Decisión nº GH0220050000083 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2006).

195º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: J.C.A.S..

APODERADO: F.A..

DEMANDADA: OPERADORA CORONADO, C.A.

APODERADA: A.G. y F.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001271.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano J.C.A.S., titular de la cedula de identidad Nº V-14.392.189, debidamente representado judicialmente por la Profesional del Derecho F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825, en contra de las empresas OPERADORA CORONADO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 23-08-1996, bajo el Nº 50, tomo 195-A-Pro, representada por los Abogados A.G. y F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.973 y 54.661, respectivamente.

ALEGATOS DE LA ACTORA

Que inició a prestar servicios, para la demandada de autos OPERADORA CORONADO, C.A, el día 10 de Julio del año 2000, desempeñando el cargo de Guardia Interno (encargarse de la seguridad interna del Hotel C.S., guardia y custodia de personas, bienes y cosas), hasta el día 27 de Mayo de 2005, por despido injustificado realizado por E.S.A. y Jefe d Recursos Humanos.

Que devengó un último salario mensual de BS. 837.562, 00 con un salario promedio mensual de los últimos 12 meses es de BS. 712.303, 83.

Que reclama lo siguiente: antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido articulo 125; Preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Que admite como cierto lo siguiente:

 Que el actor comenzó a laborar para la demandada el 10-07-2000 y terminó la relación el 27-05-2005.

 El ultimo salario de Bs. 837.562, 00 y el salario promedio mensual de los últimos 12 meses Bs. 712.303, 83.

 La jornada alegada por el actor en su libelo.

 Que le correspondía la guardia de personas, bienes y cosas del Hotel C.S..

Que niega, rechaza y contradice lo siguiente:

 Que el actor haya sido despedido injustificadamente.

 Que el actor haya solicitado la reconsideración de despedirlo y que haya solicitado el pago de sus prestaciones sociales.

 Que se le haya negado al actor cancelar algo o que le haya solicitado que firmara carta de renuncia.

 Que al actor se le haya cancelado 80 días de utilidades.

Alega que la demandada en tiempo útil, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo permiso para despedirlo, encontrándose en etapa de decisión.

Alega que en la sede de la demandada se encuentra un cheque a favor del actor por la cantidad de Bs. 1.378.067, 00 por concepto de prestaciones sociales al cual tiene derecho por el retiro voluntario.

Que lo que le corresponde al actor por prestación de antigüedad son 287 días y no 305.

Solicita al tribunal declare parcialmente con lugar la demanda y orden a la demandada cancelar al actor la cantidad de BS. 1.378.067, cantidad esta resultante de la deducción de BS. 4.215.837, 00 al monto de Bs. 5.593.904, 00.

HECHO CONTROVERTIDOS:

La causa de la terminación de la relación laboral, es decir, que el actor haya sido despedido injustificadamente.

Que la empresa demandada le haya solicitado al actor que firmara carta de renuncia.

La cancelación de 80 días de utilidades por parte de la empresa demandada.

HECHOS CONVENIDOS:

La fecha de inicio y terminación de la relación laboral, es decir, 10-07-2000 y 27-05-2005, respectivamente.

El ultimo salario de Bs. 837.562, 00 y el salario promedio mensual de los últimos 12 meses Bs. 712.303, 83.

La jornada alegada por el actor en su libelo.

Las funciones ejecutadas por el actor en la empresa demandada, es decir, que le correspondía la guardia de personas, bienes y cosas del Hotel C.S..

HECHOS NUEVOS:

El retiro voluntario del actor.

La solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del permiso para despedir al actor.

Que en la sede de la demandada se encuentra un cheque a favor del actor por la cantidad de Bs. 1.378.067, 00 por concepto de prestaciones sociales.

Que la empresa demandada le adeuda al actor, la cantidad de BS. 1.378.067, cantidad esta resultante de la deducción de BS. 4.215.837, 00 al monto de Bs. 5.593.904, 00.

DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

Al respecto quien decide, luego de analizada la contestación a la demanda y la pretensión del actor, admitida la prestación del servicio, se aplica lo siguiente:

El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión, ó a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.- El empleador, cualquiera que fuera su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia cualquiera que fuera su posición en la relación procesal.

