Decisión nº UG012010000207 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 01 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000330

ASUNTO : UP01-R-2007-000112

IMPUTADO: J.C.A.G.

VICTIMA: Y.J.M. SIVIRA

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. R.R.R.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. D.A.R., Fiscal Cuarta del Ministerio Público, contra la Sentencia publicada en fecha 17 de Octubre de 2.007; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, relacionado con el asunto Nº UP01-P-2005-000330, mediante la cual resultó ABSUELTO, el ciudadano; J.C.A.G., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en los artículos 406 del Código Penal y 5y 6 de la Ley contra el hurto y robo de vehículos automotores.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2007, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, remite el presente recurso ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2007 se recibe el presente asunto en la Corte de Apelaciones y se acuerda darle entrada bajo la nomenclatura signada con el N° UP01-R-2007-000112

En fecha (05) de Diciembre de 2007, Se dictó auto mediante el cual se incorpora a esta Corte de Apelaciones la Abg. Jholeesky Villegas y se constituye la Corte con los Jueces Superiores Abg. E.C., Abg. Jholeesky Villegas y Abg. D.S.. Presidirá la Corte el Abg. D.S.J. y como ponente la Abg. E.C..

En fecha 06 de Diciembre de 2007, mediante auto se acuerda admitir el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. D.A.R., todo de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Enero de 2007, Mediante auto se fija la Audiencia Oral y Pública para el día Martes 15/01/2008 a las 10:00 a.m., y se ordena notificar a las partes mediante Boletas a los fines de que asistan a la misma.

En fecha 15 de Enero de 2008, se dejo constancia en Acta de Audiencia Oral y Pública, que para esta fecha estaba fijada Audiencia Oral y Pública, pero en virtud de que la Defensa Pública 9° informó al Tribunal que su representado presuntamente fue muerto a finales de Noviembre o principios de Diciembre en la localidad de Yaritagua, fue por lo que solicitó se solicitara al Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña, a fin de que remitan copia certificada de acta de defunción del ciudadano J.C.A.G.. El Ministerio Público se adhirió a tal solicitud y el Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 15 de Enero de 2008, Se libra Oficio N°. C.A. 035/2008, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, solicitando Acta de Defunción del Ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.C.A.G..

En fecha 07 de Febrero de 2008, Se dictó auto mediante el cual se acuerda ratificar oficio N° C.A. 035/08 de fecha 15/01/07, dirigido al Registrador Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy

En fecha 20 de Febrero de 2008, Se recibe Oficio S/N°, constante de un (01) folio útil, emanado de la Alcaldía del Municipio Peña, a los fines de notificar que el Acta de defunción correspondiente al ciudadano: J.C.A.G., no se encuentra registrada por ese despacho, ya que el mismo falleció en la ciudad de Barquisimeto.

En fecha 14 de Marzo de 2008, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones acuerda oficiar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines de que remita a este Tribunal Acta de Defunción del ciudadano J.C.A..

En fecha 20 de Mayo de 2008, Se dictó auto mediante el cual se acuerda libar boleta de notificación a familiares del acusado J.C.A.G., a fin de que consignen acta de defunción del mismo o indiquen donde fue registrado tal documento.

En fecha 05 de Junio de 2008, Se dictó auto mediante el cual se deja constancia de paralización del presente asunto, en virtud de situación administrativa acontecida a la Juez Superior Abg. E.C..

En fecha 16 de Septiembre de 2008, se dicta Auto mediante el cual se deja constancia, que en fecha 15/08/2008 la Abg. J.A.A. se incorporo a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Temporal en sustitución de la Juez Superior Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales correspondiente al periodo 2007 - 2008, y visto el auto que antecede de fecha 05/06/2008 y por cuanto en fecha 14/08/2008 la Abg. Y.M., se juramento ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de Juez Superior Temporal, en sustitución de la Abg. E.L.C.L., es por lo que esta Corte de Apelaciones se constituye con los Jueces Superiores Abg. J.A.A., Y.M. Y D.S.S.J., Presidirá la misma el Juez Superior Abg. D.S.S.J.. Designándose como ponente en el presente asunto según el Sistema Juris 2000 la Abg. Y.M..

En fecha 17 de Septiembre de 2008, Mediante auto se acuerda oficiar al Hospital Central A.M.P., así mismo al Registro Civil de la Alcaldía Catedral de Barquisimeto estado Lara, para solicitarle información relacionada con el Imputado de auto. Igualmente ratificar el oficio N°. C.A. 189/2008 de fecha 14/03/2008 dirigido a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este estado y oficiar al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que asigne un Alguacil como correo especial para que se traslade a la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, para que haga la entrega de los correspondientes oficios.

