Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000408

ASUNTO : TP01-S-2010-000408

En audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 15 de Marzo del 2010 en la que se presento al ciudadano J.C.M., este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas:

LA REPRESENTACION FISCAL

Cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 13 de marzo de 2010, indicando textualmente la denuncia de la adolescente “…En el día de ayer a las 10:00 de la noche, tuve una discusión con mi mama y me fui para donde una amiga, después me fui a llamar al tres de febrero, luego como estaba nerviosa me dirigí a la cancha a llorar, al rato siento que llegaron dos personas y me taparon la boca, me amarraron y me amordazaron la boca, me taparon los ojos y me metieron detrás de la tarima que estaba en la cancha del tres de febrero y empezaron a abusar de mi, manoseándome loa senos y luego me penetraron con el pene, posteriormente los dos se pararon y los dos sacaron algo del bolsillo y se pusieron a oler, después me pasaron un polvo por mi nariz, yo no respire y como pude agarre una camisa y me limpie pero sentí que se me nubio un poco la mente, luego ellos volvieron abusar de mi, yo como pude logre desatarme de las amarras y Salí corriendo ellos me tiraron un palo y me lo pegaron en la pierna derecha, yo seguí corriendo y me fui por el barrio San Isidro y uno de ellos se me puso atrás en una bicicleta, el me alcanzo y nuevamente me agarro a la fuerza y me empezó amenazar de muerte con un cuchillo gritándome que si yo lo denunciaba me mataba, también me ofreció Doscientos mil bolívares, para que yo fuera todo el tiempo de el sin decirle nada a nadie y me trataba de perra, puta, sucia y me dijo que si le decía a la policía, el iba a empezar a regar por todo el tres de febrero que me había visto culpando con otro allá en la cancha, como pude yo me fui y decidí contarle todo a un amigo mío y me dijo que porque no había denunciado y yo le dije que la iba a poner en la mañana porque era muy tarde, entonces en la mañana fui al puesto de la policía del tres de febrero y lo denuncie yo le describí a los policías como era la persona que había abusado de mi y en eso salieron y al poco rato lo trajeron preso…”; los funcionarios se trasladaron y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte y 41 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana adolescente, por lo que solicito al Tribunal sea el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, y medida de privación de libertad por la magnitud del delito. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.584.987, nacido en fecha 05-08-1980, natural de Mene Grande de 29 años de edad, grado de instrucción Cuarto Año, soltero, venezolano, trabajo obrero, hijo de C.M. y H.B., residenciado en: tres de febrero casa s/n de color azul, sector Las Rurales calle J.L., en la via principal, frente a la Hacienda de los Cáceres La Ceiba estado Trujillo quien expone: “el dia viernes a las 7:30 de la noche con un primo mio, y llegue hasta las 9:00 de la noche dando vueltas porque no encontré a mi primo, pase por la cancha y veo dos personas sentadas en la cancha la joven y otro joven y el salio en una bicicleta, yo pare mas adelante en la bicicleta, y ella me dijo dame la cola, y para donde va, ella se monta en la bicicleta y yo la llevo hasta su casa bueno a dos cuadras de su casa, y el dia sabado en la mañana yo salgo para el tres a dar una vuelta en la bicicleta cuando la policía venia bajando de mi casa y me llaman y me dicen que vaya hacia el puesto policial arreglar un problema, yo le dijo vamos y la joven estaba llorando puras mentiras, que yo me había aprovechado de allá, eso es mentira, yo puedo pedir que me hagan el examen que nunca he estado con ella, yo estoy diciendo la verdad jamás he estado con ella ni la amenace… La fiscalia nombre del primo…. Enrique montilla…..La defensa… en ese sector hay luz…. Hay partes oscuras pero se ve…. Queda cerca la casa de la cancha… no lejos….. Cuando ella le pide la cola que le dijo… que ella estaba con su novio y que su mama sabia que eran novios… cuando usted pasa por la cancha ve adultos o jóvenes…. Estaban unos niños pero lejos, y me extraña porque me pide la cola a mi si ella estaba con su novio en una bicicleta… La juez… como andaba vestida un mono y una blusita, a que hora fue eso a las 9 de la noche… cuantas veces he estado detenido…. Ninguna… cuantas personas vieron eso… una señora que se llama medio metro… donde estaba usted…. Dando vueltas por ahí, fui cai vende cerveza y pollo, vive por las rurales Alex….

LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: Abg. F.R.: solicito procedimiento especial, una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 01, igualmente que se compruebe la conducta predelictual del ciudadano J.C.M. y el Abg. V.P., solicito una medida cautelar menos gravosa haciendo alusión al exhorto que realizara la sala de casación penal en sentencia Nº 293 del 24-08-2004, por la magistrado Blanca Rosa Mármol de León, con respecto a la medida preventiva de libertad que es de carácter excepcional por cuanto la regla es el juicio en libertad, previéndose hacer un estudio al peligro de fuga y obstaculización del proceso, los cuales debe sobrepasar los criterio de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad todo esto atendiendo al principio de presunción de inocencia, consagrado en el articulo 8 de nuestra norma adjetiva penal, habiendo la posibilidad de que procreo se realice en presencia del justiciable es decir que la pena que pudiesele llegar a imponer como único y exclusivo parámetro, para estimar la evasión del proceso de nuestro representado comportaría un análisis imperativo de articulo 251. Es todo.”

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la n.C. por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por las victimas en fecha 13 de marzo de 2010, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano J.C.M., por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del ciudadano J.C.M., fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte y 41 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana adolescente y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en base a los establecido en el articulo 250 y en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.584.987, nacido en fecha 05-08-1980, natural de Mene Grande de 29 años de edad, grado de instrucción Cuarto Año, soltero, venezolano, trabajo obrero, hijo de C.M. y H.B., residenciado en: tres de febrero casa s/n de color azul, sector Las Rurales calle J.L., en la via principal, frente a la Hacienda de los Cáceres La Ceiba estado Trujillo, por la comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte y 41 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana adolescente, en virtud de que los hechos merecen pena privativa de libertad, existen también elementos fundados de convicción para establecer a través de las actas procesales que el imputado es autor, igualmente existe una presunción legal de fuga, por cuanto el mismo puede permanecer oculto y de obstaculización, por cuanto el delito calificado la pena es superior a la de Diez (10) años en su limite mínimo. Se Ordena como centro de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Se acuerda las prácticas del Examen Psicológico y Psiquiátrico al imputado y a la victima Adolescente, autorizándose el traslado del mismo oficiándose al Director del Internado Judicial de este estado. Se acuerda el examen de Expermatograma que solicito el imputado. Se acuerda oficiar a la Psicólogo del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y al Director del Hospital Psiquiátrico A.P.R. a los fines de que le practiquen dichos exámenes. Líbrese boleta de traslado. Se ordena remitir las copias de las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. M.R.A.

La Secretaria

Abg. Karla Contreras

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