Decisión nº PJ0592012000150 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202º y 153º

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-006153

RECURSO: AP51-R-2012-020782

MOTIVO: Regulación de Competencia.

PARTE ACTORA Y RECURRENTE: J.C.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.666.051, debidamente asistido por la abogada T.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.556.

DECISIÓN RECURRIDA: De fecha 11 de Octubre de 2012, dictada por la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar.

Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 06 de Noviembre de 2012, contentivo de la Regulación de Competencia planteada por el ciudadano J.C.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.666.051, debidamente asistido por la abogada T.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.556, en el asunto principal signado bajo el Nro. AP51-V-2012-006153, relativa a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana Raysi M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.500.896.

En fecha 08 de Julio de 2012, esta Alzada aplicando supletoriamente el artículo 452 ejusdem, tramitará el presente asunto de conformidad con lo previsto en la sección VI del Código de Procedimiento Civil (De la regulación de la Jurisdicción y de la competencia), fijó para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en el presente asunto.

Se evidencia que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, decretó mediante sentencia de fecha 11 de Octubre de dos mil doce (2012), se declaró incompetente para continuar conociendo de la presente demanda, y en consecuencia, declino la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que continúe conociendo de la misma.

Siendo que la regulación de competencia es un trámite procesal especial cuyo fin es revisar los fallos dictados por los jueces al momento de afirmar o negar su competencia ante cualquier asunto, bien sobre la materia, la cuantía o el territorio, o para resolver los conflictos de competencia funcional que se susciten entre dos Tribunales de igual jerarquía. En este sentido, las reglas de la competencia, constituyen un límite de la jurisdicción del juez y están destinadas a operar entre los diversos órganos del poder judicial; por lo que cada vez que se plantee una demanda ante un juez que se presuma incompetente, comprobada la incompetencia, éste debe ser separado del conocimiento de la causa y, en consecuencia también se debe determinar cual sería el juez competente; por tanto, la exclusión del que carece de competencia es una determinación de tipo negativa y la decisión que atribuye la competencia a otro juez, es de tipo positiva.

Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no regula formalmente los conflictos de competencia ni la regulación de competencia, por lo que este Juzgador de conformidad con el artículo 452 ejusdem, resolvió tramitar la presente regulación de competencia, de conformidad a los artículos 70 al 75 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Ahora bien, este Tribunal Superior Cuarto observa que se desprende de las actas que conforman el presente recurso que de manera sobrevenida los niños se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentran domiciliados Estado Nueva Esparta y cursando estudios en la Unidad Educativa C.M.G. la cual funciona en la Comunidad de El Salado, Municipio A.d.C.d.E.N.E., lo cual puede constatarse mediante constancia de de estudios que cursan en los folios setenta y seis (76) y setenta siete (77), respectivamente, es por lo que esta Superioridad de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 453 eiusdem, se declara incompetente por el Territorio y en consecuencia decreta la Competencia del Tribunal de Primera (1°) Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de regulación de competencia y en consecuencia se confirma la incompetencia por el territorio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción Internacional, a favor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, razón por la cual se acuerda remitir el presente recurso signado bajo el Nro. AP51-R-2012-020782, al Juzgado Distribuidor del Estado Nueva Esparta a fin de que continué conociendo de la causa.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez

Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

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