Decisión nº PJ042010000646 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de septiembre de 2010

200º y 151º

IP01-P-2010-0002585

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público por unos hechos ocurridos en fecha 23 de abril de 2008, siendo estos la colisión de dos vehículos resultando lesionado el ciudadano J.C.C.R.. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Hechos y el Derecho

Según se desprende que en fecha 23 de abril de 2008, se produjo una colisión entre dos vehículos, el primero un carro, marca Chevrolet, modelo Corsa, placa DCF-91N, conducido por la ciudadana M.M.M.d.R., y, el segundo un vehículo tipo moto, marca Yamaham modelo Jog, sin placas, conducida por el ciudadano J.C.C.R., quien resultó lesionado arrojando medicamente que las lesiones sufridas sanarían en un lapso de 5 días.

De las actas de investigación el Ministerio Público estima que los hechos denunciados son de acción privada y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que la precalificación que efectúa es decir lesiones culposas en accidente de tránsito, se corresponden “prima facie” con el contenido del artículo 420 numeral 1º del Código Penal, que establece sólo se procederá por instancia de parte agraviada, de modo que tal señalamiento del legislador sustantivo penal, se comporta con lo dispuesto en el artículo 301 eiusdem.

En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando el Ministerio Público esta última circunstancia en el caso que se analiza, lo cual luce conforme a derecho. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA sobre unos hechos ocurridos en fecha 23 de abril de 2008, siendo estos, la colisión de dos vehículos resultando lesionado el ciudadano J.C.C.R., conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados se compadecen con un delito perseguible de instancia de parte agraviada. Y así se decide.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, sobre unos hechos ocurridos en fecha 23 de abril de 2008, siendo estos, la colisión de dos vehículos resultando lesionado el ciudadano J.C.C.R., con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados se compadecen con un delito perseguible de instancia de parte agraviada.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución PJ042010000646

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