Decisión nº PJ412010000256 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2004-001961

PARTE SOLICTANTE: J.C.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular Cédula de Identidad Nº 17.732.550.-

ABOGADO ASITENTE: A.J. RONDON, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.250.883 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.036.-

I

La presente solicitud se inicia mediante escrito de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado en fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), por el ciudadano J.C.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular Cédula de Identidad Nº 17.732.550, debidamente asistido por el abogado A.J. RONDON, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.250.883 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.036.- Alega el solicitante que nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha Primero de enero de mil novecientos ochenta y tres (01-01-1983), siendo hijo de los ciudadanos C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.340.341 y L.A.H., titular de la Cédula de Identidad No. 8.213.420; según se evidencia de Justificativo de Testigo expedido por el Tribunal Segundo de Municipio S.B. delE.A.; ahora bien que por el fallecimiento de su madre ciudadana L.A.H., titular de la Cédula de Identidad No. 8.213.420, y la no presentación de por parte de su progenitor ciudadano C.R.R., titular de la Cédula de Identidad No. 13.340.341, presente Justificativo de Testigo ante el Juzgado Segundo de Municipio S.B. delE.A., es por lo que solicita se ordene la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, a los fines de contraer nupcias, seguir estudiando y legalizar su situación.-

II

Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 24 de septiembre del año 2.004, procedió a admitirla, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, así como también el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el presente juicio. Del mismo modo, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; y a la Procuraduría General de la Republica.-

III

En fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Seis (2.006), se recibió comunicación bajo el oficio N° G.G.L-C.C.P. 1613, de fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a este Juzgado no tener objeciones que formular con relación a dicha solicitud; asimismo en fecha Dos (02) de M. deD.M.S. (2.006), se recibió comunicación bajo oficio N° RIIE-1-0501- 10530, de fecha 21 de Diciembre de 2005, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual señala que el numero de cedula remitida a esa Dirección Si Corresponde al ciudadano H.J.C..-

Asimismo se evidencia en las actas procesales que en la certificación emanada por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de fecha Veinte (20) de A. deD.M.C. (2.004), expresa el ciudadano Registrador Principal que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Del Distrito Bolívar, Municipio El Carmen de este Estado, correspondientes al año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984) y Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985) en ellos pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de J.C.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular Cédula de Identidad Nº 17.732.550, el cual manifestó que nació el día Primero de enero de mil novecientos ochenta y tres (01-01-1983), siendo hijo de los ciudadanos C.R.R., titular de la Cédula de Identidad No. 13.340.341 y L.A.H. (hoy difunta), titular de la Cédula de Identidad No. 8.213.420.-

En fecha 01 de Octubre del año 2.009, se admitió escrito de pruebas promovidas por el abogado A.J. RONDON, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.250.883 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.036; por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados y a las pruebas aportadas durante el procedimiento, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.-

DECISIÓN

Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano J.C.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular Cédula de Identidad Nº 17.732.550, debidamente asistido por el abogado A.J. RONDON, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.250.883 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.036, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de nacimiento, y a los fines de que surta efectos legales consiguientes se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez quede firme y ejecutoriada al Registro Civil del Municipio S.B. delE.A., a los fines de que se sirva insertar el Acta de Nacimiento del ciudadano J.C.H., Y así se decide.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio;

Abg. Adamay Payares Romero

El Secretario;

Abg. J.V.R..-

En misma fecha, y siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

El Secretario;

Abg. J.V.R..-

APR/JVR/joha.-

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