Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 06 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008194

ASUNTO : NP01-P-2005-008194

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado J.C.M.N., quien es venezolano, natural del Estado Bolívar, soltero, titular de la Cédula de identidad V-16.024.977, de 22 años de edad, residenciado en Sector Villa Heroica, casa N° 45, calle L.C., la casa es un Mercal, cera del Tecnológico, Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 29 de Octubre de 2006, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 02 y vto, en donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Monagas, aprehenden al ciudadano J.C.M.N., aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, incautándosele a nivel de la cintura un arma de fuego sin la permisología correspondiente. (Folio 02 y vto.).-

Se obtuvo entonces, la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL realizada a la referida arma de fuego, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que la misma es una pistola calibre .380 mm, marca Taurus, sin serial ni modelo visible de color negro, así como cuatro balas de metal color amarillo marca CAVIM. (Folio 14 y vto.). Igualmente a los folios 32 y 33 cursa Experticia de Restauración de Seriales, la cual dio como resultado NEGATIVO.-

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano J.C.M.N., quedando establecidos los hechos ocurridos el día 29 de Octubre de 2006, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, por la Avenida B.d.M.E.M., en donde el acusado tenía en su poder la referida arma de fuego que quedó plenamente identificada, según la experticia realizada.-

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano J.C.M.N., quien es venezolano, natural del Estado Bolívar, soltero, titular de la Cédula de identidad V-16.024.977, de 22 años de edad, residenciado en Sector Villa Heroica, casa N° 45, calle L.C., la casa es un Mercal, cera del Tecnológico, Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la misma, tomando en consideración el daño causado. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá EN LIBERTAD, bajo las mismas condiciones que se encuentra cumpliendo la MEDIDA CAUTELAR, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.-

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 06 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg, S.M..-

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