Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000792

DEMANDANTE: J.C.M.

DEMANDADO: GRUPO METAL BOAT, C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE

I

Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales a la experta contable, licenciada ZASKHIA ALDANA ASFAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-19.457.517, designada en la presente causa en fecha 14 de MAYO del corriente año, previa insaculación de la misma fecha, quien fue debidamente notificada, y juramentada el 21 Y 24 del mismo mes y año respectivamente, todo lo cual se constata de los folios 81 al 85 de este expediente, tenemos que:

La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.826.297, en contra de la empresa GRUPO METAL BOAT, C.A, dictada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 2013, contra la cual no se ejerció recurso alguno.

Por auto del 28 del mes y año en curso este Juzgado fijó un plazo de 3 días hábiles siguientes para fijarle los honorarios a la experta contable, con vista a la consignación de la planificación del trabajo realizada en la causa, derecho éste que le nació desde el momento en que consignó su informe pericial, el día 27 de mayo del corriente año, conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

(sic)

De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, siempre nace el derecho al auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigne en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tendrá derecho a percibir sus emolumentos, y en el presente caso se le generó tal derecho a la mencionada perito, pues ésta procedió a cumplir con la consignación del informe pericial en fecha 27 de mayo del año que discurre como se indicó supra. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en el folio 13 del expediente, y que el experto indicó textualmente:

Lectura y análisis preliminar del expediente. Análisis en profundidad y solicitud de fotocopias 0,5 horas.

Planeación del informe de experticia, 0,5 horas. Cálculo del monto a pagar, clasificados por conceptos laborales, 1 hora.

Redacción del texto e impresión del informe de experticia. Revisión final del informe a consignar 0,5 horas.

Totalizó el tiempo en 2 horas en la realización de la experticia.

De esa planificación, se aprecia que, tanto las actuaciones realizadas por la perito arriba descrita, y el tiempo invertido por ella en la realización del informe pericial, resultan coherente y prudencial el tiempo utilizado para cada una de ellas, pues todas se corresponden con las actividades propias judiciales a obtener finalmente la misión encomendada por este Tribunal de mérito. Por tanto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alega el perito invirtió en el cumplimiento de su deber, asciende a 2 horas, que al multiplicarlas por 8, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 16 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 107,00 nos resulta la cantidad de un mil setecientos doce bolívares (Bs. 1.712,00) y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).

La jueza Provisoria,

Abg. A.S..

La secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:25 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria,

Abg. Y.M.

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