Igualmente, esta juzgadora aplica sentencia de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-03-2000 J.H.v.A.Y., donde señala lo siguiente:

…También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2)Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc..

. (Resaltado del Tribunal).

Por lo que, corresponde a la demandada de autos probar los hechos nuevos alegados como defensa, es decir, el retiro voluntario del actor, que la demandada solicitó ante la Inspectoría del Trabajo permiso para despedir al actor; que en la sede de la demandada se encuentra un cheque a favor del actor por la cantidad de Bs. 1.378.067, 00; que la empresa demandada le adeude al actor, la cantidad de BS. 1.378.067, por la deducción de BS. 4.215.837, 00 al monto de Bs. 5.593.904, 00.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

De la actora:

Acompañó al escrito de prueba:

  1. A los folios del 174 al 230, constan copias simples de recibos de pago. Con valor probatorio.

  2. A los folios del 231 al 236, marcados del “58 al 63”, original de actas y copia de voucher de cheques por cancelación de prestaciones sociales e intereses. Con valor probatorio.

  3. A los folios 237 y 238, marcados “64 y 65”, constan hojas de liquidación de vacaciones y recibo de pago de vacaciones. Con valor probatorio.

  4. Al folio 239, marcado “66”, original de c.d.B.M., donde hace constar que el actor tiene cuenta aperturada por la demandada. Con valor probatorio.--

  5. Solicitó prueba de informes, dirigido a:

     Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que informe 1) si la empresa demandada está inscrita y si cotizó mensualmente; 2) si el actor fue inscrito ante ese organismo por la demandada y hasta que fecha estuvo inscrito- Las resultas constan en autos fueron hechas valer por la parte actora en la audiencia de juicio para acreditar fecha de terminación de la relacion de trabajo.- Se adminicula al mérito de autos.-

     Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que 1) revise los balances, inventarios y estados de ganancias y perdidas a fin de verificar la renta obtenida por la empresa demandada, para conocer la utilidad a repartir a los trabajadores; 2) remita al tribuna las resultas de las actuaciones del mismo. Respecto a ésta prueba de informe dirigida al Seniat, ésta sentenciadora observa que la misma resulta ser contraria a derecho de conformidad con los artículos 40, 41 y 42 del Código de Comercio, y de conformidad con el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

  6. Solicitó exhibición de documentos:

     1) Los originales de los recibos de pago cancelados al actor desde el 10-07-2002 al 27-05-2005;

     2) Originales de recibos de pago cancelados al actor correspondiente al periodo 28-12-2000 al 29-04-2005;

     3) acta de fecha 05-12-2005 marcados del 58 al 63 y acta de fecha 07-12-2004;

     4) Voucher de cheque de cancelación de prestaciones sociales e intereses sobre los mismos, del periodo 01-12-2002 al 30-11-2003; del periodo correspondiente de los años 2003-2004 y voucher de liquidación de prestaciones sociales del año 2001;

     5) Libro de control de horas extras llevado por la demandada desde el año 2000 hasta el mes de mayo del 2005;

     6) originales de documento o acuerdo que sustenta el salario de eficacia atípica. La parte demandada en audiencia de juicio hizo las observaciones correspondientes. Se adminiculan al mérito de autos.-

  7. Solicitó se practicara Inspección Judicial, al folio 249, este tribunal con fundamento al articulo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la facultad de practicarla si la consideraba necesaria para formar la convicción requerida a los fines de resolver sobre los hechos controvertidos, y por cuanto la parte promovente no insistió en su práctica durante la audiencia de juicio, se aprecia que hubo pérdida de interés en la evacuación de la misma.-

  8. Testimoniales del ciudadano:

     1) M.M.;

     2) O.L.;

     3) V.G.;

     4) LENNA CORDIDO

    De la demandada:

  9. A los folios del 28 al 130, marcada “H”, consta originales de legajos de recibos de pago firmados por el actor. Al respecto quien decide le otorga pleno valor probatorio conforme al articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo toda vez que los mismos no fueron atacados en su oportunidad, por lo que se tienen como fidedignos.-

  10. Al folio del 163 al 168, marcados “B, C, D, E, F y G”, constan originales de actas suscritas entre la empresa demandada y el actor. Al respecto quien decide le otorga pleno valor conforme al articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo toda vez que los mismo no fueron atacados en su oportunidad, por lo que se tiene como fidedignos, de los cuales se desprende que la demandada canceló al actor las cantidades allí descritas, las cuales se deducirán del calculo contenido en el dispositivo del presente fallo.

