Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Enero de 2005

Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al joven quien era adolescente para el momento de los hechos: J.C.B.R., venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-05-88, hijo de M.R. y de R.J.B., residenciado en Barrio S.R., calle principal, casa Numero 32, Barinas, Estado Barinas, no porta cédula de identidad, el cual fue sancionado con una medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal de Juicio de la Secciòn Penal de Adolescentes de éste Estado mediante un procedimiento por Admisión de los hechos por parte del adolescente antes identificado y quien fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 460 en concordancia con el encabezamiento del 83 del Código Penal Venezolano, por el lapso de Dos (02) años. Está detenido preventivamente desde el día 27-04-2004 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha lo que consecuencialmente conlleva a determinar que tiene un lapso de Ocho (08) meses y veinte (20) días privado de su libertad. Durante su permanencia en el Centro Diagnostico y de tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde se encuentra cumpliendo el Programa Socio-Educativo fue elaborado su plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante a los folios 183 al 187, conjuntamente con el adolescente y el equipo técnico del mencionado centro conformado por la Abg. Hennyta Arroyo (Jefe del Programa Socio-Educativo); la Dra. M.M. (Psiquiatra-tutora facilitadota); Iraima Mendoza (tutora Facilitadota); D.R. (Asistente del Servicio Social); y T.M.C. ( Guía de Centro II), así mismo fue descrita su evolución a través de informe solicitado por éste Juzgado en virtud de la revisión de medida, los cuales fueron señaladas en sus diversas áreas en los siguientes términos que a continuación se señalan: “ INFORME EVOLUTIVO-RESUMEN DE PLAN INDIVIDUAL. AREA FAMILIAR: Adolescente de 16 años de edad, proveniente de un grupo familiar desestructurado, producto de la separación de los padres cuando el adolescente contaba con 09 años de edad, quedando bajo la responsabilidad de la madre biológica; el padre asume la responsabilidad de tres (3) hermanos del adolescente. Actualmente el adolescente se encontraba domiciliado con el padre, motivado a que no se adaptó al hogar materno. La madre se encuentra unida a otra pareja, con la cual procrea un hijo, que tiene 08 años de edad actualmente; en los ratos libres la madre se ocupa a la economía informal (venta de ropa). Las relaciones con el grupo familiar paterno son armoniosas, durante la permanencia del adolescente en éste Centro, sus hermanos le han brindado apoyo, visitándolo constantemente y ofreciéndole oportunidades para que continúe sus estudios. Con respecto al padre biológico no ha visitado al adolescente en ésta Institución, pero a través de entrevistas a los hermanos se contactó que en principio le ocultaban al padre sobre la detención del adolescente por razones a la edad tan avanzada y de salud. Se sostiene entrevista con la madre, para orientarla para un posible egreso del joven del programa, donde asume que en el hogar del padre deberá estar su hijo, porque en su domicilio existe un ambiente trasgresor y teme que su hijo busque amigos delictivos. En relación a J.C. durante su permanencia en ese Centro se observa compenetración con su hermana Yuleim Barreto, de 18 años de edad y la madre biológica. En entrevistas individualizadas con J.C. se observa sociable, participa en las actividades especiales, atento y dispuesto al cambio, con madurez en su personalidad, entre sus proyectos de vida están el culminar sus estudios de secundaria. … CONCLUSIONES: Adolescente de 16 años de edad, quien tiene 08 meses de privación de libertad, cuyo comportamiento ha ido mejorando en todos sus aspectos e inclusive con el grupo de adolescentes institucionalizados. Participa en las actividades socio-recreativas, impartidas en el programa e igualmente en las iniciativas de los adolescentes. Es respetuoso, colaborador, sus relaciones con el personal y el grupo de jóvenes son armoniosas. AREA PSICOLOGICA: J.C.B. con 16 años de edad, ha mostrado capacidad para adaptarse a nuevas situaciones, aunque está apegado por el repertorio de conductas de la calle. En la entrevista expresó satisfacción e influencia positiva. Por las actividades en donde según sus palabras ha evaluado sus valores, metas y forma de ver la vida. A nivel escolar se encuentra en séptimo grado y se siente satisfecho por ese logro comparándolo con su desempeño en la calle. Emocionalmente es