En fecha 30 de Septiembre de 2008, se dictó auto mediante se dejó constancia que la Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, se incorporó a esta Corte de Apelaciones quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2006-2007; y se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Y.M., Jholeesky Villegas Espina y D.S.S.J.. Presidirá esta Corte de Apelaciones el Juez Abg. D.S.S.J.. Designándose ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, a la Abg. Y.M.H.; en tal sentido se acuerda notificar a las partes el contenido de este Auto a los fines legales pertinentes.

En fecha 20 de Octubre de 2008, Mediante auto se acordó oficiar al Abg. D.A.R.,Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a objeto de informar y a su vez solicito de sus buenos oficios en el sentido de lograr obtener respuesta a información requerida por este Despacho en reiteradas oportunidades sin que hasta la presente fecha, surtan el efecto requerido, sin tener que en la causa seguida contra J.C.A., Apodado "El Bolongo" existe presunción razonable del deceso del mismo, no obstante no se consta con la respectiva notificación oficial, por tanto se requiere ordene lo conducente y tome las medidas que haya lugar par ello; en tanto y en cuanto los órganos competentes no dan respuesta

En fecha 30 de Octubre de 2008, Se agrega al asunto Oficio N° YA-4-2518-2008 procedente de la Fiscal 4° del Ministerio Público, donde informa que respecto a la presunta muerte del ciudadano J.C.A., apodado El Bolongo, se está a la espera de que el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, remita copia del certificado de Defunción.

En fecha 20 de Noviembre de 2008, Auto mediante el cual en atención a oficio N°. YA4-2518-2008 de fecha 24/10/2008, recibido de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, se ACUERDA solicitar nuevamente información al respecto y ratificar el oficio N°. C.A. 678/2008 de fecha 20/10/2008 remitido por este despacho a la mencionado Fiscalía, a fin de que envíen copia de acta de defunción de J.C.A..

En fecha 25 de Noviembre de 2008, Se recibe oficio YA4-2837-08, constante de cinco (05) folios útiles, emanado de la Fiscal CUARTA del M.P., Abg. D.A.R., a los fines de acusar recibo de oficio S/N de fecha 21-11-08 y recibido el 24-11-08, relacionada con la información respecto a la muerte del ciudadano J.C.A., en tal sentido anexa copias Certificadas con la muerte del referido ciudadano, así mismo informa que ésta Fiscalía esta en espera del Acta de Defunción certificada.

En fecha 28 de enero de 2009, se dictó auto dejando constancia que Por cuanto la Abg. J.A.A. se incorporó a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Temporal, en sustitución del Juez Superior Abg. D.S.S.J., quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2006-2007, se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con las Jueces Superiores Abg. J.A.A., Abg. Y.M.H. y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez J.A.A.. Así mismo se Acuerda Ratificar el oficio N°. C.A. 035/2008 de fecha 15/01/2008 remitido al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua estado Yaracuy, relacionado con solicitud de remisión a este órgano jurisdiccional a la brevedad posible Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de J.C.A.G..

En fecha 04 de febrero de 2009, Mediante auto se acuerda ratificar Oficios dirigidos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Registrador Civil de Yaritagua del Municipio Peña de este mismo Estado a los fines de que remita a este Tribunal Colegiado Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de J.C.A.G..

En fecha 06 de febrero de 2009, se dictó Auto mediante el cual se ACUERDA oficiar a los Directores del Registro Principal del estado Yaracuy y del estado Lara a los fines de que envié o informe a la brevedad posible sobre el Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de J.C.A., apodado "El bolongo" en su carácter de imputado en el presente asunto. Así mismo se libra oficio al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que por fia Fax remita el oficio dirigido al Director del Registro Principal de Barquisimeto estado Lara.

En fecha 11 de febrero de 2009, Vista la incorporación del Juez Superior Abg. D.S.S.J., quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2006-2007, se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones con las Jueces Superior Abg. D.S.S.J., Jholeesky del Valle Villegas Espina y Y.M.H.. Presidirá la misma el Abg. D.S.S.J. y como ponente según el Sistema Juris 2000 la Abg. Y.M.H.. Así mismo se acuerda notificar a las partes mediante boletas de dicha incorporación y constitución.

