Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004328

ASUNTO: RP11-P-2007-004328

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES Y REGIMEN DE PRESENTACIONES

Verificada Audiencia de Presentación de imputados, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-004328, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Dra. Soly Romero presento a este Tribunal en virtud de las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a la región policial Nª 3 de la ciudad de Carúpano, al ciudadano J.C.B.M. , por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotores, a los fines de que sea escuchado de conformidad con el artículo 130 del COPP y una vez recibida su declaración solicitare la medida que a bien tenga lugar es todo.

Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. quien dijo llamarse: J.C.B., Venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-10-80, titular de la cédula de identidad N° 16.062.976, de profesión comerciante, domiciliado Barrio Carona, calle Manzanares diagonal con Missisipi, casa Nº 27, San F.E.B., hijo de P.M. y P.B., quien expuso:”… el día sábado como a las 3 de la tarde me encontraba en la avenida del hospital dirigiéndome a Farmatodo cuando unos policías me dieron voz de alto me dijeron quieto suelta el teléfono y todas las pertenencias que tengas yo les pregunte que por que me estaban deteniendo y me dijeron que era por un asalto a una camioneta, que yo era un sospechoso me esposaron y me montaron en la unidad, de ahí salieron hacia donde habían dejado la camioneta me preguntaron que donde estaban las otras personas y les respondí que no sabia lo que estaba pasando me preguntaron que hacia aquí y les respondí que vine a vender un carro, me preguntaron por la plata del carro y yo le dije que los reales estaban guardados porque era para comprar una casa aquí en Carúpano y me dijeron que yo era un maldito malandro que vienes a echar vaina para acá, en eso cuando llegamos a la camioneta otros policías dijeron llevénselo para que lo maten por otro lado, que si yo quería la libertad que les pagara 10.000.000 millones de bolívares, yo les dije que cuales 10.000.000 millones bueno y no acabas de venderé un carro o era chimbo o esta montado, que donde estaba el carro que yo había vendido y yo redije el nombre y dirección del amigo mío a quien yo le había vendido el carro para que fueran a revisar y así me tuvieron todo ese tiempo y yo les decía que no les podía dar dinero porque yo era inocente de todo lo que me estaban diciendo. Después de allí me quede preso...”

Seguidamente se le preguntó a la Defensa y a la Fiscal, si deseaban hacer alguna pregunta: donde la Fiscal del Ministerio Publico formula la siguiente pregunta: Diga Usted como vestía para el momento de la detención? Resp: un pantalón negro y una franela blanca con franjas azules y los mismos zapatos que cargo puestos, color beig tipo mocasín. La Defensa manifestó no formular ninguna pregunta.

Seguidamente el Tribunal cedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expuso: “… oída el testimonio del imputado esta representación Fiscal solicita sea declarada la victima el ciudadano J.D.G., presente en esta Sala. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la victima D.J.G., titular de la cedula de identidad Nª 16.397.319, quien expone: el sábado como a las 2.30 de la tarde me encontraba en el negocio de mi hermano cuando recibí una llamada de mi padre cuando me notifico que me acercara a la casa porque la vecina había escuchado unos ruidos y me traslado a al casa con un amigo en mi vehículo y mi hermano en una moto con otro amigo, en lo que vengo llegando a la casa pude ver como a una cuadra de la casa muy rápidamente a un joven , estacione mi vehículo frente a la casa me bajo, mi hermano registra la casa por los alrededores en lo que abro el portón que divide la puerta de la casa salen dos jóvenes armados detrás de la puerta me apuntan y me dice quieto, me piden inmediatamente las llaves de una cherooke que se encontraba en la parte de atrás y le contesto que no tengo carro ellos me metieron las manos en el bolsillo y me sacaron las llaves uno de ello la probo en la cherooke a ver si servia y al ver que no podía le dijeron que era de la otra camioneta La Autana que estaba allí, inmediatamente los sujetos se montaron en el carro y huyeron en el como a los 10 minutos llega una comisión de la policía y yo les di las características del carro, pasaron 5 minutos y escucho por radio que habían localizado el vehículo en la Urb. Primero de Mayo frente al Estadium. Me dirigí hacia allá con un amigo en una moto para ver en que condiciones se encontraba mi vehículo es cuando veo que esta una patrulla de la policía con un joven que ello se encontraron en Farmatodo, ellos trasladan al joven al comando y yo traslado mi vehículo personalmente al comando, allá ellos estacionaron el carro dentro del comando me quitan la llave y me dicen que espere afuera me llaman a declarar y es cuando me dicen que tienen a un sujeto como sospechoso que declare en contra de el, cuando me dan las características del sujeto y la manera de cómo lo detuvieron yo les dije realmente no me acuerdo del sujeto porque pase rápido a mi casa y me negué a dicha declaración para no involucrar a una persona en el robo que no vi, ni fueron los que me apuntaron. Me quede en el comando como hasta las 11 de la noche negándome a declarar lo que ellos querían que declarara, al día siguiente me dirijo en el CICPC que me dirija al comando policial para que me tomaran mi declaración tal cual como sucedieron los hechos y de allí pasaron el vehículo al estacionamiento correspondiente…”

