Decisión nº WP01-P-2007-002293 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAuto Fundado Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas

Macuto, 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002293

ASUNTO : WP01-P-2007-002293

Visto el escrito presentado por el ciudadano: C.G., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en base a las facultades que le otorga el artículo 285, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34, numerales 2º y 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme al artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., quien solicita que sean ratificadas las medidas contempladas en el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la ley de género, en contra del ciudadano J.C.M.N., titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.665, medidas estas que fueron dictadas por el órgano receptor de denuncia Sub-Delegación del CICPC, haciendo caso omiso el denunciado de dichas medidas, e igualmente que sea decretado una medida de arresto por el tiempo que estime el Tribunal, a los fines de salvaguardar la integridad de la ciudadana A.V., quien es víctima en la presente causa, es por eso que solicito se decrete las medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en los numerales 1º y 8º del artículo 92 de la Ley de Géneros, en contra del ciudadano J.C.M.N., antes identificado.

Toda vez que en fecha 02 de mayo del 2007, la ciudadana VELASQUEZ G.A.E., compareció por ante la Sub-Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de formular denuncia en la cual manifestó que su ex pareja de nombre JEANS C.M.N., la acosa constantemente realizando actos de persecución y llamadas telefónicas.

En fecha 07 de mayo del 2007, el ciudadano J.C.M.N., fue impuesto por ante la Sub-Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 87, numerales 5º, 6º y 13º, que consiste en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.”

En fecha 06 de julio del 2007, la ciudadana A.V., compareció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con la finalidad de manifestar que el día martes 03 de Junio del año en curso, sucedió que el señor J.C.M.N., entró a mi casa por encima de una reja ni siquiera por la entrada principal acusándome, y partiéndome mi celular y destrozándome toda mi peinadora y todo lo que encontró en el lugar, y me quería pegar, en vista de que llamé a mis vecinos porque quería pegarme, salió y no contó con eso y me llamó al rato y me dijo maldita, puta, donde te vea te voy a destrozar la vida, me amenazó con quitarme a mi hijo, y que algún día se las iba a pagar …….Es de hacer notar que en oportunidades anteriores por culpa de ese señor, me he quedado sin empleo en dos oportunidades ya que el se dedica a ocasionarme escándalos cuando se entera que tengo trabajo, a tal extremo que me molesta tanto que termino desempleada, lo que pido es que ese individuo no me moleste más y me respete.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias, igualmente el artículo 88 de la Ley de Géneros, expresa entre otras cosas: cuando las medidas de protección subsistirán durante el proceso, podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional, competente, bien de oficio o a solicitud de parte y estas, la confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

En el presente caso el ciudadano: J.C.M.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.665, residenciado en: Detrás del Hospital San José, Carretera Vieja Maiquetía, donde está el segundo policía acostado, casa Nro. 144, con fachada de cerámica beige con dos santa marías y puerta de madera, Estado Vargas, a pesar de habérsele dictado medidas de seguridad, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas, en fecha 07 de mayo del 2007, contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. en los numerales 5º, 6º y 13º, reincidiendo en hechos de violencia, contra la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana VELASQUEZ G.A., antes identificada, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley de Géneros, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de la conducta reiterativa del ciudadano: M.N.J.C., antes identificado. DECRETA:1.-De conformidad con el artículo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO, al ciudadano: J.C.M.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.665, residenciado en: Detrás del Hospital San José, Carretera Vieja Maiquetía, donde está el segundo policía acostado, casa Nro. 144, con fachada de cerámica beige con dos santa marías y puerta de madera, Estado Vargas, que consiste en ARRESTO POR UN LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, a partir de la presente fecha. 2.- Una vez cumplido dicho arresto el ciudadano: J.C.M.N., antes identificado, deberá comparecer al Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, ubicada en la Avenida La Costanera, Centro Comercial, JONICAR, piso 02, local 03, Caraballeda, Estado Vargas, Tlfs. 0212-5153428-6137070, especializado en materia de violencia de género, a tal efecto se le remite el presente oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92, ordinal 7º. 3.-Se confirman las medidas de seguridad y protección, previstas en el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º de la Ley de Géneros, dictadas por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas, en fecha 07 de mayo del 2007, contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. en los numerales 5º, 6º, los cuales son del tenor siguiente: 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En este sentido se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas, a que se cumpla lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DR. C.G., que consiste en: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO, al ciudadano: J.C.M.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.665, residenciado en: Detrás del Hospital San José, Carretera Vieja Maiquetía, donde está el segundo policía acostado, casa Nro. 144, con fachada de cerámica beige con dos santa marías y puerta de madera, Estado Vargas, que consiste en ARRESTO POR UN LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Una vez cumplido dicho arresto el ciudadano: J.C.M.N., antes identificado, deberá comparecer al Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, ubicada en la Avenida La Costanera, Centro Comercial, JONICAR, piso 02, local 03, Caraballeda, Estado Vargas, Tlfs. 0212-5153428-6137070, especializado en materia de violencia de género, a tal efecto se le remite el presente oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92, ordinal 7º. TERCERO: Se confirman las medidas de seguridad y protección, previstas en el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º de la Ley de Géneros, dictadas por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas, en fecha 07 de mayo del 2007, contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. en los numerales 5º, 6º, las cuales son del tenor siguiente: 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En este sentido se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas, a que se cumpla lo aquí acordado.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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