En fecha 17/02/2009, se dicta Auto mediante el cual se deja constancia que por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que se libraron oficios N° C.A. 189/2.008, C.A. 501/2008, C.A. 678/2008 y C.A.O. 084/2009 de fechas 14/03/2008, 17/09/2008, 20/10/2.008 y 04/02/09 respectivamente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este estado, solicitando envié a este Tribunal colegiado copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del Acusado de quien en vida respondiera al nombre de J.C.A.G. apodado “EL BOLONGO”, residenciado en la Urbanización Las Colinas, Calle principal, Sector Los Ranchos casa s/n, cerca del IPASME de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, es por lo que esta Corte de Apelaciones ACUERDA oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado a los fines de que ordene lo conducente para que sea remitida a la brevedad posible el acta antes mencionada. Así mismo se ORDENA oficiar a los Ciudadanos R.A. Y M.G. en su condición de representantes legales del occiso, para que consigne ante este Tribunal a la brevedad posible dicha Acta.

En fecha 11/05/2009, Mediante auto se deja constancia que el Abg. R.R.R., en fecha 27/03/2009 fue designado como Juez Superior Provisorio de esta Corte de Apelaciones por la Comisión Judicial en sustitución de la Abg. Y.M., es por lo que se constituye nuevamente con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.S.J. y Abg. R.R.R.P. esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky Del Valle Villegas. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, al Abg. R.R.R..

En fecha 13/05/2009, se dicta Auto mediante el cual acuerda ratificar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado y a los Ciudadanos: R.A. y M.G. en su condición de representantes legales del imputado de auto.

En fecha 18/05/2009, Auto mediante el cual se ACUERDA oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara a los fines de que envíe o informe a la brevedad posible sobre el Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de J.C.A., apodado "El bolongo" en su carácter de imputado en el presente asunto. Así mismo se acuerda librar oficio al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que por vía Fax remita el oficio dirigido al Registro Civil de la Parroquia de Catedral, Barquisimeto estado Lara.

En fecha 04/06/2009, Se recibió Oficio N° 1416, constante de un (01) folio útil, emanado del ciudadano: D.P.V., Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, a los fines de notificar que el Acta de Defunción correspondiente a: J.C.A., no fue ubicada con los datos aportados; solicita se le envíe fecha exacta de su fallecimiento.-

En fecha 08/06/2009, se dicta Auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones acuerda remitir al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, información solicitada mediante oficio N° 1416.-

En fecha 18/06/2009, Se recibe oficio N° 1577, constante de (02) folios útiles, emanado del registro civil de la parroquia catedral del municipio Iribarren, a los fines de consignar acta de defunción correspondiente al ciudadano: J.C.A.G..-

En fecha 19/06/2009, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda remitir copia certificada del Acta de defunción del imputado J.C.A.G. a la ciudadana Abg. D.A.F.C. delM.P. delE.Y.

En fecha 09/11/2009, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda Ratificar oficio a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en donde se le remiten copia certificada del Acta de defunción del imputado J.C.A.G., en virtud que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna de ese Despacho.

En fecha 19/01/2010, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda Ratificar oficio a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en donde se le remiten copia certificada del Acta de defunción del imputado J.C.A.G., en virtud que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna de ese Despacho

En fecha 08/03/2010, Mediante auto se Acuerda Ratificar los oficios N°. C.A.O. 385/2009, C.A.O. 716/2009 y C.A.O. 043/2010 de fechas 16/06/2009, 09/11/2009 y 19/01/2010 respectivamente dirigidos a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en donde se le remiten copia certificada del Acta de defunción del imputado J.C.A.G., en virtud que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna de ese Despacho.

En fecha 23/04/2010, Mediante auto se Acuerda Ratificar los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en donde se le remiten copia certificada del Acta de defunción del imputado J.C.A.G., en virtud que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna de ese Despacho.

En fecha 28/06/2010, Mediante auto se Acuerda Ratificar los oficios dirigidos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en virtud que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna de ese Despacho.

En fecha 27/09/2010, se dictó auto en los siguientes términos: Por cuanto no se ha producido respuesta hasta la presente fecha de los oficios ratificados en reiteradas oportunidades al Ministerio Público de este estado, es por lo que se ACUERDA fijar nuevamente AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, para el día VIERNES 01/10/2010 A LAS 11:00 A.M., y se ORDENA librar Boletas de Notificaciones a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este estado, a la Defensora Pública Novena Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este estado, a la Víctima e Imputado de auto.

En fecha 01/10/2010, se constituyó la Corte de Apelaciones en este asunto, integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas, Abg. R.R.R. (Ponente) y Abg. D.S.J., donde oída la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público, el Tribunal Colegiado dictó el dispositivo donde se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos, de conformidad al artículo 318 del Código Orgánico procesal penal en su numeral 3° al haberse extinguido la acción penal de conformidad al artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la muerte del imputado. En el lapso de ley se publicaran los fundamentos de hecho y de derecho del dispositivo.