  11. A los folios 169 y 170, marcada “A”, consta copia simple de poder judicial otorgado por representante de la demandada a los Abogados A.G. y F.C., por lo que se tiene como parte del presente proceso.

  12. Invoco presunciones legales contenidas en los artículo 175, 218, 220 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  13. A los folios del 157 al 162, marcada “I”, consta liquidación de prestaciones sociales y cuadro detallado del cálculo. Se valoran solo las que tienen firma del actor pues las que no la tienen le son inoponibles.-

  14. A los folios del 131 al 156, marcada “J”, consta copia simple del expediente Nº 069-05-01-02606 que cursa ante la Inspectoría del Trabajo contentivo de solicitud de calificación de falta intentado por la empresa demandada. Con valor probatorio. Con valor probatorio. Se adminiculan al mérito de autos.-

  15. Solicitó prueba de informe, dirigida a:

     Inspectoría del Trabajo Sala de Fuero Valencia, con la finalidad de que informe sobre el hecho litigioso o envíe copia del mismo. La demandada consignó copia certificada de providencia, con valor probatorio y se adminicula al mérito de autos.-

    AUDIENCIA DE JUICIO

    ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

    Fue despedido injustificadamente el 27-05-2005.

    El hecho controvertido es la forma de terminación y los conceptos demandados por la parte actora.

    Con relación al calculo de las utilidades la empresa dice que no le cancelaba 80 días sino 60, no consta en autos documentos que certifique el pago de 60 y no se 80 días, solicito se tenga como cierto los 80 días porque la empresa tiene la carga probatoria.

    Respecto a la antigüedad ellos dicen que son 287 días y nosotros que son 303 días.

    Incluyendo los días adicionales es que nos da los 303 días primer aparte del 108 correspondiéndole 18 días, 287 días son ciertos pero adicionándole los días adicionales.

    Respecto al despido, la demandada intento calificación de falta alegando ausencias, se hizo sin notificar al trabajador, consigno providencia que declara sin lugar la calificación de falta.

    Invoca informe de la caja regional señala la fecha del retiro que fue el 27-05-2005 folio 259.-

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

    Hacemos nuestra la providencia que tenemos en copia certificada.

    Negó el despido.- El despido es un hecho controvertido en el dispositivo de la providencia, se declara sin lugar la solicitud de autorización para despedir, resulta ilógico que sino existe autorización se haya despedido. No hay terminación de la relación de trabajo, porque el no ha ido a trabajar .- Respecto a los días de utilidades, la carga de la prueba cuando se piden conceptos superiores a la ley la carga es de quien alegue tal hecho; si ud divide el monto entregado al trabajador entre los 60 días el monto es exacto a los sesenta días alegados.-

    REPLICA DE LA PARTE ACTORA:

    La suspensión de la relación no fue alegada en la contestación lo que se alego fue el abandono.-

    Con relación al salario integral, solicito que acoja a lo dicho por la demandada en cuanto a que las utilidades sean canceladas con salario integral.-

    CONTRAREPLICA DE LA DEMANDADA:

    Estamos de acuerdo con los conceptos reclamado excepto el 125, cuando la actor hace el calculo de antigüedad se basa en 80 días de utilidad, lo que se refleja en todos los conceptos intereses etc.

    El patrono acostumbra pagar 60 días; el hecho es que no han reclamado diferencia por utilidades, la prueba que tenemos es el recibo, si ellos insistente pues se le invierte la carga de la prueba de los 80 días.- La Demandada consigna documento.- Se le entrega a la actora para el control. Se agrega a los autos.-La fecha de terminación es el 27 mayo 05.-

    EXHIBICION DE LA DEMANDADA

    Lo solicitado por recibos de pago y actas están consignados en el expediente.- Respecto a los voucher: consignados por la parte actora y los hacemos valer por el principio de la comunidad. Libro de control de horas extras: aquí esta, se le entrego a la parte actora para su control.- OBSERVACION DE LA PARTE ACTORA: No tengo observación respecto al libro de horas extras.