inmaduro, impulsivo, curioso, egoísta, busca su auto gratificación aunque con esto rompa las normas preestablecidas a través de la manipulación. Sabe manejar las normas sociales y las relaciones de poder, no enfrenta de forma abierta a la autoridad, pero si puede realizar comentarios, acciones ò valerse de otras personas para desafiarlas. La adaptación en la Entidad se ha realizado de forma satisfactoria y adecuadas relaciones interpersonales e implicación en las actividades de la rutina diaria. AREA PSIQUIATRICA: Adolescente de 16 años quien ingresa por el delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, se encontraba privado de su libertad desde hace 08 meses y 24 días. Procede de un grupo familiar estructurado, amplio, de una segunda unión de la madre. Crece en un medio inestable, cambiante, donde la figura paterna no ha dado apoyo, ni estabilidad al joven, la figura materna tolerante, no ha mostrado responsabilidad, dejando a cargo a los hermanos del joven tan inmaduros como el. Durante su proceso, el joven J.C. mantuvo una conducta adecuada, sin embargo, no ha mostrado una conciencia real de problemática. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, buen desarrollo pondo-estatural, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, fluido, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Inteligencia impresiona normal baja. Afecto Eutìmico. Rasgos sociopàticos leves. Memoria y juicio conservado. Conaciòn normal . No tiene conciencia clara de problemática. I.D.:- Deprivaciòn socio-cultural y afectiva. CONCLUSIONES: Joven de 16 años, con 08 meses de internamiento, ha cumplido su plan individual y cuenta con apoyo familiar. Ha evolucionado favorablemente, disminuyendo sus carencias, tanto en el área educativa como social. RESUMEN DEL PLAN INDIVIDUAL: J.C. viene cumpliendo con el Plan Individual establecido en el artículo 633 de la Lopna, expresado por el Equipo Técnico de éste Programa, de la siguiente manera: Área Social: J.C. cuenta con el apoyo de su grupo familiar ( progenitora y hermanos), quienes le brindan apoyo y afecto, los cuales han recibido orientación, en cuanto al manejo de la conducta del adolescente, sugiriéndoles que lo mantenga ocupado, bien sea estudiando ò trabajando. Durante el lapso transcurrido en el Programa se han visto cambios positivos en la conducta del joven, asumiendo responsabilidad en su delito. Como proyecto de vida está continuar con sus estudios. Área Psiquiàtrica: Joven que se ha mostrado abordable a las entrevistas, con rasgos de timidez, sin embargo, hay oposicionismo al confrontarlo con la permisividad familiar, en especial de sus hermanos. Es un joven inmaduro, fácilmente manipulable, que requiere controles externos para mantenerse sin problemas con la ley. Debe capacitarse, ya que su rendimiento escolar es deficiente, presentando dificultades para el aprendizaje. Área Conductual: Joven que ha venido adaptándose a las normas del Centro. Presenta diferencias con sus pares, siendo selecto en sus relaciones interpersonales, ha mejorado en el cuidado de su aseo personal, así como en la limpieza y cuidado de su entorno. La relación con el personal es buena, siendo respetuoso y en ocasiones colaborador. En general tiene muy buen comportamiento, el cual le permite estar entre los jóvenes que gozan de privilegio. Área Deportiva: Es un joven poco comunicativo y carece de habilidades por los deportes. Pero es bueno señalar que cuando la actividad le resulta emotiva, la realiza sin dificultades. En cuanto a las charlas de valores, se comporta interesado aunque no interviene directamente, a no ser que se le pregunte y cuando responde da la impresión de no comprender muy bien y se necesita una explicación mas directa, concreta y adjetiva de la situación, por lo que se recomienda tratar este tema con sus representantes, para que lo tomen en cuenta y así evitar una situación desagradable y logre convertirse en un joven positivo, una vez que egrese a la Sociedad. Área Educacional: J.C. se incorpora a sus estudios voluntariamente, donde logró aprobar 7º grado de Educación Adultos. Participó en todas las actividades de nivelación, especialmente en lecto-escritura. CONCLUSIONES: Adolescente de 16 años de edad, quien ha mostrado cambios conductuales positivos cumpliendo las metas establecidas en su Plan Individual y mostrado conciencia leve de problemática. Cuenta con el apoyo familiar de la madre y hermanos. RECOMENDACIONES: Sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa. Adquisición de compromisos en relación a que continúe sus estudios y se incorpore al mercado de trabajo.

