Decisión nº 764-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 29 de Noviembre de 2007

195º y 147º

DECISION N° 764-07 CAUSA N° 7E-061-06

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ABOG. YOSUSSI HERNANDEZ, con el carácter de defensora del penado J.C.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.358, en la cual consigna la Oferta de Trabajo y solicita se le otorgue al penado en cuestión el Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena e igualmente que se recaben los antecedentes penales designando como correo especial al ciudadano O.P..

En fecha 30-05-2006 el penado J.C.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.358, fue condenado por primera vez, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) DE PRISION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA , previsto y sancionado en el Ordinal 8° del Artículo 454 del Código Penal, en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO y condenado por segunda vez en fecha 08-02-2007 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) DE PRISION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA , previsto y sancionado en el Ordinal 8° del Artículo 454 del Código Penal, en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO.-

Ahora bien, considera esta Juzgadora que constatándose de las actas que conforman la presente causa, que el penado J.C.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.358, es reincidente por delito de igual índole , lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, mediante la cual solicita se le otorgue al penado el DESTACAMENTO DE TRABAJO Como Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal , en virtud de que no reúne los requerimientos exigidos en el Ordinal 1° del Artículo 500 del Código Penal. “Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por el delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio “- Y ASI SE DECIDE .-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del penado J.C.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.358 , mediante la cual solicita se le otorgue al penado el DESTACAMENTO DE TRABAJO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal, en virtud de que no reúne los requerimientos exigidos en el Ordinal 1° del Artículo 500 del Código Pena, por ser reincidente por delito de igual indole.-Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 764-07, se libro la correspondiente Boleta de Notificación bajo el N° 1784-07 y se coloca a las puertas del Despacho por cuanto la dirección procesal de la Defensa no consta en actas.-

LA SECRETARIA.

MMA/lm

CAUSA N° 7E-061-06

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