    Respecto a la Exhibición de documento o acuerdo de salario de eficacia atípica: Respondió la demandada, desconocemos que eso exista y en el libelo no fue alegado, es impertinente así como impertinente la exhibición del libro de horas extras.

    No existe pacto o convención colectiva.-

    ACTORA: La demandada no ha visto los recibos de pago en todos aparece el concepto de salario de eficacia atípica.-

    DEMANDADA: Rechazamos el alegato de la actora sobre los recibos es cierto que en determinado meses aparece bono de eficiencia; ese bono de eficacia al momento de la liquidación se tomó en cuenta, no se porque la actora pretende ver al tribunal que no fue tomado en cuenta.- A.l.r.d. la prueba de exhibición, se aprecian con valor probatorio las documentales de autos, y respecto al libro de horas extras, ante la falta de observaciones de la parte actora, se tiene que el mismo no arroja ningun elemento de convicción.-

    TESTIMONIALES:

    M.M. (reproducción audiovisual).- REPREGUNTAS: 1.- diga si el 16 marzo 2004 instauro procedimiento en contra de la demandada, respondió : si. 2: diga si le parece justa la reclamación del actor: si me parece. En este estado la demandada promueve la tacha de la testigo por cuanto muestra interés en las resultas del juicio.- El tribunal aprecia que es inoficioso aperturar incidencia de tacha para probar los hechos en que el tachante fundamenta la tacha, por cuanto los hechos que fundamentan la tacha son de apreciación subjetiva y no objetiva.- Analizada la declaración de la testigo, la misma no se aprecia por cuanto existe una duda razonable que conlleva a que la misma no parezca imparcial ni objetiva, pues el testigo emite juicios de valor. Así se decide.-

    O.L. (reproducción audiovisual). Repreguntas: Se llegó a cometer alguna injusticia con Ud. durante la relación laboral? Respondió, al principio me hicieron firmar renuncia. Guarda resentimiento? No pero es injusto para el trabajador.- En este estado visto el señalamiento hecho por el testigo, la demandada propone la tacha del mismo por cuanto con dicho juicio de valor deja en evidencia, un claro interés y enemistad manifiesta en contra de la demandada.- La parte ACTORA solicita se oiga la declaración por cuanto no existe enemistad manifiesta. En éste estado la JUEZ pregunta: Por que el actor dejo de trabajar? Respondio el testigo: Por unas llamadas el hizo una llamada de la central y lo despiden por eso. Según ud cuando fue eso? R: hace como 7 meses algo así.- Analizada ésta declaración, la misma se desecha pues existe una duda razonable a juicio de ésta sentenciadora que conlleva a que la misma no parezca imparcial ni objetiva, pues el testigo emite juicios de valor. Así se decide.-

    OBSERVACIONES CONCLUSIONES

    ACTORA:

    Evidentemente con relación al despido fue despedido la empresa no logro demostrar el abandono.-

    DEMANDADA:

    La carga de la prueba de los 80 días es de la parte actora.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO: Se aprecian con valor probatorio las documentales traídas a los autos por las partes (con las excepciones ut supra indicadas) y se adminiculan al mérito de autos de conformidad con las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Respecto a los 80 días reclamados por utilidades, se declara improcedente por cuanto la parte actora no probó que la empresa pagara 80 días de utilidades anuales. Se tiene que son 60 días de utilidades tal como se evidencia de los recibos de pago que rielan a los autos.-

SEGUNDO

Los anticipos se deducirán de la cantidad a pagar conforme al dispositivo del fallo integro.

