Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-004833

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadano J.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.700.567.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados M.E.Á.D. y Junatan Hurtado Hidalgo inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.175 y 80.015 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Ligth Sustem c.a., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27-03-2009, bajo el n° 03, Tomo 66-A.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos J.E.D.O. y J.C.D.M., Abogados en libre ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.360 y 72.062 respectivamente.

MOTIVO: Calificación de despido.

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano J.C.A., contra la sociedad mercantil Ligth Sustem c.a., ambas partes antes identificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 25 de septiembre de 2009, siendo distribuido al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la demandada, a fin de que compareciera a la celebración de la Audiencia Preliminar. La demandada compareció y se dio por notificada en fecha 13-11-2009 por lo que previa distribución le correspondió conocer en fase de mediación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 15 de diciembre de 2009 se celebró dicho acto dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, y después de una prolongación se dio por concluido dicho acto en fecha 09-04-2010 y se ordenó agregar las pruebas consignadas, sin que la accionada diera contestación a la demanda y se ordenó la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se dio por recibido y se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 05 de mayo de 2010 fijando oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 29 de mayo de 2010, posteriormente reprogramada en dos oportunidades (folios 67, 82 del expediente) se fijó para el día 29 de octubre de 2010 fecha en la cual se celebró dicho acto presidida por quien suscribe dejándose constancia de la comparecencia del abogado J.D.O.i.c.e. Inpreabogado número 73.360 apoderado judicial de la demandada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción por calificación de despido y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de los accionantes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO

EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano J.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.700.567 contra la sociedad mercantil Ligth Sustem c.a., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27-03-2009, bajo el n° 03, Tomo 66-A.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los tres (3) días del mes de noviembre dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.D.M.

La Secretaria,

Abg. Ibraisa Plasencia

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (09:32 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ibraisa Plasencia

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