Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000202

SOLICITANTES: J.C.B. Y C.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.186.188 y V-19.188.228, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos J.C.B. Y C.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.186.188 y V-19.188.228, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.e.P., sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano J.C.B., podrá pasar los fines de semana que tenga libres con su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , la recogerá los días viernes a las 02.00 p.m y la regresará los domingos a las 03.00 p.m a casa de su madre, la ciudadana C.C.M.G.. SEGUNDO: Las partes se pondrán de acuerdo en días especiales, como cumpleaños, Navidad, Año Nuevo, carnaval, Semana Santa, entre otros para determinar con quien y las horas, especialmente si la niña va a permanecer con el padre. De esta manera se estará dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto por el artículo 385 eiusdem. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg° Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg° Hirbeth A.F. de Henríquez.

NJCM/tmrp/hafdh/juleidith.-

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