Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoArchivo De Las Actuacionesn Y Cese De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003599

ASUNTO : BP01-S-2004-003599

Revisadas como han sido las presentes Actuaciones este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa: que en fecha 15-03-2005, fijó un Lapso de Cuarenta y cinco (45) días al Fiscal Tercero del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 04 para decidir Observa:

Que en fecha 29 de Mayo de 2005, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado J.C.A.H., por la presunta Comisión del delito de ROBO ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.

Posteriormente, la Dra. M.V.H., Defensor Público Penal de Presos, del imputado J.C.A.H., solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fué acordado en fecha 15 de Marzo de 2005, concediéndole al Fiscal Tercero del Ministerio Público un lapso de Cuarenta y cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

Así pués, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado: J.C.A.H., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 22/08/'85, de 18 años de edad, soltero, estudiante del Cuarto año de Educación Media en el Liceo I.L.C., hijo de Massay R.H. (v) y de Solma Alcalá (v) , residenciado en calle 06, N° 20, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.237.170, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA.,

ABOG. F.S.

FRDL/msdh

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