Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 31 de Enero de 2008

196 º y 147 º

Vista la solicitud de Bienes de Niños y Adolescentes por el fallecimiento de la ciudadana MARIA IRAIMA BARCO, C.I N° V-8.028.992, y recaudos acompañados suscrito por la ciudadana J.C. CHACON BARCO, C.I N° V-19.191.623, en representación de su hermana (se omite), C.I N° V-25.078.916, de 12 años de edad, debidamente asistido por el abogado A.L., INPREABOGADO N° 127.248. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevee los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en consecuencia se ordena notificar de la admisión del presente Procedimiento a la Fiscal Especializada mediante boleta. Así mismo Ofíciese a la entidad señalada a fines de que envíen las cantidades de dinero solicitadas a los fines de su Administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere al solicitante consignen ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad y de la adolescente, y fotocopia de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Librese el oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-8895-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº S-8895-08

YFGG/jg

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