Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, veintiuno de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO:

PARTE ACTORA: J.C.M.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR A.F.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO R.L., J.N.G.R., J.L.R.T., J.L.R.T., F.A.R. y L.A.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de julio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial en etapa de Ejecución, comparecieron a la misma los ciudadanos J.C.M.V., titular de la cédula de identidad 17.321.637, debidamente representado por el abogado JHOR A.F., titular de la cédula de identidad 14.529.518 e inscrito en el inpreabogado 103.174, en su condición de parte demandante y por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO R.L., a través del ciudadano J.L.R.T., titular de la cédula de identidad 16.680.642 y su abogado asistente HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad 9.224.286, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.573, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y por cuanto esta causa se encuentra en el estado de ejecución de la sentencia ambas partes acuerdan dar cumplimiento a lo sentenciado por el Tribunal en fecha 16 de enero de 2013, como se advierte al folio 24 y siguientes del expediente; celebrando el presente acuerdo, así:

PRIMERO

La parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO R.L., a través del ciudadano J.L.R.T., titular de la cédula de identidad 16.680.642, quien se abroga el pago de las cantidades de dinero condenadas mediante sentencia y su abogado asistente HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad 9.224.286, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.573, en su condición de parte demandada, conviene con la parte actora J.C.M.V., titular de la cédula de identidad 17.321.637, debidamente representado por el abogado JHOR A.F., titular de la cédula de identidad 14.529.518 e inscrito en el inpreabogado 103.174, en la ejecución de la sentencia antes mencionada.

SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de los conceptos condenados en la sentencia indicada y la experticia complementaria del fallo que obra inserta al folio 291 del presente expediente, vale decir, DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 208.637,49), los cuales se harán efectivos en dos porciones a saber: la primera por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que se entregan al demandante en esta misma audiencia, mediante cheque del Banco de Venezuela signado con el número 41001806, del cual se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley y la segunda por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 108.637,49), la cual se pagará al trabajador demandante en fecha 21 de agosto de 2015, lo cual notificará mediante diligencia a este Tribunal.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí asumida por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Dra. M.M.P.

El demandante y su representante procesal

El representante de la demandada y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular; así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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