Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día de hoy 31 de Julio de 2014, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.C.A.S., venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.730.107 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio G.A.S., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece el ciudadano O.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.742.339, en su carácter de Vice Presidente de la sociedad según consta en los estatutos de la empresa los cuales se consignan en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales, asistido en este acto por la abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 08-03-2009, desempeñándose como OPERADOR DE ISLA, posteriormente en fecha 29-04-2014, termina la relación de trabajo por Despido Justificado, cumpliendo a dicha fecha cinco (05) años, un (01) meses y un (01) día, de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario normal diario de BOLIVARES CIENTO QUINCE CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 115,40), y un salario integral diario de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y SEIS CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 136,65). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de cinco (05) años, un (01) meses y un (01) día el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas; vacaciones fraccionadas; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; Horas extras y su incidencia en las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales; para un monto total de Bs. 34.816,88 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: i) LA EMPRESA niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 23.366,52 por concepto de Prestaciones Sociales, pues la empresa realizó dicho cálculo según lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 142 de la LOTTT, el cual establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se debe realizar el cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario, y compararlo con el monto de lo acreditado en el la Garantía de las Prestaciones Sociales, el que resulte más favorable al trabajador es la cantidad que debe pagar el patrono, siendo en este caso al EX TRABAJADOR le favorece lo acreditado en la Garantía de las Prestaciones Sociales siendo la cantidad de Bs. 22.662,59; en cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales la empresa conviene en la cantidad demandada por el ex trabajador por este concepto; ii) Niega rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones vencidas por cuanto el ex trabajador disfruto efectivamente su vacaciones en el momento en que le nació este derecho además que fueron pagadas en esa oportunidad; iii) En cuanto al concepto vacaciones y bono vacacional fraccionado la empresa adeuda al ex trabajador la cantidad de Bs. 1.735,62; iv) La empresa conviene en el monto solicitado por concepto de utilidades fraccionadas; vi) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por EL EX TRABAJADOR en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT antes artículo 144 de la LOT (1997), en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vi) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues en las oportunidades que fueron laborados la empresa pago este concepto oportunamente a EL EX TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, pues cuando el trabajador laboro en esos días la empresa pago oportunamente y lo considero para el pago de los demás derechos laborales que le corresponde por ley; vii) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto nunca fueron laboradas por EL EX TRABAJADOR, en consecuencia no se le adeuda incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; viii) Así mismo niego que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia se niega que se adeude al ciudadano J.C.A.S., la cantidad de Bs. 34.816,88 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR , quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES TREINTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 30.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera: Bs. 1.735,65 Vacaciones Fraccionadas; Bs. 241,38 Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Bs. 22.662,59 Prestaciones Sociales; Bs. 2.155,23 Utilidades Fraccionadas año 2014; Bs. 3.205,15 Bono Único Especial sin Carácter Salarial; por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 30.000,00), mediante cheque N° 96000942 de fecha 30 de Julio del año 2014, librado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 0116 0179 13 0004446224, del Banco Occidental de Descuento, a su nombre: J.C.A.S.. Asimismo EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. Así mismo se deja constancia que la Parte Actora, asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. SEXTO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

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