Decisión nº 180-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de Marzo de 2007

196º y 148º

DECISIÓN Nº: 180-07 CAUSA: 7E-061-06

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 08-02-2007 en contra del penado J.C.B.A., este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar un nuevo Computo con Acumulación de Pena de la siguiente manera:

El penado: J.C.B.A., titular de la cédula de identidad N° 15.669.358, fue condenado en fecha 08-02-2007, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley de servicio eléctrico y 344 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, así mismo se observa que el penado J.C.B.A., fue condenado en fecha 30-05-2006, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley de servicio eléctrico y 344 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO. Ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, es decir la Pena de DOS (02) años se le aplica la mitad, la cual sería UN (01) año, que sumados a la otra Pena de DOS (02) AÑOS, resulta como pena definitiva TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir el penado J.C.B.A., titular de la cédula de identidad N° 15.669.358. Ahora bien el mencionado penado incurrió en su primer delito en fecha 31-05-2004, otorgándole medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 02-06-2004, permaneciendo detenido DOS (02) DIAS, posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 20-04-2005, por incurrir en el segundo delito, siendo otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 22-04-2005, permaneciendo detenido DOS (02) DÍAS, luego en fecha 15-03-2006, incumple con la Suspensión Condicional del Proceso y el Juzgado de Control de Cabimas, le revoca dicho beneficio y le decreta Medida de Privación de Libertad y libra Orden de Aprehensión en contra del penado, siendo capturado en fecha 21-04-2006, otorgándole nuevamente en fecha 24-04-2006 una medida cautelar sustitutiva de libertad, permaneciendo detenido TRES (03) DÍAS, posteriormente en fecha 16-03-2007 comparece por ante este Juzgado y en virtud de la reincidencia del mismo se ordena su aprehensión y se libra Boleta de Encarcelación, ordenando su traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo; llevando detenido hasta el día de hoy CUATRO (04) DIAS, dando la sumatoria hasta el día de hoy 20-03-2007, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, efectivamente de pena cumplida ONCE (11) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Cumple la pena principal el día 09-03-2010; Cumple la ½ de la pena el 09-09-2008; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 09-12-2007; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumple 1/3 parte de la pena en fecha 09-03-2008; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 09-03-2009; para el beneficio de L.C.; cumplirá las ¾ partes de la pena en fecha 09-06-2009 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/5 de la pena la cumplirá en fecha 15-10-2010. Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTISIETE DE MARZO DE 2007 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, a objeto de que giren las instrucciones necesarias para realizar el traslado del penado el día y hora antes señalado; así mismo se acuerda notificar al Defensor Público N° 07 a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 180-07 y se libraron oficios Nº 2181, 2182, 2183 Y 2184-07, respectivamente, y se libró Boleta de Notificación bajo el N° 439-07 con oficio N° 2185-07.

La Secretaria,

CAUSA N° 7E-061-06

MMA/mv

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