TERCERO

Se declara procedente lo reclamado por las indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto consta en el dispositivo de la providencia administrativa (providencia que goza de legitimidad y ejecutividad) que el patrono, no probó que el trabajador incurriera en las causales de despido justificado establecidas en el literal “f” del articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Además, se declara procedente lo reclamado por las indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la parte demandada al rechazar en sede jurisdiccional el despido y motivar el rechazo en un hecho nuevo (otra causa de terminación de la relación de trabajo distinta al despido, abandono, inasistencia al trabajo, etc…), tenía la carga de probar en sede jurisdiccional, el hecho nuevo en el que fundamenta el rechazo del despido (abandono, inasistencias al trabajo, etc…), y ante la deficiencia probatoria de la demandada para probar el hecho nuevo que constituye causa de terminación de la relación de trabajo, en consecuencia, se tiene que la relación finalizó por causa injustificada e inimputable al trabajador, pues no consta en autos ningun elemento de convicción que haya justificado la terminación de la relación de trabajo por causa imputable al actor. Así se decide.-

CUARTO

Respecto a lo reclamado por concepto de antigüedad art. 108 Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido articulo 125; Preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, se decide conforme al dispositivo del fallo.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por J.C.A.S. titular de la cedula de identidad Nº 14.392.189, en contra de la empresa OPERADORA CORONADO, C.A, en consecuencia, condena a la demandada cancelar a la actora la cantidad BOLÍVARES SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 7.494.723, 99), discriminados de la siguiente manera:

Fecha de inicio: 10 de julio de 2000.

Fecha de egreso: 27 de mayo de 2005.

Antigüedad: 4 años y 10 meses.

Ultimo salario mensual: BS. 837.562, 00.

Salario promedio mensual: BS. 712.303, 83.

Salario promedio diario integral: Bs. 28.426, 19.

Operación para determinar el último salario integral: (Bs. 28.426, 19).

Se suma lo devengado mes a mes, durante los 12 meses anteriores a la terminación de la relación laboral, el resultado de ésta sumatoria, se divide entre los 12 meses del año, el resultado de éste (promedio mensual) se divide entre 30 días obteniendo el salario diario promedio, posteriormente se le suman las incidencias de utilidades y bono vacacional, de los últimos 12 meses, para obtener el integral promedio.

1) Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad

Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada

Jul-00 205.500,00 6.850,00

Ago-00 221.100,00 7.370,00

Sep-00 221.100,00 7.370,00

Oct-00 221.100,00 7.370,00

Nov-00 233.627,00 7.787,57 60 1297,93 7 151,42 9.236,92 5 46.184,60 46.184,60

Dic-00 217.776,00 7.259,20 60 1209,87 7 141,15 8.610,22 5 43.051,09 89.235,69

Ene-01 235.921,00 7.864,03 60 1310,67 7 152,91 9.327,62 5 46.638,09 135.873,77

Feb-01 260.557,66 8.685,26 60 1447,54 7 168,88 10.301,68 5 51.508,39 187.382,16

Mar-01 241.274,00 8.042,47 60 1340,41 7 156,38 9.539,26 5 47.696,30 235.078,46

Abr-01 239.592,00 7.986,40 60 1331,07 7 155,29 9.472,76 5 47.363,79 282.442,25

May-01 208.748,00 6.958,27 60 1159,71 7 135,30 8.253,28 5 41.266,39 323.708,63

Jun-01 273.097,00 9.103,23 60 1517,21 7 177,01 10.797,45 5 53.987,23 377.695,86

Jul-01 277.145,00 9.238,17 60 1539,69 8 205,29 10.983,15 5 54.915,77 432.611,63

Ago-01 259.072,00 8.635,73 60 1439,29 8 191,91 10.266,93 5 51.334,64 483.946,27

Sep-01 244.851,00 8.161,70 60 1360,28 8 181,37 9.703,35 5 48.516,77 532.463,04

Oct-01 325.468,00 10.848,93 60 1808,16 8 241,09 12.898,18 5 64.490,88 596.953,92

Nov-01 284.237,00 9.474,57 60 1579,09 8 210,55 11.264,21 5 56.321,04 653.274,96

Dic-01 299.715,00 9.990,50 60 1665,08 8 222,01 11.877,59 5 59.387,97 712.662,93

Ene-02 289.178,00 9.639,27 60 1606,54 8 214,21 11.460,02 5 57.300,09 769.963,02

Feb-02 328.309,00 10.943,63 60 1823,94 8 243,19 13.010,76 5 65.053,82 835.016,84

Mar-02 327.379,00 10.912,63 60 1818,77 8 242,50 12.973,91 5 64.869,54 899.886,38

Abr-02 298.893,00 9.963,10 60 1660,52 8 221,40 11.845,02 5 59.225,09 959.111,47

May-02 305.980,00 10.199,33 60 1699,89 8 226,65 12.125,87 5 60.629,37 1.019.740,84

