Decisión nº PJ0132008000008 de Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteFreddy Medina Chacón
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO: IP31-S-2008-000327

El 30 de mayo de 2.008, los ciudadanos: J.A.P.R. y C.V.R.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.479.893 y V-15.981.470, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Sacuragua, Calle Principal, Posada del Viendo, Parroquia Buena Vista, Municipio F.d.E.F. y la segunda en la Calle Colina, Nº 47 de Nuevo Pueblo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio U.J.M.M., Inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.442. Se presentaron por ante este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de junio de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

De esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (SE OMITE IDENTIDAD)respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de noviembre del año 2002, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 22 de julio de 2008, presento escrito mediante el cual no formuló oposición a la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos J.A.P.R. y C.V.R.G. anteriormente identificados, contraído en fecha 23 de junio de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 070, del libro de registro civil de matrimonios.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 eiusdem, la P.P. de los hijos nacidos en el matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; En cuanto a la Custodia será ejercida por la Madre, la ciudadana C.V.R.G.; tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:

En cuanto a la Obligación de Manutención: el padre contribuirá con un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su salario para los gastos de alimentación mensual de sus menores hijos, todo de conformidad con el articulo 365, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, cantidad equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 240,00) MENSUALES, cantidad esta que se incrementará de conformidad con el aumento del salario que reciba el padre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen abierto a favor del padre. El padre podrá buscar a sus menores hijos el día sábado, y deberá regresarlos el día domingo. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres. El día de la Madre lo pasaran con la mamá y el día del Padre lo pasarán con su papá. Los fines de año compartirán igualmente de por mitad.

Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, a los 29 días del mes de julio de 2008.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR