Decisión nº WP01-R-2014-000528 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 Septiembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003755

ASUNTO : WP01-R-2014-000528

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del ciudadano J.C.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.005.605, en contra de la decisión emitida en fecha 08/08/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal. En tal sentido se Observa:

En fecha 09 de Septiembre de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000528 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08/08/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal como autor del delito del delito (sic) de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal (sic) TERCERO: SE ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.C.A.S., por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y del articulo 237 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, para quien acá decide considera que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. Es todo…

(Folios 49 al 56 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del ciudadano J.C.A.S., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto presentado por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del ciudadano J.C.A.S., tal como consta en el acta de aceptación de defensa pública que consta al folio 48 de la incidencia, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación, fue presentado en fecha 14 de Agosto de 2014, por lo que conforme al cómputo cursante al folio 89 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al cuarto día hábil después de publicado el fallo, por lo tanto se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, quedando determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- El recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.C.A.S., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva… (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado, y sustentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública presentó escrito de contestación en tiempo hábil en razón de los cual se ADMITE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V., en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida al ciudadano J.C.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.005.605, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas.

Asimismo se acuerda solicitar la causa en su estado original al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial. Se deja constancia que el lapso previsto en el artículo 442 del texto adjetivo penal queda suspendido, hasta tanto las mismas sean recibidas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

R.A.B.D.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.N.E.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RABD/RCR/NES/HD/Pedro.-

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