Jun-02 358.765,00 11.958,83 60 1993,14 8 265,75 14.217,72 5 71.088,62 1.090.829,46

Jul-02 431.041,00 14.368,03 60 2394,67 9 359,20 17.121,91

Ago-02 473.965,00 15.798,83 60 2597,07 9 389,56 18.785,46 5 93.927,31 93.927,31

Sep-02 355.774,00 11.859,13 60 1949,45 9 292,42 14.101,00 5 70.504,98 164.432,29

Oct-02 355.988,00 11.866,27 60 1950,62 9 292,59 14.109,48 5 70.547,39 234.979,69

Nov-02 350.900,00 11.696,67 60 1922,74 9 288,41 13.907,82 5 69.539,09 304.518,78

Dic-02 427.936,00 14.264,53 60 2377,42 9 356,61 16.998,57 5 84.992,84 389.511,62

Ene-03 284.717,00 9.490,57 60 1581,76 9 237,26 11.309,59 5 56.547,96 446.059,58

Feb-03 289.868,00 9.662,27 60 1610,38 9 241,56 11.514,20 5 57.571,01 503.630,59

Mar-03 367.800,00 12.260,00 60 2043,33 9 306,50 14.609,83 5 73.049,17 576.679,75

Abr-03 367.800,00 12.260,00 60 2043,33 9 306,50 14.609,83 5 73.049,17 649.728,92

May-03 292.215,00 9.740,50 60 1623,42 9 243,51 11.607,43 5 58.037,15 707.766,06

Jun-03 301.563,00 10.052,10 60 1675,35 9 251,30 11.978,75 5 59.893,76 767.659,83

Jul-03 402.618,00 13.420,60 60 2236,77 10 372,79 16.030,16 5 80.150,81 847.810,63

Ago-03 384.918,00 12.830,60 60 2138,43 10 356,41 15.325,44 5 76.627,19 924.437,83

Sep-03 382.297,00 12.743,23 60 2123,87 10 353,98 15.221,08 5 76.105,42 1.000.543,25

Oct-03 364.704,00 12.156,80 60 2026,13 10 337,69 14.520,62 5 72.603,11 1.073.146,36

Nov-03 382.414,00 12.747,13 60 2095,42 10 349,24 15.191,79 5 75.958,95 1.149.105,30

Dic-03 509.481,00 16.982,70 60 2830,45 10 471,74 20.284,89 5 101.424,46 1.250.529,76

Ene-04 356.124,00 11.870,80 60 1978,47 10 329,74 14.179,01 5 70.895,06 1.321.424,82

Feb-04 412.117,00 13.737,23 60 2289,54 10 381,59 16.408,36 5 82.041,81 1.403.466,63

Mar-04 369.600,00 12.320,00 60 2053,33 10 342,22 14.715,56 5 73.577,78 1.477.044,41

Abr-04 435.934,00 14.531,13 60 2421,86 10 403,64 17.356,63 5 86.783,16 1.563.827,56

May-04 505.487,00 16.849,57 60 2808,26 10 468,04 20.125,87 5 100.629,36 1.664.456,92

Jun-04 606.535,00 20.217,83 60 3369,64 10 561,61 24.149,08 5 120.745,39 1.785.202,31

Jul-04 614.507,00 20.483,57 60 3413,93 11 625,89 24.523,38 5 122.616,91 1.907.819,22

Ago-04 663.226,00 22.107,53 60 3684,59 11 675,51 26.467,63 5 132.338,15 2.040.157,37

Sep-04 903.134,00 30.104,47 60 5017,41 11 919,86 36.041,74 5 180.208,68 2.220.366,05

Oct-04 520.450,00 17.348,33 60 2891,39 11 530,09 20.769,81 5 103.849,05 2.324.215,10

Nov-04 802.565,00 26.752,17 60 4397,62 11 806,23 31.956,01 5 159.780,06 2.483.995,17

Dic-04 771.475,00 25.715,83 60 4285,97 11 785,76 30.787,57 5 153.937,84 2.637.933,00