En el presente caso el adolescente: J.C.B.R. , cumple con todas las metas trazadas inicialmente en las áreas educativas retomando sus estudios y aprobando dos semestres; en el área terapéutica recibió abordajes psiquiátrico, conductual, social encontrándose dentro de los niveles de desarrollo, mejoramiento y concientizaciòn dentro de los límites edad; en relación a la problemática que lo llevó a la Privación de Libertad; en el área deportiva demostró tener habilidades que facilitaron el desarrollo de la actividad, cuenta con el apoyo de los padres biológicos y hermanas los cuales ha seguido orientaciones impartidas por el Centro, observándose verdadera progresividad por cuanto se le han brindado herramientas necesarias y suficientes para que continué cumpliendo la sanción con otra u otras medidas menos gravosas las cuales podría cumplir responsablemente con el apoyo familiar para poder probar su responsabilidad en lo que respecta a la comisión del delito y a los factores que influyeron negativamente en su transgresionalidad, debiendo enrumbar su vida , conclusión a la que se llega luego de analizar las consideraciones por parte del Equipo Técnico del Centro de Internamiento. Este Centro tiene un ciclo en cuanto a las diversas áreas y una vez que los resultados de los especialistas recomiendan un cambio de medida, es porque requieren cambio de ambiente, siendo lo mas apropiado darle una oportunidad para que supere su problemática, retomando un nuevo camino con el apoyo de sus padres, destacando que a pesar de que el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones ha mejorado en sus instalaciones por cuanto han sido ampliadas y cuentan con diversas actividades especialmente la instrucción escolar en diversos niveles ( primaria, secundaria ciclo básico y diversificado), deporte, recreación, es todavía insuficiente por cuanto su espacio físico no permite que desarrollen otras potencialidades y éste debe desarrollar sus plenas potencialidades en otro programa en donde ponga en práctica las herramientas obtenidas hasta la presente fecha, supervisado por el Estado y la familia en atención a la trilogía familia, Estado, y Sociedad bases fundamentales de la doctrina de la Protección Integral , resaltándose que la medida de Privación de Libertad es una excepción correspondiendo éste Sistema a una Justicia Especializada en la cual el procedimiento para establecer la responsabilidad de la estructura judicial propia del adolescente debe realizarse dentro de una “del” y para el adolescente”. El artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de las responsabilidades del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”. Cabe destacar que éste Sistema se basa en dictar medidas de seguridad, lo que en materia jurídica se ubicaría en la Teoría de la Prevención Especial cuyo objetivo principal es atender al adolescente con un fin educativo y de resocializaciòn. Es básicamente el estudio de los factores que incidieron en su conducta y superar éstas carencias. Es importante destacar que el adolescente J.C.B. cuenta con el apoyo de su hermano mayor ciudadano J.J.B., quien está dispuesto a hacerse responsable en la vigilancia y orientación de la conducta de su hermano; el cual se iniciaría laboralmente en una cocina comunitaria que tiene en su casa su progenitora ciudadana: M.R. y en la cual también trabaja su hermana Yuleiny Barreto. En consecuencia ésta instancia acuerda Modificar y Sustituir la Medida de Privación de Libertad establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la presente Ley Especializada por las medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literales “d” y “b” en relación con los artículos 626 y 624 ejusdem, de manera simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (1) AÑO, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante el Servicio de L.A. una vez al mes, debiendo además participar en los diversos talleres y actividades propias de éste programa; 2.-Deberá residir con su familia bajo la responsabilidad de su hermano mayor J.J.B.; 3.- Deberá continuar estudiando para lo cual se le exigirá constancia de estudio y calificaciones; 4.- Deberá laborar en la casa de su progenitora ciudadana: M.R. quien tiene a su cargo una cocina comunitaria; 5.- No podrá frecuentar lugares nocturnos;6.- Se prohíbe consumo de alcohol y de otras sustancias prohibidas así como el consumo de cigarrillos; 7.-Se prohíbe portar armas de fuego y armas blancas; 8.-Se prohíbe acercarse a la víctima ciudadano: A.R.F.R.; 9.- Deberá presentar dos(2) fiadores y dejarse constancia en acta; 10.- Deberán suscribir acta de compromiso su representante y el joven sancionado. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de las presentes medidas descritas se podrán revocar y sustituirlas por una más gravosa como es la Privación de Libertad tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la presente ley especializada.

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