Seguidamente se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expuso: “…Oído los testimonios del imputado y la victima y en razón de las acta policiales presentadas a esta Fiscalia estando de guardia donde consta un procedimiento en flagrancia en el cual detienen al ciudadano J.C.B.M., asimismo reflejan que el ciudadano D.G., hermano de la victima D.J.G., manifestó a la comisión policial que un ciudadano vestido de negro con franela blanca con azul era la persona que momentos antes se había introducido en su casa y se había llevado una camioneta tal como consta de acta policial suscrita por funcionario W.R., en este sentido solicito a este Tribunal se decrete la flagrancia y se así mismo solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; y en razón de que estamos en la fase preparatoria del proceso solicito medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 8º del COPP, es decir solicito sea decretada una fianza personal Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta…”

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “…en primer lugar me parece que hay una confusión en cuanto al significado de la palabra flagrancia igualmente me pareció que era el momento justo para determinar o no la responsabilidad de mi cliente en el hecho que se le imputa en razón de que la representación fiscal debió requerirle al señor D.G.V. de este caso información que confirmara o desvirtuara lo contenido en las actas policiales porque la posición de mi cliente en este momento la podría estar asumiendo cualquier otra persona que se encontrara en el lugar en el que lo detuvieron, la victima hace un instante declaro que 2 sujetos armados le habían dicho quieto posteriormente le quitaron el vehículo Autana que el menciona le dijeron que se quedara quieto y se llevaron la camioneta, creo que es menester que en una clara y justa declaración de justicia que aprovechando la presencia de la victima para preguntarle a la victima si mi cliente fue una de esas personas que lo amenazo con las armas de fuego. En las dos declaraciones que ha hecho la victima ha manifestado que no le es posible determinar que persona es responsable de las dos que a él le asaltaron, todo ello ciudadano Juez porque en mi criterio los organismos policiales o se les olvida o hacen adrede y dejan de hacer preguntas que pudieran esclarecer de manera precisa los hechos que se investigan porque realmente en actas no aparece ninguna manifestación ni declaración un por medio de preguntas si la victima puede o no reconocer a las personas que incurrieron en el hecho y reitero que cualquier persona que hubiera estado en las inmediaciones de Farmatodo, por ello difiero en la declaración de flagrancia al igual que la Medida Sustitutiva de Libertad, creo que es una exageración cuando no existe medios probatorios suficientes para imputar a mi cliente el hecho, es por ello que solicito a este Tribunal que deseche la solicitud de la representación fiscal y decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi cliente…”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por el imputado, la víctima, el fiscal y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: J.C.B., Venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-10-80, titular de la cédula de identidad N° 16.062.976, de profesión comerciante, domiciliado Barrio Caroní, calle Manzanares diagonal con Missisipi, casa Nº 27, San F.E.B., hijo de P.M. y P.B., a quien se le atribuye la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de D.J.G., en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto como son : 1.- Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario R.R.S., de fecha 08-12-2007, cursante al folio tres (3). 2.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario W.R., cursante al folio cuatro (4). 3.- Acta de Entrevista al ciudadano D.J.G.O., cursante al folio ocho (8). 4.-Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario C.H., cursante al folio Nueve (9). Para estimar que es el autor o participe del hecho punible que se investiga; de conformidad con el ordinal 8° y 3ero.del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de dos (2) fiadores, con capacidad económica igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, así como un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contados a partir de la materialización de la Fianza. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se niega la solicitud planteada por la Defensa, en lo que respecta a la Desestimación de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, en virtud de considerar esta juzgadora que la misma no se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, participándole que el imputado quedará recluido en ese establecimiento policial, hasta tanto presente los fiadores solicitados. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez materializada la fianza, a los fines de que dicte el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Patricia Rasse

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