Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-000432

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DESISTIMIENTO)

MOTIVO: Divorcio Contencioso

PARTE DEMANDANTE: J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.801, domiciliado en: CALLE 24 DE JUNIO, CASA NO. 72, SECTOR EL ESPEJO II, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

ABOGADO ASISTENTE: W.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054.-

RTE DEMANDADA: Y.J.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.638, quien puede ser localizada en: CALLE LOS ROBLES, CASA NO. 4-24, SECTOR BARRIO OTTO PADRÒN, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.801, domiciliado en: CALLE 24 DE JUNIO, CASA NO. 72, SECTOR EL ESPEJO II, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, asistido por el Abogado en ejercicio W.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054, en contra de la Ciudadana Y.J.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.638, quien puede ser localizada en: CALLE LOS ROBLES, CASA NO. 4-24, SECTOR BARRIO OTTO PADRÒN, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde se encuentran involucrados las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien POSEE una discapacidad específicamente Trastorno por Déficit de atención con Hiperactividad, tipo inatento (TDA/H) y trastorno de lenguaje asociado a Hipoacusia Bilateral. (Discapacidad intelectual leve) y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., y habiéndose verificado que no compareció la parte demándate ni la parte demandada, presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico. Acto seguido, por cuanto de autos se desprende que en fecha 19 de Enero de 2016, ambos cónyuges presentaron diligencia mediante la cual desisten de la demanda de Divorcio, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su HOMOLOGACION al desistimiento, y en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.801, domiciliado en: CALLE 24 DE JUNIO, CASA NO. 72, SECTOR EL ESPEJO II, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, asistido por el Abogado en ejercicio W.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054, en contra de la Ciudadana Y.J.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.638, quien puede ser localizada en: CALLE LOS ROBLES, CASA NO. 4-24, SECTOR BARRIO OTTO PADRÒN, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde se encuentran involucrados las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza Temporal;

Abog. Mariuegelys GarciaCapella

La Secretaria

Abog. Judimar Salaar C.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Judimar Salazr C

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