Ene-05 648.508,00 21.616,93 60 3602,82 11 660,52 25.880,27 5 129.401,36 2.767.334,37

Feb-05 528.479,00 17.615,97 60 2935,99 11 538,27 21.090,23 5 105.451,13 2.872.785,50

Mar-05 831.018,00 27.700,60 60 4616,77 11 846,41 33.163,77 5 165.818,87 3.038.604,37

Abr-05 820.187,00 27.339,57 60 4556,59 11 835,38 32.731,54 5 163.657,68 3.202.262,06

May-05 837.562,00 27.918,73 60 4653,12 11 853,07 33.424,93 5 167.124,64 3.369.386,70

Total antigüedad: BS. 3.369.386, 70 menos las deducciones Bs. 3.264.668, 81 =

Bs. 104.717, 89

Deducciones (por anticipos e intereses de prestaciones acumuladas):

Anticipos sobre las prestaciones sociales Intereses sobre las prestaciones sociales

Bs. 99.336, 81 (99/00) Bs. 1.176, 41 (99/00)

Bs. 555.974, 00 (00/01) Bs. 54.241, 00 (00/01)

Bs. 733.341, 00 (01/02) Bs. 97.580, 00 (01/02)

Bs. 763.188, 00 (02/03) Bs. 152.759, 00 (02/03)

Bs. 1.112.829, 00 (03/04) Bs. 70.274, 00 (03/04)

TOTAL: Bs. 3.264.668, 81. TOTAL: Bs. 376.030, 41.

2) Días adicionales: primer aparte del 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Después del primer año de servicio o fracción superior a 6 meses, es decir, a partir del 10-07-2001 al 27-05-2005. Tenemos que: 2 días adicionales por cada año X 4 años = 8 días adicionales, (el salario integral surge de la suma de lo devengado por el trabajador mes a mes, en el año respectivo), así tenemos que:

1er año = Bs. 16.559, 82 (salario promedio del año 2001-2002) X 2 = 33.119, 64.

2do año = Bs. 17.633, 56 (salario promedio del año 2002-2003) X 4 = 70.534, 24.

3er año = Bs. 22.077, 57 (salario promedio del año 2003-2004) X 6 = 132.465, 42.

Total días adicionales: BS. 236.119, 30.

3) Indemnizaciones del 125 Ley Orgánica del Trabajo:

 Despido: 150 días X 28.426, 19 (ultimo salario promedio integral) = Bs. 4.263.928, 50.

 Preaviso: 60 días X 28.426, 19 (ultimo salario promedio integral) = Bs. 1.705.571, 40.

Total 125: BS. 5.969.499, 90.

4) Vacaciones fraccionadas 2004-2005: articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo:

Desde Julio 2004 a mayo 2005: Le corresponde 19 días / 12 meses = 1.58 X 10 meses (efectivamente laborados) = 15.8 X Bs. 28.426, 19 (ultimo salario promedio integral) =

BS. 449.133, 80.

5) Bono vacacional fraccionado 2004-2005: artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Desde Julio 2004 a mayo 2005: le corresponde 11 días / 12 meses = 0.91 X 10 meses (efectivamente laborados) = 9.16 X 28.426, 19 (ultimo salario promedio integral) = BS. 260.383, 90.

6) Utilidades: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

60 días de utilidades / 12 meses = 5 X 4 meses (efectivamente laborados) = 20 X Bs. 23.743, 46 (salario promedio diario normal) = Bs. 474.869, 20.

TOTAL GENERAL: BS. 7.494.723, 99.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de (BS. 104.717, 89) a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 10-07-2000 y culminó el 27-05-2005, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 7.494.723, 99, desde la notificación de la demanda (05-08-2005, folio 20) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de BS. 7.494.723, 99, a partir de la terminación de la relación laboral (27-05-2005) hasta que se ordene la ejecución del fallo.-

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.

Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día VEINTISIETE (27) de MARZO del año dos mil seis (2006).-

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

EL SECRETARIO

LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las cuatro y cincuenta de la tarde (4:50 PM).

EL SECRETARIO

Exp. No. GP02-L-2005-001271.

DP/LM/Amarilys Mieses.

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