Decisión nº 2016-120 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMigberth Rossina Cella Herrera
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2015-2364

Visto que en fecha 21 de junio de 2016, tuvo lugar la celebración de la continuación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en la referida audiencia la abogada abogada L.Y.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.533, parte demandante en la presente causa, presento escrito de promoción de pruebas, constante de siete (07) folios útiles y catorce (14) folios útiles anexos.

Asimismo, en el mencionado acto la abogada M.D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.814, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y catorce (14) folios útiles anexos.

En fecha 27 de junio de 2016, la representación judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada, constante de un (01) folio útil y sin anexos.

Finalmente en fecha 18 de julio de 2016, la representación judicial de la parte demandante, presentó escrito de ratificación de las pruebas consignadas en fecha 21 de julio de 2016, constante de siete (07) folios útiles sin anexos.

En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos:

I

DE LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito de oposición la parte demandante se opone a la “(…) documental marcada con la letra “B” (…)” la cual corre inserta a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) del expediente judicial correspondiente a “oficio suscrito por el ciudadano Coordinador de Seguimiento y Control del Distrito Capital”, ello bajo los siguientes términos: “(…) por ser incierta la afirmación, ya que a mi representado no le fue ofrecido pago alguno, de hecho no esta (sic) evidencia que demuestre tal afirmación pues no fue consignada prueba alguna, motivo por el cual solicito a este Tribunal sea desestimada (…)”.

En virtud de ello, se observa que si bien es cierto la parte demandante se “opone” a la mencionada documental, no se observa que la misma se realiza bajo el fundamento de las causales de inadmisibilidad previstas tanto en el Código de Procedimiento Civil, como en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, por la ilegalidad, impertinencia o inconducencia de la prueba, por lo que este Tribunal declara improcedente la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandante. No obstante, se observa que la documental mencionada cursa efectivamente a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) del expediente judicial y al respecto este Tribunal considera que la referida documental no resulta ilegal, impertinente, ni inconducente; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva Así se decide.

II

DE LOS OTROS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE

- De las documentales

En el Capítulo “II” denominado “DE LAS DOCUMENTALES” de su escrito de promoción de pruebas y que fue ratificado posteriormente la parte demandante, promueve las documentales signadas con los numerales “1”, “2”, “3”, “4”, así como “(…) copia de la valla Publicitaria (sic) correspondiente a la Obra (sic) Desarrollo Habitacional El Naranjal, donde claramente se señala como Inq. Inspector Arq. J.S.B.M. (…)” las cuales corren insertas a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y ocho (88) del expediente judicial; al respecto este Tribunal considera que las referidas documentales no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

III

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA

- De las documentales

En el “Capítulo II” de su escrito probatorio la parte demandada, promueve las documentales marcadas con las letras “C” y “D” las cuales corren insertas a los folios cien (100) al ciento once (111) del expediente judicial al respecto este Tribunal considera que las referidas documentales no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, primero (1º) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

MIGBERTH CELLA HERRERA

C.V.

En misma fecha, siendo las _____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº ______________.-

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. 2015-2364/MCHCV/Ag

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR