Decisión nº PJ0132011000119 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoApelación

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: GP02-R-2011-000127

QUERELLANTE EN AMPARO (PRESUNTO AGRAVIADO): J.A.

QUERELLADO (PRESUNTO AGRAVIANTE): IMPREGILIO S .P. A, C.A

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE A.C.

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte querellante en amparo (presunto agraviado), contra la sentencia dictada en fecha 05 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la que se declaró Con Lugar la Acción de A.C., presentada por La Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, Abogada, G.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.118, contra la sociedad de comercio IMPREGILIO S P A, C.A, en virtud del desacato reiterado por parte de la mencionada empresa en cuanto al cumplimiento de la p.a. Nro.1580, de fecha 01 de Diciembre del año 2010; en lo adelante identificada con el N°. 1620, en virtud de haber sido modificada su nomenclatura por auto de fecha 02 de Diciembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C..

I

TÉRMINOS DE LA PRETENSION DE A.C.

Del contenido de la solicitud de Amparo:

Señala el presunto agraviado lo siguiente:

- Arguye que en fecha 19 de Noviembre de 2010, inició procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS por ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C..

- Aduce que agotadas todas y cada una de las etapas del proceso administrativo de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, según la norma prevista en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 454 y siguientes, la empresa IMPREGILIO SPA, C.A, fue notificada, haciéndose parte en todas y cada unas de las etapas procesales, hasta que en fecha 01 de Diciembre de 2010, fue dictada la P.a. Nro.1620, la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos.

- Que se le concedió a la accionada un plazo de tres (3) días hábiles para el cumplimiento voluntario, siendo que no compareció a dicho acto de ejecución voluntaria ni por si, ni a través de apoderado judicial, incurriendo con su incomparecencia, en desacato a la orden emanada de del ente administrativo y contenida en el Acta Providencia N°.1620 de fecha 01 de Diciembre de 2010.

- Que por cuanto no hubo cumplimiento voluntario, se acordó el cumplimiento forzoso de la P.A. que ordena su reenganche y pago de salarios caídos, y que una vez más la empresa desacató la orden administrativa, negándose al reenganche y pago de salarios caídos, lo que para él genera violación flagrante de los Derechos y Garantías Constitucionales al trabajo, a la estabilidad en el trabajo y a percibir salario justo con base a los artículos 87 y 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por tanto conforme a lo previsto en los artículos 625 y 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, alega se dio apertura al procedimiento de las sanciones respectivas.

- Destaca como derechos y garantías violadas, el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considerando que el trabajo es un hecho social que gozará de la protección del Estado, el artículo 87 ejusdem, así mismo fundamenta la acción de amparo en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales por el flagrante desacato a la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios San Diego, Naguanagua, y Parroquias San José, Catedral y R.U. por parte de la sociedad de comercio DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

- Finalmente, solicita se ordene a la empresa IMPREGILIO SPA, C.A, el reenganche al actor inmediatamente a sus labores habituales en dicha empresa.

- El pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido 12 de Noviembre de 2010 hasta su definitiva reincorporación con el propósito de que se reestablezca la situación jurídica infringida.

De esta forma se cumpla lo ordenado en la P.a. Nro.1620 de fecha 01 de Diciembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C..

Recaudos anexos a la solicitud de amparo:

Del folio 7 al 50, actuaciones atinentes al procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, contentivos de:

  1. P.A. de fecha 30 de septiembre de 2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Valencia, San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C..

  2. Notificación emitida por la Inspectoria del Trabajo dirigida a la sociedad de comercio IMGILIO SPA, C.A, en atención a la P.a. relacionada con la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos.

  3. - Acta de Reenganche voluntario, en el cual se deja constancia del incumplimiento a la p.a. Nro.1620, dictada en fecha 06/012/2010.

  4. - Acta de Reenganche, en el cual se deja constancia que la demandada niega el reenganche del trabajador, J.A..

  5. - Auto de fecha 04 de Enero de 2011, dictado en sede administrativa mediante el cual se ordena la apertura del procedimiento de multa vista su solicitud.

  6. - Cartel de notificación de fecha 04 de Enero de 2011, con motivo del Procedimiento de Multa iniciado a la empresa IMPREGILO, C.A.

  7. - Informe emitido por el Alguacil administrativo, en el cual se constata que en fecha 17/01/2011, hizo entrega de la notificación con respecto al mencionado procedimiento de multa siendo recibida la misma por el ciudadano EDILSOK CARILLO.

  8. - P.A. de fecha 16 de Febrero de 2011, contentiva de Procedimiento de Multa, declarado con lugar interpuesto por la Sala de Fueros Sindical contra la sociedad mercantil IMPREGILO SPA, C.A, en la que se constata la imposición de multa por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIET BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y COHO CENTIMOS Bs.2.447, 78.