En fecha 16/11/2010, mediante auto se deja constancia de la incorporación del Abg. R.O.R.R., Juez Superior Provisorio de este Tribunal Colegiado, en virtud que se encontraba de reposo médico desde 17/10/2010 al 07/11/2.010 y del 07-11-2010 hasta el 13-11-2010.

DE LA DECISION IMPUGANADA

El fallo recurrido, cuyo examen es sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones dispone lo siguiente:

……En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano J.C.A.G., de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Previsto y Sancionado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos y por la Comisión del Delito de Robo de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor en concordancia con el Articulo 6 Numerales 1, 2, 3 y 10 Ejúsdem, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla….

DE LOS ALEGATOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 30/10/2007, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, D.A.R. interpone RECURSO DE APELACION contra la Sentencia Definitiva de fecha 15 de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado Penal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, relacionado con el asunto principal N UP01-P 2005-00330 en el cual se absolvió al ciudadano J.C.A.G. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, alegando lo siguiente:

  1. - FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA APELADA POR CONTRADICCION E ILOGICIDAD previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Expone la recurrente que del testimonio de la victima-testigo y concubino del hoy occiso puede apreciarse que hizo mención en sala de la presencia del autor de los hechos. Señala que la víctima en la oportunidad de efectuar el reconocimiento en rueda de individuos pudo identificar plenamente al acusado absuelto por el juzgador.

Así mismo alega la recurrente que no resulta lógico el contenido de las actas del debate y lo vivido en el debate con la absolución del acusado; que es contradictorio el acta con la absolución. Por otra parte señala la recurrente que el juzgador incurre en una ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia evidenciada en su análisis y argumentación.

Solicita que el Recurso sea declarado Con Lugar y en consecuencia se declare la Nulidad Absoluta a la Sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2007 por el Tribunal de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la lectura y examen pormenorizado de las actas que conforman el presente asunto, así como de los alegatos explanados por la recurrente, en la Audiencia Oral y Pública y en específico, del contenido de la Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano J.C.A.G., de fecha 12/06/2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, agregada al folio (120) del cuaderno separado, considera esta Corte de Apelaciones lo siguiente:

Ha quedado demostrado que en fecha 06 de Diciembre de 2007, el ciudadano J.C.A.G., no cedulado, FALLECIÓ a consecuencia de Hemorragia Interna, Ruptura Vísceral, por heridas producidas por Arma de Fuego, tal como se desprende del Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara.

En tal sentido, la Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. R.E.M. en representación de la Fiscalía 4°, en fecha Primero (01) de Octubre de 2010, en el acto de la audiencia oral y pública celebrada con ocasión al Recurso de Apelación, alegó que: “En fecha 30/10/02007 se interpone recurso de apelación contra sentencia definitiva, decisión que absuelve al acusado J.C.A., y revisado el dossier riela al folio 120 acta de defunción del ciudadano antes mencionado de fecha 6/12/2007 por la jefatura civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, por lo que el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal”. (Negrillas de esta Corte).

Al respecto, el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado…

Igualmente, el Artículo 103 del Código Penal vigente, tipifica lo siguiente:

Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal…..

A su vez cabe destacar que, el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 318 Numeral 3° establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se haya extinguido.

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

.

En este contexto, señala el Autor E.L.P.S. en su Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, que...

...procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la desaplicación de la conducta perseguida...

.

Así las cosas, este Tribunal Colegiado, del análisis de las normas antes transcritas, considera que la muerte del procesado extingue la acción penal, en virtud que la responsabilidad penal es personalísima, y el poder punitivo del Estado esta dirigido concretamente al autor del hecho punible; así pues en el caso que nos ocupa, el ciudadano J.C.A.G., al momento de fallecer se encontraba en calidad de procesado, por cuanto a pesar haberse dictado sentencia ABSOLUTORIA en su contra, sobre la misma pesaba aún el Recurso de Apelación que fuere interpuesto por la representación Fiscal, en su oportunidad legal.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, observa esta Corte, que en el presente asunto ha ocurrido la muerte del imputado, siendo esto una causa de extinción de la acción penal, que tiene como consecuencia el sobreseimiento, por lo tanto, lo procedente en el presente caso, es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Numeral 3° ejusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano J.C.A.G., venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, de 26 años de edad para el momento de ocurrir los hechos, de conformidad al artículo 318 del Código Orgánico procesal penal en su numeral 3° al haberse extinguido la acción penal de conformidad al artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal, referido a la muerte del imputado. Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe al Primer (01) día del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE

ABG. D.S.J.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. MIRLLAN VEROES

SECRETARIA

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