Decisión nº PJ0062012000207 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

202º y 153º

Valencia, 02 de Agosto del año 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001555

PARTE ACTORA: J.C.P.P.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Z.L.

PARTE DEMANDADA: PAREDEKO, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Y.B.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Dos (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 10:00am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.C.P.P., identificado con la cédula Nº V-14.624.411, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Z.C.. LOPEZ, Inscrita el I.P.S.A. bajo el No. 78.450, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, la abogada Y.B.P.., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.458, e inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada la Sociedad Mercantil PAREDEKO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 19/11/2002, bajo el Nº 12, tomo 73-A, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia en fecha: 03/10/2011, el cual quedo inserto bajo el Nº 36, Tomo 207 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, del cual consignamos copia simple para su certificación previa confrontación con el original;, en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA", quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de que el Tribunal celebre una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: : Primera: “El Demandante” declara que presto sus servicios personales para “La Empresa” desde 10/10/2008 hasta el 14/06/2012 donde fue despedido sin justa causa. Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Prestaciones sociales, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido según Articulo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los trabajadores, etc. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a la terminación de la relación de trabajo, el caso que nos ocupa se trató del vencimiento de un contrato de trabajo a tiempo determinado, el cual venció el 08 de octubre del 2.011, y en cuanto a la fecha de ingreso a LA EMPRESA, ocurrió el día 29/07/2008, según inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) planilla 14-02 la cual le fue entregada a EL DEMANDANTE a su ingreso a LA EMPRESA, y en virtud de finalizar la prestación del servicio de sustitución temporal de personal provisional a ALIMENTOS HEINZ C.A. y que no tenemos otro cliente a quien asignar el trabajador. Cuarta: “El Demandante”, suficientemente hábil en derecho y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Sesenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Seis con Treinta Céntimos (Bs. 67.366,30) de parte de “La Empresa”, que recibe en este acto en CHEQUE DE GERENCIA NO 00179280 girado contra el Banco Provincial de fecha 01 de Agosto del 2.012, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 58.870,86) y la cantidad correspondiente a Fideicomiso Bancario de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 8.495,44) cuyo cheque una vez sea liberado por el banco será entregado a atravès de diligencia por ante la Unidad de Recepciòn de Documentos (U.R.D.D) cuyo beneficiario es el “El Demandante”; los conceptos a cancelar son discriminados de la siguiente manera: quinta: La Cantidad de Sesenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Seis con Treinta Céntimos (Bs. 67.366,30), incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación Sociales, y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Laudos arbitrales, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Prestaciones sociales, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadores y los trabajadores, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito. EL DEMANDANTE recibe las planillas 14-100, 14-03, constancia de trabajo, y el aporte de Banavih. Sexta: DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman..

EL JUEZ.,

J.D.C.

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

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