Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado J.C.C.C., sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano J.C.C.C. fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 23-06-2010 (folio 3 Pieza 3) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, un lapso de tiempo de Once (11) meses y dieciséis (16) días, por cuanto ya había permanecido detenido un (01) año y catorce (14) días. Se dejó constancia igualmente que por la pena impuesta, optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal.

En fecha 25-05-2011 este Tribunal otorgó al penado J.C.C.C. el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 20-06-2011 se recibe Oficio Nº 3309 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado de autos había iniciado el régimen de prueba en fecha 10-06-2011.

En fecha 23-09-2011 se recibe Oficio Nº 5123 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL del penado en el que se refleja que laboraba como comerciante informal en Siquisique con artículos del hogar, que convivía con su núcleo familiar refiriendo mantener buenas relaciones familiares, que niega el consumo de sustancias ilícitas y refiere consumo ocasional de bebidas alcohólicas, se maneja equilibradamente con sus amigos y en la comunidad, y se le dificulta culminar sus estudios por causas laborales y no tiene el tiempo necesario, y que el mismo asistía puntualmente a las citas pautadas por su Delegado de Prueba y se mostraba participativo en cada una de las entrevistas realizadas.

En fecha 15-06-2012 se recibe Oficio Nº 2625 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN en el que se refleja que su régimen de prueba finalizó en fecha 10-06-2012, siendo abordado en las distintas áreas de atención: Familiar, Laboral, y Régimen de Prueba; evidenciándose que mantiene su lugar de residencia y convive con su concubina y su hijo de dos años; que se desempeña como comerciante informal en Siquisique en la venta de artículos del hogar, alternando con venta en los mercados municipales; no reflejó problemática conductual vinculada a consumo de drogas u otras acciones; y asistió puntualmente a las entrevistas pautadas en ese Unidad Técnica y acató las indicaciones impartidas por la Delegada de Prueba. Por todo ello se consideró que su evolución fue FAVORABLE.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado J.C.C.C. , cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso indicado, UN (01) AÑO, por lo cual se considera que cumplió efectivamente con la pena impuesta bajo una condición especial, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de parte del penado J.C.C.C. . Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) del mes de Junio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR