Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cinco de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : TP11-L-2014-000173

PARTE ACTORA: J.C.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.305.090.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.V.B.V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608.

PARTE DEMANDADA: La entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, representada legalmente por el ciudadano J.R.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.262.435.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana: R.V.B.V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano: J.C.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.305.090, contra la entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, representada legalmente por el ciudadano J.R.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.262.435, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 1°, y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha catorce(14) de noviembre de 2014 en los siguientes términos: Numeral 1 “ Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…” ÚNICO: Debe la parte actora aclara si el Apellido del representante de la entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, ciudadano J.R., es “ ZANCHES o SÁNCHEZ “ Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. ÚNICO: En cuanto al concepto de días de descanso a las vacaciones: Debe la parte actora indicar cuales son esos días de descanso en vacaciones, señalando el día, mes y año, y su método de cálculo, es decir, la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs. 850,26. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe la parte actora indicar de manera exacta la jornada de trabajo, señalando los días de la semana y el horario en el cual prestaba sus servicios, ya que al folio 2 señala que tenía un horario de rotativo, sin señalar cual era su horario de trabajo, ni los días que trabajaba a la semana. En fecha 27 de noviembre del 2014, el Alguacil Accidental E.J.M., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación del Despacho Saneador practicado en los términos señalados, en la misma fecha la Secretaria ABG. M.C., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador, el cual se efectuó en los términos indicados en la misma. En fecha 28 de noviembre del 2014, se recibió escrito de subsanación, el cual presentado por el Apoderada Judicial de la parte actora Abogada R.V.B.V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este

Tribunal observa que la parte Demandante por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada R.V.B.V., antes identificada, presentó escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el punto único, en el cual se le indico: “Debe la parte actora indicar de manera exacta la jornada de trabajo, señalando los días de la semana y el horario en el cual prestaba sus servicios, ya que al folio 2 señala que tenía un horario de rotativo, sin señalar cual era su horario de trabajo, ni los días que trabajaba a la semana”; es decir, no indico en la narrativa del libelo subsanado el horario de trabajo, cual era su hora de llegada y su hora de salida. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. M.C.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cinco de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : TP11-L-2014-000173

PARTE ACTORA: J.C.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.305.090.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.V.B.V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608.

PARTE DEMANDADA: La entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, representada legalmente por el ciudadano J.R.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.262.435.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana: R.V.B.V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano: J.C.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.305.090, contra la entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, representada legalmente por el ciudadano J.R.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.262.435, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 1°, y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha catorce(14) de noviembre de 2014 en los siguientes términos: Numeral 1 “ Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…” ÚNICO: Debe la parte actora aclara si el Apellido del representante de la entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, ciudadano J.R., es “ ZANCHES o SÁNCHEZ “ Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. ÚNICO: En cuanto al concepto de días de descanso a las vacaciones: Debe la parte actora indicar cuales son esos días de descanso en vacaciones, señalando el día, mes y año, y su método de cálculo, es decir, la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs. 850,26. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe la parte actora indicar de manera exacta la jornada de trabajo, señalando los días de la semana y el horario en el cual prestaba sus servicios, ya que al folio 2 señala que tenía un horario de rotativo, sin señalar cual era su horario de trabajo, ni los días que trabajaba a la semana. En fecha 27 de noviembre del 2014, el Alguacil Accidental E.J.M., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación del Despacho Saneador practicado en los términos señalados, en la misma fecha la Secretaria ABG. M.C., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador, el cual se efectuó en los términos indicados en la misma. En fecha 28 de noviembre del 2014, se recibió escrito de subsanación, el cual presentado por el Apoderada Judicial de la parte actora Abogada R.V.B.V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este

Tribunal observa que la parte Demandante por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada R.V.B.V., antes identificada, presentó escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el punto único, en el cual se le indico: “Debe la parte actora indicar de manera exacta la jornada de trabajo, señalando los días de la semana y el horario en el cual prestaba sus servicios, ya que al folio 2 señala que tenía un horario de rotativo, sin señalar cual era su horario de trabajo, ni los días que trabajaba a la semana”; es decir, no indico en la narrativa del libelo subsanado el horario de trabajo, cual era su hora de llegada y su hora de salida. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. M.C.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR