego cuentas? Contesto: No porque estaba enferma, pero allí quedo la asistente de nombre L.L.R.. Tercera pregunta ¿diga usted cada cuanto realizan auditoria? Contesto: se realizan todos los días inventarios, autorías son muy pocas, para comprar las ventas con el inventario físico, cuarta pregunta: ¿diga usted, que persona quedo encargada de su puesto?, contesto: cuando me fui quedo L.L. y al poco tiempo enviaron al Ingeniero N.C.….

Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• Denuncia de fecha 29-12-2010 por parte de la ciudadana IBARRA DIAZ V.A..

• Acta de ampliación de denuncia de fecha 04-04-2006, tomada a la ciudadana V.A.I.D..

• Acta de asignación de cargo mediante el cual es asignado como ANALISTA SEGURIDAD E HIGIENE a partir del 16-01-2006 según el punto de cuenta aprobado N° 0501 agenda 00054 el ciudadano N.A.C.C..

• Listado de datos del personal de la empresa MERCAL, mediante el cual deja constancia que la ciudadana L.R., L.C., como ASISTENTE DE JEFE DE MODULO y CEGARRA CONTRERAS N.A., como ANALISTA DE HIGIENE y SEGURIDAD.

• Acta de Imputación de fecha 26-05-2010, celebrada por ante el Despacho Fiscal, donde el ciudadano N.A.C.C., fue imputado el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción.

• Acta de fecha 22-07-2005, suscrita por el Jefe (E) Modulo CAIMTA, quien para ese momento era el ciudadano ING. N.C., recibió el 15-08-05.

• Oficio S/N de fecha 15-08-05, suscrito por el ciudadano N.C., Jefe Modulo Mercal CAIMTA, a través del cual consigna los registros contables del mes de Julio de 2005 en disquete.

• Oficio S/N de fecha 05-09-05, suscrito por el ciudadano N.C., Jefe Modulo Mercal CAIMTA, a través del cual consigna los registros contables y cuadres de ventas del mes de Julio de agosto de 2005 en disquete.

• Oficio S/N de fecha 05-10-05, suscrito por el ciudadano N.C., Jefe Modulo Mercal CAIMTA, a través del cual consigna los registros contables y cuadre del mes de Agosto de 2005 en disquete.

• Oficio S/N de fecha 08-11-05, suscrito por el ciudadano N.C., Jefe Modulo Mercal CAIMTA, a través del cual consigna los registros contables del mes de Octubre de 2005 en disquete.

• Oficio S/N de fecha 15-11-05, suscrito por el ciudadano N.C., Jefe Modulo Mercal CAIMTA, a través del cual consigna los registros contables del mes de Julio hasta octubre recibidos por el Licenciado Alejo Escalante, toda vez que el prenombrado ciudadano laboro en el modulo desde el 11 de Julio hasta el 13 de Noviembre de 2005.

• Acta de Entrevista de fecha 19-07-10, tomada al ciudadano A.E.T., en su condición de Contador Estadal de MERCAL Táchira.

• Copia Certificada de los Registros Contables e inventarios al modulo Mercal CAIMTA, correspondiente al año 2005.

• Acta de Imputación de fecha 26-07-2010, celebrada ante el Despacho Fiscal, donde a la ciudadana L.R.L.C., fue imputa del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la corrupción.

• Experticia Contable 9700-134-LCT-4206, de fecha 15-09-10, suscrita por la Experto Lic. ZULAY CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de las investigaciones obtenidas, entre las que se destaca Experticia Contable 9700-134-LCT-4206, de fecha 15-09-10, suscrita por la Experto Lic. ZULAY CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que durante la gestión del ciudadano N.A.C.C., desde el lapso comprometido entre el 10-07-05, al 13-11-05, rindió cuentas al entregar a sus superiores inmediatos registros contables así como el inventario de bienes, de modo que el hecho denunciado no puede atribuírselo al imputado por las razones expuestas; en relación a la ciudadana L.R.L.C., nunca se desempeño como Jefe de Modulo de CAIMTA toda vez que cuando la ciudadana V.I. estaba como Jefe del Modulo, su cargo era de Asistente Administrativo, por lo tanto el objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F23-0002-06, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-4418 seguida en contra de los ciudadanos N.A.C.C., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.815.576, Residenciado en la Urbanización Forjadores, casa N° 19, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y L.R.L.C., Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.708.155, Residenciada en la calle 15 entre carreras 14 y 15 Barrio Obrero, casa N° 14-31, San Cristóbal, Estado Táchira, , por la presunta comisión del delito PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. A.A.Q.

SECRETARIO

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