Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002635

ASUNTO: RP11-P-2007-002635

En virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. J.E.G., al frente del Tribunal Segundo Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido oficio 9700-0226-2160, suscrito por el Mcs. J.L.A. en su carácter de Jefe de la Sub-delegación Carúpano, mediante el cual remite actuaciones relacionadas a la aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, del ciudadano J.C.J.G.L., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.291.177 y domiciliado en Urbanización La M.d.P.G., calle Nº 6, casa S/N. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de estar solicitado según expediente RP11-P-2002-002635, por orden Judicial de Captura, librada en su contra por el Tribunal Segundo de Ejecución, según Oficio Nº RJ11OFO2013001070, de fecha 09 de Mayo de 2013 , dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por Decisión de la Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial penal del Estado sucre, de Fecha 05/04/2013, donde se Revoca: La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Acordada a favor del Penado ciudadano J.C.J.G.L., quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal; por incumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 487 ejusdem, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, ordenó la Captura del ciudadano J.C.J.G.L., mediante oficio RJ11OFO2013001070, de fecha 09 de Mayo de 2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre; Captura esta que se materializó en fecha 30-03-2014 y puesto el aludido ciudadano a la orden del tribunal, el cual su impuestos de los motivos de la captura, en audiencia de fecha 10 de Julio de 2014, quedando detenido a la orden de este tribunal y ordenándose librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, oficio a la delegación del CICPC, como a la Asesoría Jurídica del CICPC y oficio al SIIPOL en Caracas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión, de fecha 05 de Abril de 2013, librada mediante oficio Nº RL11OFO2013001070; y posteriormente en fecha 18 de Julio de 2014, este tribunal decretó la Extinción de la pena impuesta al penado J.C.J.G.L.; por lo que al producirse la captura del referido ciudadano por materialización de la orden de Captura, librada mediante oficio RJ11OFO2013001070, de fecha 09 de Mayo de 2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre, es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena su Inmediata Libertad y en consecuencia se acuerda ratificar los oficios Nº RL11OFO2014002427, RL11OFO2014002428 y RL11OFO2014002429, dirigidos al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano Estado Sucre, Oficina Central de la Consultaría Jurídica de C.I.C.P.C (SIPOL) y Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional Ubicada en la sede Central del CICPC Av. Urdaneta Caracas; respectivamente, de fecha 14 de Julio de 2014, a los fines de la Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Ejecución, en contra J.C.J.G.L., mediante oficio RJ11OFO2013001070, de fecha 09 de Mayo de 2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre. Líbrense boleta de Libertad adjunta a oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano Estado Sucre, Oficina Central de la Consultaría Jurídica de C.I.C.P.C (SIPOL) y Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional Ubicada en la sede Central del CICPC Av. Urdaneta Caracas; Edificio Icauca, Nivel Mezanine, Frente al Registro Principal. Caracas Distrito Capital, remitiendo anexo a este último, copia certificada del presente auto, indicando en los referidos oficios el deber del organismo de informar con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de lo ordenado por este tribunal, a fin de evitar futuras detenciones por el mismo motivo. Líbrese boleta de notificación a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en materia de Ejecución. Cúmplase.

La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Osneylin Cedeño

La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa

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