Decisión nº WP01-R-2010-000053 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 5 de Febrero de 2010

199º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Octavo Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogado F.D.J.G.G., en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado J.C.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 18.369.932, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal.

En fecha 03 de Febrero de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000053 y se designó ponente a la Juez ROSA CÁDIZ RONDÓN.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión en audiencia oral celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2009, cuyo auto fundado fue publicado en esa misma fecha, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: De igual forma, acoge la precalificación jurídica como el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. CUARTO: vistas (sic) y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado se DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia de (sic) acuerda la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales (sic) 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que el imputado J.C.M.E., quedara bajo presentaciones por ante la sede del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal cada tres (03) días, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, es decir a la avenida Nro 05 de la Urbanización Los Corales, así como la prohibición de acercarse a la víctima…

(Folios 11 al 14 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Defensor Público Octavo Penal Ordinario en fase de Proceso, abogado F.D.J.G.G. impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, esta Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Público Octavo Penal Ordinario en fase de Proceso, ciudadano F.D.J.G.G., quien ejerce la Defensa del ciudadano J.C.M.E., tal como consta en el Acta de Audiencia para Oír al Imputado, levantada en fecha 21 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 13 de Enero de 2010, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 24 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano J.C.M.E., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentados en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Octavo Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogado F.D.J.G.G., en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado J.C.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 18.369.932, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2010-000053

RM/NS/RC/greisy.-

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