Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRevocando Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002635

ASUNTO: RP11-P-2007-002635

Visto el contenido del Oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO08/2013/0125, suscrito por la Lic. Josefina Oliveros, en su carácter de Delegado de Prueba I, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 08, San Félix, Estado Bolívar y al cual anexa copia certificada del oficio suscrito por el Director del Internado del El Dorado, mediante el cual informa a este Despacho que el Penado J.C.G.L., a quien le fuera concedido por este Tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, no ha reingresado a las instalaciones del referido centro penitenciario desde el día 28/09/2012, Incumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 30-11-2011, ante la incomparecencia a su pernocta; éste Tribunal pasa a resolver, prescindiendo de la realización de audiencia alguna, en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el Penado J.C.J.G.L., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.291.177 y domiciliado en Urbanización La M.d.P.G., calle N° 6, casa S/N. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre

; fue Condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Igualmente se evidencia que en fecha 13/12/2010, este Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, en vista de que dicho Penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, le Otorgó la aludido Formula, fijando entre las condiciones: “…1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido Centro Penitenciario los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena... Ahora bien, visto el contenido del Oficio referido al inicio, donde se indica que el penado J.C.G.L., ha incumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; configurándose la causal de Revocatoria prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 487 ejusdem, por lo que estima Procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido, Revocar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera Acordado a favor del referido Penado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca: La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Acordada a favor del Penado ciudadano J.C.J.G.L., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.291.177 y domiciliado en Urbanización La M.d.P.G., calle N° 6, casa S/N. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 487 ejusdem.

En consecuencia, Líbrese boleta de captura del penado J.C.G.L., oficio adjunto al CICPC

Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión:

  1. - Al Director del Internado Judicial de El Dorado

  2. - Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, San Félix, Estado Bolívar.-

Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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