Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrescripcion De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003176

ASUNTO: RP11-P-2007-003176

Vista la solicitud presentada por la Abg. S.K., en su carácter de Defensor Publico, requiriendo la prescripción de la pena del presente asunto seguido a J.C.M.G.; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que en los folios 52 al 61 de la pieza única de la presente causa; en fecha 19/11/2007; se dicto sentencia condenatoria por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al Ciudadano J.C.M.G., quien es Venezolano, de 27 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.244.148, de profesión u oficio comerciante, hijo de S.G.d.M. y V.M., domiciliado en San Martín, sector las acacias, casa número 12, cerca del taller San José, Carúpano, Estado Sucre, en la sentencia condenatoria 21 de Noviembre de 2007, donde se condena a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; permaneciendo privado de l.U. (01) día, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena le falta por cumplir de la pena impuesta Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de prisión; de igual forma se evidencia que; quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria en fecha 06/12/2007 y hasta la fecha de hoy 19/01/2011 a transcurrido Tres (03) Años Un (01) Meses y Trece (13) Días; en consecuencia de conformidad al artículo112 del Código Penal:

Las penas Prescriben así:

1°- Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que hall que cumplirse; más la mitad del mismo...

En efecto se observa, que se requiere Un (01) Año y Seis (06) Meses correspondiente a la pena impuesta, mas Nueve (09) Meses correspondiente a la mitad; totalizando un tiempo de pena de Dos (02) Años y Tres (03) Meses, a los fines de la perención de se prescripción especial; habiendo transcurrido tiempo suficiente a los fines alegados por la defensa; considera este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la prescripción de la pena impuesta al penado J.C.M., quien es Venezolano, de 27 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.244.148, de profesión u oficio comerciante, hijo de S.G.d.M. y V.M., domiciliado en San Martín, sector las acacias, casa número 12, cerca del taller San José, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano en la sentencia en fecha 21 de Noviembre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; por haber transcurrido un tiempo superior al de Dos (02) Años y Tres (03) Meses; por cusa no imputable al penado; a los fines de la Prescripción Especial; por considerar cubiertos los supuestos establecidos en el articulo 112 del Código Penal; remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al abogado Defensor solicitante, conjuntamente con copia se la sentencia definitiva y del auto de ejecución de la sentencia; notifíquese a las partes; en consecuencia y por cuanto se acuerda la prescripción de la pena impuesta, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.

El Juez Primero de de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria,

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.

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