  9. -Planilla de Liquidación correspondiente a una multa por un monto de Bs.2.447, 78.

  10. - Notificación de fecha 16 de febrero de 2011, respecto a la imposición de multa.

  11. - Informe de funcionario Informe emitido por el Alguacil administrativo, en el cual se constata que en fecha 17/01/2011, hizo entrega de la notificación con respecto al mencionado procedimiento de multa siendo recibida la misma por el ciudadano EDILSOK CARILLO.

  12. -Sentencia de a.c. dictada en fecha 11 de abril de 2011, la cual declara con lugar la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano C.C. contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A.

    DE LA SENTENCIA APELADA

    …”Mediante sentencia del 05 de Abril de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró con lugar la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano J.A. contra Derivados IMPREGILO SPA, C.A, por desacato a la p.a. de fecha 01 de Diciembre de 2010, que ordeno el reenganche y el pago de salarios caídos teniendo como fundamento para ello, lo siguiente

    Por otra parte, en relación al fondo de la controversia, observa el Tribunal que la P.A. que contiene la orden de reincorporación y el pago de los salarios del quejoso, no ha sido suspendida en su efectos, por medio de una medida cautelar, en el marco de un recurso de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil IMPREGILO SPA C.A por lo que los efectos de la P.A.N.. 1580, dictada el 01/12/2010, siguen manteniendo plena vigencia.

    Probado como ha quedado el desacato en que ha incurrido la empresa IMPREGILO SPA C.A, frustradas las diligencias realizadas por el ente administrativo laboral, debe concluir esta sentenciadora en que, efectivamente, han sido vulnerados en perjuicio del quejoso los derechos consagrados en los artículos 87, 89, y 93, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASÍ SE DECIDE.

    Por lo que este Juzgado debe declarar CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE A.C., interpuesta por el ciudadano J.A., y Ordena a la empresa IMPREGILO SPA C.A, el cumplimiento de la P.A.N.. 1580, dictada el 01/12/2010 por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.A., desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación tal como lo ordena dicha p.a.,

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 5 de abril de 2011, razón por la cual en virtud del criterio sentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M.), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.

    Precisado lo anterior, esta alzada pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. Al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales como lo es el derecho al trabajo, y el derecho a un salario justo establecidos en los artículos 87 y 89, es decir, el derecho al trabajo y al salario justo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, el desacato de la p.a. de fecha 01 de Diciembre de 2010 que ordena el reenganche y pago de salarios caídos, por lo que solicita a saber:

    Reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales en la empresa IMPREGILO S.PA, C.A.

    El pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido 12 de Noviembre de 2010 hasta su definitiva reincorporación con el propósito de que se establezca la situación jurídica infringida.

    En sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró con lugar la acción de a.c. interpuesta, al considerar que sí hubo violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, toda vez que la empresa IMPREGILO, S.P.A, C.A, incumplió la orden de reenganche y pago de salarios caídos acordados en p.a., lo cual comporta la violación del derecho al trabajo contenido en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    La p.a., es susceptible de ejecución con la finalidad de materializar el contenido de la cosa decidida, sobre la base y consideración de que de no procederse a su ejecución se estarían violentando derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y representados por los artículos 87, 89, y 93; cito:

    Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

    Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

    Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  13. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

  14. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

  15. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

  16. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

  17. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

    Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

    Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

    Estos citados derechos constituyen la base fundamental del ordenamiento jurídico en el que el derecho al trabajo, la estabilidad en el trabajo constituyen valores que concurren con acción transformadora del Estado, quien tiene frente al derecho que toda persona tiene de trabajar, el de garantizar y adoptar las medidas necesarias a los fines de que las personas obtengan una ocupación productiva que le garantice una existencia digna y decorosa, como finalidad del derecho que es la obtención de la paz social.

    Corolario de lo expuesto y por cuanto consta en autos y en actas que la lesión al derecho constitucional denunciado, subsiste, como consecuencia del incumplimiento del acto administrativo que genera la violación e injuria a las normas citadas que consagran los derechos constitucionales violentados; es por lo que considera este Juzgador que con relación al recurso de amparo interpuesto ineluctablemente ha de declararse con lugar, en atención al orden supremo constitucional de las normas violentadas tal y como ha sido del criterio reiterado y pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO SE DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación formulado por la parte agraviante en amparo, sociedad de comercio IMPREGILO, S.P.A, C.A.

SEGUNDO

CONFIRMADA, la sentencia recurrida.

TERCERO

CON LUGAR de la Acción de Amparo FORMULADA POR EL CIUDADANO J.A., parte agraviada.

Se condena en costas a la parte accionada, sociedad de comercio IMPREGILO, S.P.A, C.A, parte agraviante.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 P.-M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

OJMS/LM/lg.-

Exp: GP02-R-2011-000127

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